El pasado jueves 7 de marzo, los informativos de La 7, canal autonómico de televisión de la Región de Murcia, contaron conmigo en un reportaje sobre la noticia de la suspensión cautelar de la AEPD de la actividad de Worldcoin. La charla fue extensa y solo se incluyen algunos fragmentos, muchos puntos importantes quedaron fuera, pero es lógico ya que se trata de una pieza breve en el informativo. En este breve post vamos a abundar un poco más sobre ello.
La semana pasada saltaba la noticia: en una decisión muy poco habitual, la AEPD había suspendido cautelarmente la recogida de datos de la empresa Tools for Humanity (Worldcoin), invocando el art. 66 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Previamente esta empresa había sido noticia por el escaneo masivo de iris realizado en nuestro país, con notorias y visibles colas en centros comerciales, llegando casi a 400.000 personas las que habían accedido a este escaneo, a cambio de unas criptomonedas cuyo valor, según la cotización, oscilaba entre los 85 y los 150 euros. Si tenemos en cuenta que, en todo el mundo, el número de personas que habían colaborado con Worldcoin para el escaneo del iris era algo más de 4 millones, está claro que la cifra en España era más que llamativa. No obstante, el motivo último de actuar la AEPD ha sido la alarma social creada tras denunciar algunos padres que menores entre 14 y 18 años podían estar vendiendo sus datos de iris en este proceso.
La Sentencia TJUE, en Sala Sexta, de 22 de febrero de 2024, que no es una Sentencia de Gran Sala, está suscrita por tres Magistrados, se dicta en los asuntos acumulados que tenían por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en asuntos donde se pretendía la conversión en fijos de empleados laborales en los que se había producido una situación de abuso en su contratación temporal, concretamente, las peticiones de decisión prejudicial versaban sobre la interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, el cual se encuentra contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
En el vasto y competitivo mundo empresarial actual, donde las marcas son un activo crucial, registrar tu marca es una decisión estratégica que puede marcar la diferencia entre el éxito y el estancamiento. La protección legal de tu marca no solo te brinda seguridad jurídica, sino que también agrega valor a tu negocio y fortalece su posición en el mercado.
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES: CUANTIA. COMENTARIO a la STS Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES:
– La STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22):
El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión por maternidad únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.
La formación a distancia se ha convertido en una opción cada vez más popular para los consumidores españoles que desean adquirir nuevos conocimientos y habilidades. Sin embargo, como en cualquier transacción comercial, es importante que los consumidores estén informados y protegidos en cada etapa del proceso, desde la búsqueda de cursos hasta la finalización de la formación. En este artículo, proporcionaremos consejos específicos para los consumidores en España antes, durante y después de contratar formación a distancia.
Antes de contratar Formación a Distancia
Antes de inscribirse en un curso de formación a distancia, los consumidores españoles deben tomar precauciones y realizar investigaciones adecuadas para evitar posibles problemas legales. Aquí hay algunos consejos legales clave a considerar:
Hablando de lentitud de la justicia: cliente que recibe una notificación de un procedimiento de ejecución ¡de 1992! Resulta que un fondo irlandés compró ese crédito pendiente de ejecución al BBVA. Ahora se persona en el procedimiento aportando escritura de transmisión del derecho de crédito, en la que se identifica como deudor a mi cliente, y pide que se le considere demandante.
La situación no puede ser más kafkiana: mi cliente compró en 1989 un televisor financiado. Por discrepancias por el funcionamiento del electrodoméstico, lo intenta cambiar por otro en buen estado y el vendedor no le da soluciones. Finalmente, el cliente lo devuelve «por las bravas» y da orden al banco de no atender los recibos. Se inicia ahí un proceso judicial declarativo en el que mi cliente no llega a personarse, y más tarde una ejecución a sus espaldas pues había cambiado de domicilio y no recibía las notificaciones. Pasadas tres décadas, él pensaba razonablemente que todo había quedado en nada, hasta diciembre de 2022, cuando recibe noticias de la reactivación de la ejecución. Por lo visto una entidad especializada en recobros había adquirido el crédito y pretendía personarse como parte actora en la ejecución, en la que no se había hecho ningún trámite ni actuación en veinte años.
En la era digital, el aprendizaje online se ha convertido en una parte integral de la educación y el desarrollo profesional. La comodidad de acceder a cursos desde la comodidad de tu hogar ha atraído a millones de personas en todo el mundo. Sin embargo, con la creciente popularidad de la formación a distancia y el e-learning, también han aumentado las estafas y fraudes. En este artículo, analizaremos las estafas más habituales en el campo de la formación a distancia y el e-learning en España, y proporcionaremos consejos para proteger tus finanzas y tu futuro.
El Auge de la Formación a Distancia y el e-Learning
La formación a distancia y el e-learning han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. La capacidad de adquirir nuevas habilidades, obtener títulos académicos y avanzar en la carrera profesional desde cualquier lugar y en cualquier momento ha revolucionado la educación. Sin embargo, esta expansión también ha creado un terreno fértil para estafadores que buscan aprovecharse de la necesidad de aprender y desarrollarse.
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: INDEMNIZACIÓN: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.
I.- En Sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Complemento por Maternidad, articulo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021.
Tras dicha sentencia, numerosos padres jubilados o que han accedido a la pensión han reclamado a la Seguridad Social el pago de ese complemento, algo que habitualmente ha sido rechazado por la Administración, lo que les obligaba a exigirlo en los tribunales. Por este motivo, el TJUE ha determinado, ahora, que estos padres se están viendo sometidos a una doble discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial.
II.-Así en laSentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-113/22, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar, en este caso, a los padres, el mismo régimen del que disfrutan las madres, esto es, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.
Sentada esta premisa, el Tribunal Comunitario determina que la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, “les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.
Por tanto, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer a este trabajador (y al resto que esté en casos similares) el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las cotas y los honorarios”.
El tribunal reconoce así que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social. Además, «la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en vía judicial, incluyendo las costas, aunque no venga regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea.
III.- Los padres afectados pueden reclamar, tras conseguir el complemento de maternidad judicialmente, una indemnización adicional al INSS.
Doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a los negocios jurídicos de familia, incluso aquellos que no han sido ratificados judicialmente. Análisis de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, cuyo objeto versa sobre una acción demodificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante del convenio regulador pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, y no ratificado judicialmente.
Antecedentes relevantes de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023
Antes de entrar en detalle en la doctrina del Tribunal Supremo, es imprescindible situarse en cuanto al caso concreto que se analiza. Si se acude al Fundamento de Derecho Primero de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, en él se recogen los antecedentes relevantes del caso, que se pueden resumir del siguiente modo:
– El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en noviembre de 2019 por un Juzgado de Primera Instancia, que aprobó el convenio regulador suscrito.
– En febrero de 2020, los ex cónyuges suscribieron un nuevo convenio, que no llegó a ratificarse judicialmente, si bien se comenzó a cumplir por las partes.
– Posteriormente, el demandante promovió demanda de modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio de noviembre de 2019 contra su ex cónyuge, en la que solicitaba cambios respecto a la guarda y custodia del hijo, el régimen de visitas a cargo de la madre, el establecimiento de una determinada pensión de alimentos con cargo a la madre, el pago de los gastos extraordinarios a partes iguales, y que se declarase extinguida la pensión compensatoria y se dejara sin efecto la indemnización acordada.
Finalmente se dictó sentencia por la que se modificó la sentencia de divorcio en el sentido de fijar la contribución de la madre a los alimentos del hijo, que desde el referido convenio convive con el padre, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio de 2019.
– Frente a dicha sentencia el demandante interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se fundamentaba principalmente en la infracción de los artículos 1255, 1258 y 1091 del Código Civil, así como la jurisprudencia que admite la eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados. No obstante, el recurso fue resuelto por sentencia del referido tribunal confirmatoria de la pronunciada por el juzgado de primera instancia.
– En último lugar, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el demandante interpuso los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.
El Tribunal considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un “preparado” (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental. Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.
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