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Blog Derecho 2.0

Consulta: ¿puede transmitirse una marca a través de un contrato a término?

oepmHace un par de semanas un cliente me planteó la siguiente cuestión: iba a firmar un contrato a través del cual la otra parte, a quien llamaremos K, le iba a transmitir su negocio. Dicho negocio llevaba aparejada una marca, pero la titularidad total sobre la marca no se transmitiría hasta un plazo concreto, pongamos como ejemplo el próximo 1 de agosto.

Las preguntas de mi cliente eran: ¿es este contrato título suficiente para que en el registro me permitan inscribir a mi nombre la marca llegado ese momento? ¿Podré hacer yo esa inscripción o tiene que firmar también K? Y, ¿qué sucede si en ese término K se niega a transmitirme la marca? ¿Tendremos que ir a juicio con el coste en términos económicos y de tiempo que ello supone?

Pues bien: en este caso la transmisión de titularidad puede hacerse perfectamente.
La inscripción de cambio de titularidad puede hacerse a través de documento de transferencia (impreso formalizado de la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM) y el pago de una tasa. Esa instancia sí que deben rellenarla y formarla tanto el cedente como el cesionario.

Pero si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, a elección del solicitante se deberá acompañar a la instancia alguno de los siguientes documentos (art. 49 Ley 17/2001, de Marcas): a) Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente. b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original. c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, ajustado al modelo que se establezca reglamentariamente.

Por tanto bastaría cumplimentar este formulario de la OEPM (y abonar la tasa), adjuntando copia auténtica del contrato. Y ya que en el mismo se establece que la transmisión de la titularidad sobre la marca se producirá tras un término cierto, evidentemente habrá de haber pasado ese plazo. Como esta solicitud la puede realizar tanto el cedente como el cesionario, no será necesario que una vez despliegue el contrato todos sus efectos suspensivos, K realice trámite alguno.

 

Consulta: herederos forzosos y legítima entre hermanos

testamentoLa semana pasada me hicieron una consulta interesante sobre los límites de la legítima. Una persona me comentó que había fallecido su tío A y apenas un año después, la esposa de éste. Ambos tenían hecho testamento recíproco (el cónyuge superviviente heredaría al fallecido) y, en caso de haber fallecido el cónyuge, habían establecido una serie de disposiciones en favor de algunos sobrinos (pues no tenían hijos). La pregunta de esta persona era: “ya que mi madre y mi tía, hermanas de A, están vivas, independientemente del testamento, ¿no les corresponde una parte en concepto de legítima como herederas forzosas?”.

La respuesta es no. Hay que diferenciar dos conceptos. Uno es el orden sucesorio en ausencia de testamento (sucesión ab intestato), que es el siguiente: 1º Hijos y descendientes. 2º Padres y ascendientes. 3º Cónyuge. 4º Hermanos e hijos de hermanos. 5º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. 6º El Estado.
Como vemos, cuando falleció A su esposa seguía viva, por lo que en ausencia de descendientes y ascendientes directos, su cónyuge hubiese sido su heredera. Esto incluso en caso de no haber hecho testamento.

Otro concepto es el de legítima. Nos dice el Código Civil, en su artículo 807, que son herederos forzosos: “1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

Vemos por tanto que la legítima no se extiende al parentesco colateral (hermanos, tíos, primos,…). De forma que al fallecer A le sucedió su esposa, sin que se perjudicara ningún tipo de derecho de las hermanas supervivientes del fallecido. Como además existía testamento, tanto en el caso de A como de su esposa, lo que allí dispusieran, salvo que incurrieran en alguna causa de nulidad del testamento, tiene plena eficacia porque al no tener herederos forzosos podían disponer con libertad a quiénes y de qué forma se transmitían sus bienes tras su muerte.

Suplantación de identidad en Facebook, ¿qué hago?

facebook_logoEl pasado lunes, a través de mi página de Facebook, me contactó otro usuario de esta red social bastante agobiado por un caso de suplantación de identidad. Al parecer esta persona había encontrado un perfil con su mismo nombre (la única diferencia era una “L” de más, de forma que el apellido de su clon en vez de en L terminaba en LL) con diversas fotos suyas. El sujeto en cuestión aparentemente decía vivir en una ciudad francesa. Desde este perfil se había ido creando una red de contactos que, en principio, nada tenía que ver con el entorno del perfil original.

El usuario suplantado denunció el perfil a Facebook, pero desde esta red le dijeron que no infringía sus normas desde el momento en que el nombre era diferente (!). En el mensaje de contestación le animaban a denunciar las fotos y contenidos uno por uno.
Este usuario, desesperado, me preguntó qué podía hacer.

En principio hay que canalizar la denuncia por los cauces previstos por la propia empresa: denunciar el perfil (haciendo clic en la opción “Denunciar/bloquear” y, siguiendo las opciones que nos dan las pestañas del menú, indicar que “Este perfil se hace pasar por alguien que no es o es falso” y a continuación “Se hace pasar por mí”).

Está claro que en este caso se estaría produciendo, en primer lugar, una vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española. Además entraría en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad (usurpación de estado civil) castigado con pena de prisión de seis meses a tres años. Se pueden denunciar los hechos directamente ante el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

Finalmente tras denunciar uno a uno los contenidos del perfil falso, y animar a sus contactos a que denunciaran, fue la propia web Facebook la que los retiró y obligó a cambiar la denominación del perfil.

¿Impuestos a la carta?

yahoo_logoHoy he recibido este correo de Yahoo: «Como parte de nuestro compromiso continuo para ofrecerte un excelente servicio, hemos reorganizado recientemente nuestras operaciones en Europa. A partir del 21 de marzo de 2014, prestaremos nuestros servicios desde una única y misma empresa europea, ubicada en Irlanda. Este cambio requiere que modifiquemos nuestras Condiciones de Servicio y Política de Privacidad, particularmente, tu contrato como usuario será transferido de Yahoo Iberia, S.L.U., a Yahoo! EMEA Limited»

No sé en qué me beneficia este «compromiso de excelente servicio», aparte de que vais a huir de la fiscalidad de mi país o sea que, de hecho, me perjudica.

Nuevo sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Decreto 03-2014 BORMEl pasado viernes 31 de enero el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó un importante decreto que unifica el sistema de reclamaciones de los consumidores y usuarios en esta Comunidad Autónoma. La novedad más importante es que será obligatorio disponer de hojas de reclamaciones electrónicas en el caso de tiendas online.

Así, este Decreto generaliza las hojas de reclamaciones, que se extenderán más allá del comercio tradicional, especialmente a nuevos formatos comerciales como la venta a distancia, el comercio electrónico y la venta en pública subasta, entre otras modalidades que implican la ausencia de establecimiento físico.

En los supuestos de venta a distancia, venta en pública subasta y cualquier otro que carezca de establecimiento o local abierto al público, los prestadores de servicios o comercializadores de bienes estarán obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.

Así, deberán hacer constar esta circunstancia en los soportes en que se realice la oferta, propuesta de contratación o facturas que expidan, donde se indicará la sede física o dirección postal o electrónica a la que el interesado podrá, a su elección, tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.

Las hojas de reclamaciones estarán disponibles también a través de los portales web de los comercios y ser presentadas de forma electrónica ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, cuando dispongan de su propio procedimiento de reclamaciones:

  1. Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga del procedimiento de reclamaciones en el ámbito territorial en el que el profesional presta el servicio, y el profesional esté sujeto al citado procedimiento.
  2. Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada y enseñanza ocupacional.
  3. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública y/o organismos públicos dependientes de la misma.
  4. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que tenga establecido un documento de control análogo.
  5. Los servicios y actividad de la sanidad que tengan normativa específica en la materia.

El decreto ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por lo que entrará en vigor dentro de veinte días tal y como estipula la Disposición final de la norma.

Podéis visualizar y descargar el texto legal completo haciendo clic aquí o en la imagen que acompaña al artículo.

La justicia europea da la razón a Panrico y rechaza registrar Bimbo Doughnuts como marca

DonutEl abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha propuesto este jueves que se rechace el registro de ‘Bimbo Doughnuts’ como marca comunitaria para productos de confitería y panadería, dando así la razón a Panrico, que se oponía alegando que existía un riesgo de confusión con su marca española anterior ‘Doughnuts’ registrada, en particular, para rosquillas.

El dictamen del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, ya estimó la oposición de Panrico y rechazó el registro de la marca Bimbo Doughnuts. Bimbo acudió al Tribunal General y tras una primera sentencia negativa presentó el actual recurso de casación.

BRUSELAS, 23 Ene. (EUROPA PRESS)

Primera sentencia en España que obliga al operador a cortar el acceso de un usuario de P2P por infringir derechos de autor

La sentencia 470-2013 del Juzgado nº 6 de lo Mercantil de Barcelona obliga al operador de cable gallego R a suspender «de inmediato y de forma definitiva» la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname ‘nito75’. Promusicae, Wea, Sony, Warner, Universal y Emi Music demandaron a R porque «para las demandantes resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre de usuario». «Sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet, en este caso la demandada».

Se trata de una vía hasta ahora no utilizada, amparada en los artículos 138 y 139 de la LPI en relación con el 14 de la LSSI. Podéis acceder a un artículo bastante amplio de Pablo Romero en el diario El Mundo en este enlace y a la sentencia completa aquí.

Jazztel también puede ser naranja

Tienda-orange

No es posible registrar en exclusividad simplemente un cuadrado de un color determinado, es decir, apropiarse de un color como marca, tal y como intentó Orange registrando un cuadrado naranja. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia STS 5725/2013 en la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por Jazz Telecom, S.A.U. (Jazztel), otra marca del sector que trata de defender su derecho a utilizar la misma gama cromática.

El tribunal destaca en su sentencia que el color naranja que Orange “trata de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno más de los usuales en el mercado” y que “debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos”. “Y tal principio es extensible a los supuestos cual el de autos, en los que un color como el naranja —esto es, ni siquiera una combinación singular de colores— se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”.

Podéis ver la noticia ampliada en el Diario El País.

¿Es WhatsApp una herramienta de comunicación fiable para abogados y sus clientes?

WhatsApp y abogadosLa cuestión de la seguridad del uso de WhatsApp en las conversaciones abogado-cliente es uno de los trending topics de la red. Al tratarse de una herramienta tan accesible y utilizada, la tentación de incorporarla al conjunto de recursos tecnológicos del letrado es muy grande. Como en otros casos, la cuestión fundamental es conocer en profundidad cuáles son las condiciones legales y técnicas de la plataforma para saber cuáles pueden ser sus usos y sus límites.

En fechas recientes el Colegio de Abogados de Málaga ha denunciado ante sus miembros «los inconvenientes que representa el uso de la aplicación de mensajería multiplafatorma WhatsApp, especialmente en la relación entre letrado y cliente». El Colegio de Abogados de Sabadell ha sido el que más lejos ha llegado en la investigación legal de los límites de esta aplicación. Así, la agrupación de Jóvenes Abogados de Sabadell decidió plantear una consulta formal ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) para que ésta se pronunciase sobre los riesgos que supone el uso de la aplicación WhatsApp en el ámbito profesional de las relaciones entre el abogado y el cliente. Sus conclusiones ponen de manifiesto «la existencia de diversas vulnerabilidades en la aplicación respecto de la normativa de protección de datos que podrían poner en evidencia las conversaciones de los abogados con sus clientes».

Riesgos y sanción para abogados

Los abogados, al igual que otros colectivos profesionales, tratan datos sensibles que pueden incluir datos de salud o datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. En la medida en que la normativa requiere la incorporación de determinadas medidas de seguridad al tratar estos datos, el abogado deberá verificar que los medios que utiliza para intercambiar información con sus clientes son seguros. El abogado que use medios de comunicación no segura se arriesga a sanciones que pueden llegar a 300.000 euros en los casos más graves.

Elementos clave en las condiciones de Whatsapp

  • WhatsApp puede cambiar las condiciones cuando quiera, el usuario es responsable de revisarlas periódicamente para ver si hay cambios y decidir si continúa utilizando el servicio o no.
  • WhatsApp no garantiza la confidencialidad de conversaciones y contenidos intercambiados en su servicio.
  • WhatsApp no borra conversaciones, sólo las oculta.
  • A WhatsApp no le enviamos sólo nuestro teléfono, sino nuestra agenda completa. Y no sólo recibe los números de nuestra agenda, sino la información completa de cada tarjeta de contacto: nombre y apellidos, correo electrónico, etc.
  • Cualquier daño ocasionado por el contenido enviado es responsabilidad exclusiva del usuario.
  • WhatsApp puede revocar estas condiciones cuando estime oportuno.
  • Cualquier incidente que nos ocurra con WhatsApp tiene un plazo de un año para denunciarse.

(Resumen extraído del blog Celularis)

A todo esto hay que añadir, además, las vulnerabilidades técnicas de la plataforma, cuya seguridad, cifrado y protección contra virus y malware no son todo lo robustas que cabría desear en una aplicación de telecomunicaciones.

Consejos para el uso de WhatsApp

A priori yo daría dos consejos que pueden permitir un cierto uso de la plataforma sin comprometer el necesario celo de los datos personales que debe tener un abogado:

1. El primero es de elemental sentido común, que es restringir el uso de WhatsApp a situaciones y mensajes que no incluyan información sensible. Por ejemplo no habría gran problema en usarlo para cambiar la hora de una cita o comunicar que se va a llegar tarde a una reunión. Pero en ningún caso debería de usarse para comentar el contenido de una sentencia, resolución, o contrato, en plan «Sr. Fernández, acaba de llegar resolución y le ha sido concedida la invalidez, le corresponde una pensión de…».

2. El segundo es una recomendación de la propia Autoridad de Protección de Datos de Cataluña: que el abogado atribuya pseudónimos a sus contactos, lo que operará como una medida de protección contra todo uso indebido de la verdadera identidad de sus clientes. Bastaría cualquier nombre ficticio, código, o cualquier otro signo que se no sean su nombre ni apellidos reales. No obstante, dicha medida no evitará el «chequeo» que realiza WhatsApp en todos los contactos de la agenda del abogado.

Estas precauciones no atañen sólo a abogados, sino a todos aquellos profesionales que tienen una especial obligación de confidencialidad y protección de datos en el desempeño de su función: médicos, psicólogos, educadores, asesores, etc.

Manual del Inventor de la OEP. Una guía imprescindible para emprendedores tecnológicos

Manual del Inventor

La Oficina Española de Patentes y Marcas incluye en su web un ‘Manual del Inventor’ publicado por la OEP (Oficina Europea de Patentes). En él se dan unas orientaciones básicas, pero muy interesantes, sobre cada una de las etapas clave para convertir una invención en un producto comercial, que muchas veces es el nudo gordiano en el desarrollo de nuevas Startups, o de empresas de emprendimiento tecnológico, basadas en una nueva invención.

Como bien se indica en su presentación, «su contenido va mucho más allá de las cuestiones de propiedad industrial (PI). Mientras la PI es sin duda esencial para explotar con éxito las nuevas ideas, sólo es uno de los varios aspectos importantes de la innovación. Las invenciones a menudo fracasan por razones que no tienen nada que ver con la PI. Por ejemplo: puede no servir de mucho solicitar una patente si la demanda de mercado de su invención es probable que sea baja, o si su diseño no es práctico, o si no puede producirse a un precio realista. Esta guía pretende ayudarle a evitar muchos de los errores que a menudo se cometen en relación con una invención, y no sólo los errores relacionados con la PI».

Así, esta guía abarca temas que exceden el registro del nuevo invento y la protección de la idea, aportando consejos en lo referente a búsqueda de financiación, la necesidad de un plan de negocio, cómo abordar y tratar a las empresas a las que se les va a vender el producto, etc.

Puede acceder al mismo haciendo clic en la imagen:

Manual del Inventor