El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. Así lo dicta una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Consulta la sentencia

El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

Inscripción como pareja de hecho

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

Leer Más

Ley 7/2018, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia

El 6 de agosto de 2018 entró en vigor la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A través de esta norma, la región se incorpora al grupo de comunidades autónomas que cuentan con regulación en la materia. En su preámbulo, la ley se ampara en la necesidad de adaptación a las nuevas realidades sociales y a la unión en pareja como generadora de derechos, así como en la necesaria “protección social, económica y jurídica de la familia” que dimana del art. 39 de la Constitución Española.

Es un texto breve, del que caben resaltar los siguientes aspectos esenciales:

  1. La ley extiende su ámbito de aplicación a la situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas, con independencia de su orientación sexual (art. 2, Principio de no discriminación).
  2. Esta situación de hecho se combina con la eventual inscripción de dicha unión en un registro público.
  3. Los miembros de la pareja deben haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho (art. 1).
  4. Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado y tener residencia legal en la Región de Murcia.
  5. ¿Cómo se puede acreditar la condición de pareja de hecho?
    1. Por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, de nueva creación.
    2. Mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros.
    3. Por cualquier medio de prueba admisible en derecho (empadronamiento en el mismo domicilio fiscal, cartilla de la Seguridad Social).
  6. Extinción de la pareja de hecho (si hay registro, debería hacerse constar en el registro):
    1. Por mutuo acuerdo.
    2. Por decisión unilateral de uno de los miembros notificada al otro.
    3. Por separación de hecho de más de seis meses.
    4. Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
  7. Derechos que otorga: los mismos derechos que los matrimonios civiles a efectos de servicios y prestaciones sociales, subvenciones y tributos propios y beneficios fiscales atribuidos a los cónyuges por la legislación autonómica.

¿Qué hace falta para poder inscribirse como pareja de hecho?

  1. DNI o pasaporte de ambos.
  2. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Región de Murcia de al menos uno de los miembros de la pareja.
  3. Certificado del Registro Civil acreditando el estado civil de cada uno de los solicitantes.

Los datos podrán cederse a otras administraciones con competencias en la materia para evitar la doble inscripción.

Descargar: Ley 7/2018 de Parejas de Hecho de la Región de Murcia – PDF