No toda persona con discapacidad necesita una medida judicial de apoyo.
Y no toda necesidad de apoyo exige una curatela.
Antes de acudir al juzgado hay que determinar qué apoyos necesita realmente
la persona, cuáles existen ya y si es necesaria una medida judicial estable.
La respuesta debe construirse para ese caso concreto.
La primera decisión jurídica puede ser no pedir una medida judicial.
El sistema actual no parte de la necesidad de atribuir formalmente a otra persona la toma de decisiones. Parte de una pregunta mucho más concreta: qué apoyos precisa la persona para ejercer su capacidad jurídica.
En algunos casos existe ya un entorno familiar o social que presta esos apoyos adecuadamente. En otros puede ser suficiente una medida voluntaria.
Solo cuando esas alternativas no resulten suficientes tendrá sentido plantear una medida judicial estable.
Una curatela no sustituye genéricamente a la persona.
La resolución judicial debe determinar qué actos requieren apoyo y cuál
debe ser su alcance, atendiendo a las necesidades concretas de la persona.
Necesaria
La curatela procede cuando no existe otra medida de apoyo suficiente.
Concreta
Deben identificarse los actos o ámbitos en los que la persona necesita
asistencia.
Proporcionada
Su intensidad debe ajustarse a las necesidades reales y preservar
la máxima autonomía posible.
Representativa solo excepcionalmente
La representación solo puede atribuirse para actos concretos cuando
resulte imprescindible.
Una resolución judicial no puede limitar derechos de forma genérica.
El objeto del procedimiento no es declarar incapaz a una persona, sino
determinar los apoyos que necesita para ejercer su capacidad jurídica.
No existe un único camino procesal.
La legislación distingue entre el expediente de jurisdicción voluntaria
y el proceso contencioso. La vía dependerá, entre otras circunstancias,
de que exista o no oposición a la adopción de las medidas solicitadas.
Expediente de jurisdicción voluntaria
Es el cauce previsto para solicitar medidas judiciales estables
cuando no existe oposición. Conoce el Juzgado de Primera Instancia
del lugar de residencia de la persona.
La persona con discapacidad ocupa el centro del expediente:
la autoridad judicial debe entrevistarse con ella y conocer
directamente su situación, voluntad, deseos y preferencias.
Proceso contencioso
Si se formula oposición a las medidas de apoyo o el expediente de
jurisdicción voluntaria no puede resolverse, la cuestión pasa al
proceso previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que exista oposición no significa que desaparezca la necesidad
de valorar apoyos. Significa que esa necesidad deberá resolverse
mediante un procedimiento contradictorio con todas las garantías.
El diagnóstico no decide por sí solo qué apoyos necesita una persona.
Los informes médicos, psicológicos, sociales o educativos pueden ser
importantes, pero el procedimiento no consiste simplemente en acreditar
una discapacidad.
Hay que conocer cómo vive la persona, qué decisiones adopta por sí misma,
dónde necesita ayuda, qué apoyos recibe actualmente, cómo funciona su
entorno familiar y social y qué problemas concretos se pretende resolver.
La pregunta no es qué diagnóstico tiene, sino para qué necesita apoyo.
Esa diferencia condiciona tanto la decisión de acudir o no al juzgado
como el contenido de las medidas que, en su caso, deban solicitarse.
Antes de redactar una solicitud, reconstruimos la situación.
Situación actual
Qué decisiones adopta la persona, qué dificultades existen y qué
apoyos recibe actualmente.
Documentación
Informes disponibles, antecedentes judiciales, documentación
patrimonial y cualquier otra información relevante para el caso.
Alternativas
Valoramos si basta la situación existente, si cabe una medida
voluntaria o si existe una verdadera necesidad de apoyo judicial.
Medida adecuada
Si procede acudir al juzgado, delimitamos qué apoyo debe pedirse
y para qué actos concretos resulta necesario.
AÑOS
Los apoyos judiciales deben revisarse.
Las medidas judiciales se someten a revisión periódica. Con carácter
general, el plazo máximo es de tres años, aunque excepcionalmente la
autoridad judicial puede establecer motivadamente un plazo superior,
que no puede exceder de seis.
Además, deben revisarse cuando cambien las circunstancias de la persona
y resulte necesario modificar los apoyos existentes.
Algunas dudas aparecen una y otra vez.
¿Hay que “incapacitar” judicialmente a una persona con discapacidad intelectual?
No. El sistema vigente no se dirige a declarar incapaz a una persona.
Cuando sean necesarias medidas judiciales, su objeto es establecer
los apoyos adecuados para el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Toda persona adulta con discapacidad intelectual necesita un curador?
No. La necesidad de una curatela depende de las circunstancias y de
las necesidades concretas de apoyo. En determinados casos pueden ser
suficientes otros mecanismos, incluida la guarda de hecho.
¿Puede ser curador un familiar?
Puede serlo cuando resulte adecuado para la persona y concurran los
requisitos legales. La elección debe realizarse atendiendo al interés,
voluntad, deseos y preferencias de la persona que necesita apoyo.
¿Qué ocurre si la persona se opone a las medidas?
La oposición a las medidas pone fin al expediente de jurisdicción
voluntaria y, si procede mantener la pretensión de establecerlas,
será necesario acudir al correspondiente proceso contencioso.
¿Una curatela dura para siempre?
No debe concebirse como una situación inmutable. Las medidas judiciales
están sujetas a revisión periódica y pueden modificarse cuando cambien
las necesidades de la persona.
Las medidas de apoyo son solo una parte de la planificación.
Cuando pensamos en el futuro de una persona con discapacidad aparecen
también cuestiones patrimoniales, testamentarias, familiares y personales.
La guía Cuando nosotros no estemos aborda conjuntamente
algunas de las decisiones que muchas familias necesitan empezar a plantearse.
No empiece por pedir una curatela. Empiece por contarnos qué ocurre.
Puede explicarnos brevemente la situación y la documentación de la que
dispone. A partir de esa información podremos indicarle si resulta
conveniente concertar una consulta jurídica y qué documentación sería
necesario revisar previamente.
Cuando el asunto requiera un análisis individualizado, le indicaremos
previamente el alcance de la consulta y sus honorarios.
