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Blog Derecho 2.0

¿Impuestos a la carta?

yahoo_logoHoy he recibido este correo de Yahoo: «Como parte de nuestro compromiso continuo para ofrecerte un excelente servicio, hemos reorganizado recientemente nuestras operaciones en Europa. A partir del 21 de marzo de 2014, prestaremos nuestros servicios desde una única y misma empresa europea, ubicada en Irlanda. Este cambio requiere que modifiquemos nuestras Condiciones de Servicio y Política de Privacidad, particularmente, tu contrato como usuario será transferido de Yahoo Iberia, S.L.U., a Yahoo! EMEA Limited»

No sé en qué me beneficia este «compromiso de excelente servicio», aparte de que vais a huir de la fiscalidad de mi país o sea que, de hecho, me perjudica.

Nuevo sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Decreto 03-2014 BORMEl pasado viernes 31 de enero el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó un importante decreto que unifica el sistema de reclamaciones de los consumidores y usuarios en esta Comunidad Autónoma. La novedad más importante es que será obligatorio disponer de hojas de reclamaciones electrónicas en el caso de tiendas online.

Así, este Decreto generaliza las hojas de reclamaciones, que se extenderán más allá del comercio tradicional, especialmente a nuevos formatos comerciales como la venta a distancia, el comercio electrónico y la venta en pública subasta, entre otras modalidades que implican la ausencia de establecimiento físico.

En los supuestos de venta a distancia, venta en pública subasta y cualquier otro que carezca de establecimiento o local abierto al público, los prestadores de servicios o comercializadores de bienes estarán obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.

Así, deberán hacer constar esta circunstancia en los soportes en que se realice la oferta, propuesta de contratación o facturas que expidan, donde se indicará la sede física o dirección postal o electrónica a la que el interesado podrá, a su elección, tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.

Las hojas de reclamaciones estarán disponibles también a través de los portales web de los comercios y ser presentadas de forma electrónica ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, cuando dispongan de su propio procedimiento de reclamaciones:

  1. Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga del procedimiento de reclamaciones en el ámbito territorial en el que el profesional presta el servicio, y el profesional esté sujeto al citado procedimiento.
  2. Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada y enseñanza ocupacional.
  3. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública y/o organismos públicos dependientes de la misma.
  4. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que tenga establecido un documento de control análogo.
  5. Los servicios y actividad de la sanidad que tengan normativa específica en la materia.

El decreto ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por lo que entrará en vigor dentro de veinte días tal y como estipula la Disposición final de la norma.

Podéis visualizar y descargar el texto legal completo haciendo clic aquí o en la imagen que acompaña al artículo.

La justicia europea da la razón a Panrico y rechaza registrar Bimbo Doughnuts como marca

DonutEl abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha propuesto este jueves que se rechace el registro de ‘Bimbo Doughnuts’ como marca comunitaria para productos de confitería y panadería, dando así la razón a Panrico, que se oponía alegando que existía un riesgo de confusión con su marca española anterior ‘Doughnuts’ registrada, en particular, para rosquillas.

El dictamen del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, ya estimó la oposición de Panrico y rechazó el registro de la marca Bimbo Doughnuts. Bimbo acudió al Tribunal General y tras una primera sentencia negativa presentó el actual recurso de casación.

BRUSELAS, 23 Ene. (EUROPA PRESS)

Primera sentencia en España que obliga al operador a cortar el acceso de un usuario de P2P por infringir derechos de autor

La sentencia 470-2013 del Juzgado nº 6 de lo Mercantil de Barcelona obliga al operador de cable gallego R a suspender «de inmediato y de forma definitiva» la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname ‘nito75’. Promusicae, Wea, Sony, Warner, Universal y Emi Music demandaron a R porque «para las demandantes resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre de usuario». «Sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet, en este caso la demandada».

Se trata de una vía hasta ahora no utilizada, amparada en los artículos 138 y 139 de la LPI en relación con el 14 de la LSSI. Podéis acceder a un artículo bastante amplio de Pablo Romero en el diario El Mundo en este enlace y a la sentencia completa aquí.

Jazztel también puede ser naranja

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No es posible registrar en exclusividad simplemente un cuadrado de un color determinado, es decir, apropiarse de un color como marca, tal y como intentó Orange registrando un cuadrado naranja. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia STS 5725/2013 en la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por Jazz Telecom, S.A.U. (Jazztel), otra marca del sector que trata de defender su derecho a utilizar la misma gama cromática.

El tribunal destaca en su sentencia que el color naranja que Orange “trata de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno más de los usuales en el mercado” y que “debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos”. “Y tal principio es extensible a los supuestos cual el de autos, en los que un color como el naranja —esto es, ni siquiera una combinación singular de colores— se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”.

Podéis ver la noticia ampliada en el Diario El País.

¿Es WhatsApp una herramienta de comunicación fiable para abogados y sus clientes?

WhatsApp y abogadosLa cuestión de la seguridad del uso de WhatsApp en las conversaciones abogado-cliente es uno de los trending topics de la red. Al tratarse de una herramienta tan accesible y utilizada, la tentación de incorporarla al conjunto de recursos tecnológicos del letrado es muy grande. Como en otros casos, la cuestión fundamental es conocer en profundidad cuáles son las condiciones legales y técnicas de la plataforma para saber cuáles pueden ser sus usos y sus límites.

En fechas recientes el Colegio de Abogados de Málaga ha denunciado ante sus miembros «los inconvenientes que representa el uso de la aplicación de mensajería multiplafatorma WhatsApp, especialmente en la relación entre letrado y cliente». El Colegio de Abogados de Sabadell ha sido el que más lejos ha llegado en la investigación legal de los límites de esta aplicación. Así, la agrupación de Jóvenes Abogados de Sabadell decidió plantear una consulta formal ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) para que ésta se pronunciase sobre los riesgos que supone el uso de la aplicación WhatsApp en el ámbito profesional de las relaciones entre el abogado y el cliente. Sus conclusiones ponen de manifiesto «la existencia de diversas vulnerabilidades en la aplicación respecto de la normativa de protección de datos que podrían poner en evidencia las conversaciones de los abogados con sus clientes».

Riesgos y sanción para abogados

Los abogados, al igual que otros colectivos profesionales, tratan datos sensibles que pueden incluir datos de salud o datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. En la medida en que la normativa requiere la incorporación de determinadas medidas de seguridad al tratar estos datos, el abogado deberá verificar que los medios que utiliza para intercambiar información con sus clientes son seguros. El abogado que use medios de comunicación no segura se arriesga a sanciones que pueden llegar a 300.000 euros en los casos más graves.

Elementos clave en las condiciones de Whatsapp

  • WhatsApp puede cambiar las condiciones cuando quiera, el usuario es responsable de revisarlas periódicamente para ver si hay cambios y decidir si continúa utilizando el servicio o no.
  • WhatsApp no garantiza la confidencialidad de conversaciones y contenidos intercambiados en su servicio.
  • WhatsApp no borra conversaciones, sólo las oculta.
  • A WhatsApp no le enviamos sólo nuestro teléfono, sino nuestra agenda completa. Y no sólo recibe los números de nuestra agenda, sino la información completa de cada tarjeta de contacto: nombre y apellidos, correo electrónico, etc.
  • Cualquier daño ocasionado por el contenido enviado es responsabilidad exclusiva del usuario.
  • WhatsApp puede revocar estas condiciones cuando estime oportuno.
  • Cualquier incidente que nos ocurra con WhatsApp tiene un plazo de un año para denunciarse.

(Resumen extraído del blog Celularis)

A todo esto hay que añadir, además, las vulnerabilidades técnicas de la plataforma, cuya seguridad, cifrado y protección contra virus y malware no son todo lo robustas que cabría desear en una aplicación de telecomunicaciones.

Consejos para el uso de WhatsApp

A priori yo daría dos consejos que pueden permitir un cierto uso de la plataforma sin comprometer el necesario celo de los datos personales que debe tener un abogado:

1. El primero es de elemental sentido común, que es restringir el uso de WhatsApp a situaciones y mensajes que no incluyan información sensible. Por ejemplo no habría gran problema en usarlo para cambiar la hora de una cita o comunicar que se va a llegar tarde a una reunión. Pero en ningún caso debería de usarse para comentar el contenido de una sentencia, resolución, o contrato, en plan «Sr. Fernández, acaba de llegar resolución y le ha sido concedida la invalidez, le corresponde una pensión de…».

2. El segundo es una recomendación de la propia Autoridad de Protección de Datos de Cataluña: que el abogado atribuya pseudónimos a sus contactos, lo que operará como una medida de protección contra todo uso indebido de la verdadera identidad de sus clientes. Bastaría cualquier nombre ficticio, código, o cualquier otro signo que se no sean su nombre ni apellidos reales. No obstante, dicha medida no evitará el «chequeo» que realiza WhatsApp en todos los contactos de la agenda del abogado.

Estas precauciones no atañen sólo a abogados, sino a todos aquellos profesionales que tienen una especial obligación de confidencialidad y protección de datos en el desempeño de su función: médicos, psicólogos, educadores, asesores, etc.

Manual del Inventor de la OEP. Una guía imprescindible para emprendedores tecnológicos

Manual del Inventor

La Oficina Española de Patentes y Marcas incluye en su web un ‘Manual del Inventor’ publicado por la OEP (Oficina Europea de Patentes). En él se dan unas orientaciones básicas, pero muy interesantes, sobre cada una de las etapas clave para convertir una invención en un producto comercial, que muchas veces es el nudo gordiano en el desarrollo de nuevas Startups, o de empresas de emprendimiento tecnológico, basadas en una nueva invención.

Como bien se indica en su presentación, «su contenido va mucho más allá de las cuestiones de propiedad industrial (PI). Mientras la PI es sin duda esencial para explotar con éxito las nuevas ideas, sólo es uno de los varios aspectos importantes de la innovación. Las invenciones a menudo fracasan por razones que no tienen nada que ver con la PI. Por ejemplo: puede no servir de mucho solicitar una patente si la demanda de mercado de su invención es probable que sea baja, o si su diseño no es práctico, o si no puede producirse a un precio realista. Esta guía pretende ayudarle a evitar muchos de los errores que a menudo se cometen en relación con una invención, y no sólo los errores relacionados con la PI».

Así, esta guía abarca temas que exceden el registro del nuevo invento y la protección de la idea, aportando consejos en lo referente a búsqueda de financiación, la necesidad de un plan de negocio, cómo abordar y tratar a las empresas a las que se les va a vender el producto, etc.

Puede acceder al mismo haciendo clic en la imagen:

Manual del Inventor

Atticus

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Me ha llamado la atención este apartado de la web del Consejo General de la Abogacía titulado «Las 10 películas jurídicas de…» en el que se pregunta a destacados juristas por sus películas favoritas de esta temática. En la mayoría de los casos, junto a películas como «12 hombres sin piedad» o «El misterio Von Bulow» aparece reflejada «Matar a un Ruiseñor», la película de Robert Mulligan que adaptaba la novela homónima de Harper Lee. En ella conocemos a Atticus Finch, un abogado en el Sur de la época de la Gran Depresión que defiende a un hombre de color de una acusación de violación. La historia se muestra desde la perspectiva de sus hijos, Scout y Jem, que durante las vacaciones de verano aprenderán una gran lección sobre los prejuicios, no solo por todo lo que rodea al juicio de Tom Robinson sino por su propia experiencia con el inquietante Boo Bradley, un vecino interpretado por un jovencísimo Robert Duvall.

Pero para mí, y seguramente para la mayoría de fans de esta película, el gran icono es el personaje de Atticus Finch, una de las mejores interpretaciones del gran Gregory Peck, que llena la pantalla en cada fotograma. Atticus es el hombre bueno, en toda la extensión de la palabra: un hombre racional, humanista, sereno y que, en su rol de padre viudo, transmite en todo momento una auctoritas que despierta la admiración y el amor de sus hijos y el respeto de sus conciudadanos.

Si no conocéis la película os invito a descubrirla. Y si es en versión original, de forma que podáis admirar la extraordinaria voz de Gregory Peck, mejor que mejor.

Sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Google por valor de casi 1.000.000 de euros

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Hace unos días la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hizo pública una resolución en la que sancionaba a Google “por vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos”. ¿En qué se basaba esa sanción?

A diario como usuarios de Internet realizamos multitud de contratos. “¿Cómo? ¿Contratos yo?”, puede que piense el lector. Y en efecto, así es. Cada vez que aceptamos las cláusulas de privacidad al contratar un servicio (aunque este sea gratuito) estamos aceptando unas condiciones contractuales. En Dropbox, al empezar a utilizar sus útiles buzones. En Google, al crear una nueva cuenta de Gmail. Al instalar una nueva app en nuestro Smartphone, y así suma y sigue.

En 2012 Google cambió las condiciones de privacidad de todos sus servicios, unificándolos. De tal manera que el usuario pasaba a aceptar unas condiciones generales aplicables a todos los servicios y aplicaciones contratadas con la compañía de Mountain View. En palabras de la AEPD, “se creó un modelo de tratamiento de datos basado en la transversalidad, posibilitando que la información que una persona facilita para un servicio pueda combinarse con la de otros y utilizarse con cualquier finalidad, y generando un uso de los datos personales que excede ampliamente las expectativas que un usuario podría esperar de la utilización de un servicio”.

La Resolución de la AEPD declara la existencia de tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), impone a Google una sanción de 300.000 euros por cada una de ellas y requiere a la compañía para que adopte sin dilación las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha constatado que:

  1. Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios autenticados (dados de alta en sus servicios) como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo.
  2. No se informa con claridad a los usuarios de Gmail de que se realiza un filtrado del contenido del correo y de los ficheros anexos para insertar publicidad.
  3. Google combina la información personal obtenida a través de los diversos servicios o productos para utilizarla con múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados.
  4. En contra de lo exigido por la legislación española, Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida.
  5. Finalmente, Google obstaculiza -y en algunos casos impide- el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Esta acción forma parte de la actuación coordinada iniciada junto a las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino unido tras la falta de reacción de Google a los requerimientos previos.

Al margen de las conclusiones legales, hay una conclusión que como usuarios debemos sacar y es que debemos conocer bien las condiciones de privacidad de los sitios web y aplicaciones que utilizamos. Google y muchas otras empresas nos prestan servicios muy valiosos, pero es importante que sepamos cuándo y cómo se usan nuestros datos para saber si podemos aprovechar estas aplicaciones para toda ocasión o solo para determinados usos.

Bienvenidos al Blog de Víctor Martínez Abogado

icon144x144Empiezo esta nueva andadura en 2014, un año que por muchas razones creo que va a ser memorable. Y con el nuevo año, nuevo blog. Llevo desde 2003 como blogger de diversas materias, pero para quienes, como yo, entendemos los blogs como potencialmente poderosos medios de comunicación, siempre es ilusionante abrir una nueva bitácora.

¿Y de qué voy a hablar aquí? Pues de derecho, claro, pero muy relacionado con las materias en las que estoy especializado: las nuevas tecnologías, Internet, las marcas, la protección de datos… Todo ello enriquecido con el matiz que me aporta el haber estado a ambos lados de la trinchera, pues durante más de veinte años he compaginado mi formación y labor jurídica con el trabajo como especialista en comunicación y marketing online.

Y de más cosas que me interesan y rondan por mi cabeza: el derecho como cultura, la divulgación jurídica para «no profesionales», materializada en la sección que se corresponde con un hashtag en Twitter que os invito a difundir: #elderechoescultura.

Espero que todo esto os interese, ya que a mí me apasiona.