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Blog Derecho 2.0: Derecho y cultura digital para el siglo XXI

El Derecho digital es Derecho

ENATIC - Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TICCuando uno comenta que su especialización jurídica es el Derecho de las TIC, el Derecho de Internet y de las nuevas tecnologías, siempre hay quien reacciona con cierta extrañeza, e incluso admiración, por haber elegido un campo «raro» o «poco común». Como además saben que tu despacho está en Murcia, la sorpresa es aún mayor, parece que a estos temas solo pueden dedicarse grandes bufetes de Madrid o Barcelona.

Y sin embargo todo es mucho más sencillo, entre otras cosas porque las nuevas tecnologías no son tan nuevas, y nos rodean y afectan a todos: todos somos usuarios de Internet, utilizamos smartphones, suscribimos contratos cada vez que aceptamos las condiciones de uso de una app durante su descarga, interactuamos con amigos y conocidos a través de las redes sociales en la misma o mayor medida que en persona, etc. Todo esto afecta a nuestra privacidad y crea situaciones controvertidas incluso en el ámbito penal. Si además nos movemos en la intersección del Derecho de Internet y las nuevas tecnologías con el Derecho del Consumo, encontraremos un sinnúmero de situaciones de trascendencia jurídica como reclamaciones ante las compañías telefónicas, o cuestiones peliagudas en el campo de la protección de datos.

Y si al campo empresarial nos referimos, la implicación es aún más evidente. Con independencia del área temática de trabajo de la empresa, las propias páginas web han dejado de ser un mero escaparate corporativo para convertirse en complejos medios de comunicación que interactúan con el usuario, recaban datos personales, cuando no son instrumentos de ecommerce y de venta directa, o de contratación de servicios. Lo cual lleva a la necesidad de cumplir una serie de requisitos legales, desde los relacionados con la recopilación de cookies hasta el establecimiento de condiciones generales de uso del sitio web.

Pero hay más. Eduardo López-Román, abogado experto en Derecho TIC y miembro de ENATIC, resume en su reciente artículo ‘Derecho Digital: “compliance” y la gestión de riesgos legales’ los aspectos que debe dominar el abogado TIC:

  • Conocimiento especializado de la normativa legal del sector TIC.
  • Conocimiento del uso y funcionamiento de la tecnología.
  • Uso de una metodología que permita la gestión de los riesgos legales y el cumplimiento normativo de forma continua.

Y concluye: “un abogado especializado en Derecho Digital es un profesional del Derecho que además de ofrecer los servicios más tradicionales como puede ser el asesoramiento legal en el sector TIC, también trata de manera transversal todas las ramas del Derecho en su sentido amplio en aquellos ámbitos afectados por las TIC. [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][…] El abogado digital necesita ser el guía de su cliente que siempre esté a su lado para ayudar a que su negocio se mantenga y crezca con seguridad y confianza en un entorno tan inseguro jurídicamente como es el digital”.

Así que no te preguntes qué hace un abogado especializado en TIC. Más bien pregúntate qué puede hacer un «abogado 2.0» por ti.

 

Newsletter mensual Derecho TIC[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

Guía básica de protección de datos para los colegios profesionales

apdcatLa Autoridad Catalana de Protección de Datos ha publicado una guía de protección de datos personales dirigida a los colegios profesionales. El objetivo de la guía es ofrecer una pauta que facilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa, ya que los colegios profesionales, en el desarrollo de sus funciones, tratan información personal de diferentes colectivos.

A la misma guía se adjuntan documentos en formato ‘.docx’ editable con modelos para las cláusulas informativas de recogida de datos, ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, etc.

Enlace para acceder a la guía.

Consultoría y asesoramiento legal en proyectos TIC, Nuevas Tecnologías, eCommerce

hand-mouseLa puesta en marcha de proyectos basados en Internet y las Nuevas Tecnologías, o cualquier otro proyecto TIC, supone un gran reto por su componente de innovación y desarrollo, pero también desde el punto de vista legal, aspecto que a menudo emprendedores y StartUps de base tecnológica descuidan.

Resulta imprescindible tener en cuenta, desde la misma fase de desarrollo, los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), o los planteados en la nueva redacción de la nueva Ley de Consumidores y Usuarios. Igualmente es necesario preparar toda la arquitectura legal del proyecto en su dimensión contractual de cara a los usuarios del mismo.

La gran pregunta es, ¿cómo se hace esto? ¿Buscando por Internet a ver cómo lo resuelven los «grandes» del sector? ¿Copiando y pegando de aquí y de allá? ¿Y si me dejo algo en el tintero? ¿Hay aspectos que se me escapan?

La mejor manera de despejar todas estas dudas, así como de evitar los futuros problemas legales (que, no lo dudes, llegarán), es contar con asesoramiento especializado.

Si tienes en marcha un proyecto de estas características, pregúntanos sin compromiso en info@victormartinezabogado.com En función de tus necesidades te haremos una propuesta ajustada a tu presupuesto, y te ayudaremos en todo lo que necesites para que no vayas «a ciegas» en aspectos legales.

Formulario de solicitud de retirada de resultados de búsqueda de Google (Derecho al olvido)

google-servicesEn su sentencia del 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los usuarios pueden solicitar que los motores de búsqueda (Google, claro, pero también Bing, Yahoo, etc.) eliminen resultados de búsquedas que incluyan su nombre si esos resultados se consideran «inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido». El alto tribunal estableció que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador, que deberá examinar si es fundada.

Pero, ¿cómo se puede tramitar? Google ha creado un formulario online, bastante sencillo, en el que se puede pedir la retirada de los resultados que consideremos que nos afectan. Google estudiará si esos datos son realmente obsoletos o si existe un interés público en esa información (por ejemplo, información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno).

Se trata de un formulario que se puede cumplimentar y enviar en representación de terceros (por ejemplo por parte de un abogado), y en el que hay que incluir:

1) La URL de cada enlace que aparece en una búsqueda de Google y que solicita que se retire.
2) Hay que explicar los motivos por los que la página enlazada se refiere a esa persona.
3) Y también explicar por qué esta URL de los resultados de búsqueda resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada de cualquier otro modo.

Piden también un documento de identidad para evitar las solicitudes fraudulentas.
Cuando se eliminen esos resultados, el buscador insertará un aviso a pie de página de resultados advirtiendo al usuario de que algunos resultados de esa búsqueda han sido eliminados en función del “derecho al olvido”, tal y como avisa cuando se ve obligado a eliminar enlaces a contenidos por derechos de autor.

Nos vemos en el I Murcia TIC Brokerage Event

I Murcia TIC Brokerage EventEl próximo 2 de julio participaré en el encuentro ‘I Murcia TIC Brokerage Event’. Parece una iniciativa muy interesante, promovida por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el CENTIC y la EOI (Escuela de Organización Industrial), que se desarrollará en las instalaciones del Parque Científico de Murcia. Además de una interesante ponencia principal de Google y una presentación de financiación para proyectos TIC’s, el acto incluye una serie de entrevistas bilaterales para empresas de entorno TIC (o que no perteneciendo a este entorno, puedan prestar servicios a empresas que sí lo son) a las que puedes inscribirte antes del 16 de junio haciendo clic aquí (yo ya lo he hecho).

La idea es poder presentar el proyecto global que hay tras este despacho jurídico a empresas que pueden beneficiarse de nuestros servicios.
Sinceramente me parece una buena oportunidad de generar contactos y sinergias, llevando más allá la idea de networking y con el apoyo y el apadrinamiento de instituciones importantes de la región.

Podéis seguir el evento también en Twitter con el hashtag #murciatic y siguiendo a la cuenta @murciaTIC.

Víctor Martínez Abogado firma convenio con DIP

logoDIPEl pasado 23 de abril firmamos un convenio de colaboración con DIP (Asociación de Profesionales del Diseño y la Comunicación Publicitaria Región de Murcia) para ofrecer los servicios jurídicos de este despacho a los asociados/as de DIP en condiciones muy ventajosas. A partir de ahora los creativos y diseñadores de la región pueden contar con el apoyo de un despacho jurídico que conoce bien ese mundillo, sus problemáticas y sus inquietudes. Además esta colaboración se extenderá tanto a la participación en actividades de DIP como a la divulgación de temas específicos que interesan a este colectivo, analizados desde una perspectiva jurídica.

Si tú o tu empresa sois miembros de DIP, no dudéis en aprovechar este servicio.

Cómo identificar las cuentas bancarias del fallecido para determinar la herencia

OLYMPUS DIGITAL CAMERAEn ocasiones, al fallecer una persona de la que somos herederos, nos encontramos con que desconocemos las cuentas bancarias de las que es titular. En caso de que tengamos acceso a la vivienda, normalmente encontramos las distintas libretas de ahorro, o recibos bancarios con domiciliaciones, o cualesquiera otros documentos que nos permiten determinar en qué entidades tenía cuentas, depósitos o inversiones el fallecido/a.

Pero en numerosos casos no tenemos acceso a la vivienda; bien porque vivimos lejos, o por desavenencias entre herederos… ¿Cómo podemos, en este caso, saber qué cuentas manejaba el causante? No hay una respuesta sencilla para esto, y la mayoría de veces se resuelve con un arduo trabajo de investigación, dado que a día de hoy, en pleno siglo XXI, no hay un sistema centralizado donde sea posible recabar esa información. En el Banco de España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito.

Uno de los posibles recursos es acudir a la Agencia Tributaria, acreditando nuestra condición de herederos (aportando el certificado de defunción, el certificado de Últimas Voluntades y, en su caso, el testamento o la declaración de herederos en la que figuremos), para acceder a sus declaraciones tributarias donde figuran las cuentas que hayan devengado intereses. Esto se complica en el caso de que el causante sea un jubilado/a y no haga declaración de la renta… en este último caso solo quedará visitar oficinas de las entidades bancarias más conocidas en la zona (igualmente identificados como herederos) para que comprueben, una por una, si el fallecido tenía cuentas abiertas allí.

Por todo ello es muy recomendable que, cuando hagamos testamento, elaboremos también un listado de cuentas bancarias, seguros de vida, etc. (con los bienes inmuebles suele haber menos duda) que pueda servir a nuestros herederos para recopilar información.

¿De dónde viene el término “traer a colación”? #elderechoescultura

En nuestro lenguaje cotidiano existe una expresión usual, pero con cierto matiz culto, que es “traer a colación”. Normalmente se utiliza cuando alguien ha sacado un tema concreto dentro de una conversación, o ha hecho mención a alguien.

Pero pocas veces se asocia este término con lo jurídico, y es que la colación es un acto relacionado con la herencia. A través de la colación (que viene del término latino collatio, que significa contribución o aportación), si hay varios herederos forzosos en la herencia de un ascendiente común, deberán traer a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Esta aportación se denomina colación.

La colación se regula en los artículos 1035 a 1050 del Código Civil.

Ciberocupación y criterios en caso de controversia de nombres de dominio

ciberocupacionPor ciberocupación se entiende el registro anticipado y de mala fe de marcas como nombres de dominio por personas que no tienen derecho alguno sobre esos nombres. Los ‘ciberocupas’ se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud, y proceden al registro de nombres de marcas, personalidades y empresas, así como de variaciones de dichos nombres. Un motivo frecuente de la ciberocupación es la intención de vender el nombre de dominio al titular de la marca, o atraer un gran número de visitas a un sitio Web en el que se publiquen ofertas comerciales que no guardan relación con el nombre. La ciberocupación plantea controversias entre los titulares de marcas y los titulares de nombres de dominio, controversias que por sus características no se prestan a una solución en el marco del régimen judicial ordinario. Basado en el principio de territorialidad, el sistema judicial no ofrece en todos los casos una solución completa a conflictos de dimensión mundial. Por otro lado, la vía judicial puede resultar lenta y onerosa, factores que pueden llevar al titular de la marca a una situación de facto, en la que lo más rápido y menos costoso será adquirir directamente al ciberocupa los derechos sobre un nombre de dominio antes que tratar de reclamar dichos derechos mediante un proceso judicial. Por consiguiente, fue fundamental instaurar un mecanismo alternativo que permita solucionar estas controversias en las que suelen estar involucradas partes de varios países.

Los tres criterios de aplicación de la Política uniforme (UDRP)
La Política uniforme (UDRP) se aplica a controversias en materia de nombres de dominio que se ajustan a los tres criterios siguientes:
1) el nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión, con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.
2) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión.
3) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

En el párrafo 4.b) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos (entre otros, el nombre de dominio ha sido registrado con el fin expreso de venderlo al propietario de la marca) que, dado el caso, se considerarán como prueba de la existencia de mala fe en el registro y la utilización del nombre de dominio en cuestión. Del mismo modo, en el párrafo 4.c) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos de circunstancias (entre otras, el nombre de dominio se utiliza en relación con una oferta de buena fe de productos) que, dado el caso, se considerarán como prueba de que el demandado tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión.

El Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP) permite a las partes y a los integrantes del grupo de expertos consultar en Internet las resoluciones anteriores dictadas por grupos de expertos, con miras a examinarlos hechos y circunstancias de la demanda en función de la jurisprudencia de la OMPI.

Fuente: Guía de la OMPI sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio.

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