COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES: CUANTIA. COMENTARIO a la STS Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES:
– La STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22):
El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión por maternidad únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.
La formación a distancia se ha convertido en una opción cada vez más popular para los consumidores españoles que desean adquirir nuevos conocimientos y habilidades. Sin embargo, como en cualquier transacción comercial, es importante que los consumidores estén informados y protegidos en cada etapa del proceso, desde la búsqueda de cursos hasta la finalización de la formación. En este artículo, proporcionaremos consejos específicos para los consumidores en España antes, durante y después de contratar formación a distancia.
Antes de contratar Formación a Distancia
Antes de inscribirse en un curso de formación a distancia, los consumidores españoles deben tomar precauciones y realizar investigaciones adecuadas para evitar posibles problemas legales. Aquí hay algunos consejos legales clave a considerar:
Hablando de lentitud de la justicia: cliente que recibe una notificación de un procedimiento de ejecución ¡de 1992! Resulta que un fondo irlandés compró ese crédito pendiente de ejecución al BBVA. Ahora se persona en el procedimiento aportando escritura de transmisión del derecho de crédito, en la que se identifica como deudor a mi cliente, y pide que se le considere demandante.
La situación no puede ser más kafkiana: mi cliente compró en 1989 un televisor financiado. Por discrepancias por el funcionamiento del electrodoméstico, lo intenta cambiar por otro en buen estado y el vendedor no le da soluciones. Finalmente, el cliente lo devuelve «por las bravas» y da orden al banco de no atender los recibos. Se inicia ahí un proceso judicial declarativo en el que mi cliente no llega a personarse, y más tarde una ejecución a sus espaldas pues había cambiado de domicilio y no recibía las notificaciones. Pasadas tres décadas, él pensaba razonablemente que todo había quedado en nada, hasta diciembre de 2022, cuando recibe noticias de la reactivación de la ejecución. Por lo visto una entidad especializada en recobros había adquirido el crédito y pretendía personarse como parte actora en la ejecución, en la que no se había hecho ningún trámite ni actuación en veinte años.
En la era digital, el aprendizaje online se ha convertido en una parte integral de la educación y el desarrollo profesional. La comodidad de acceder a cursos desde la comodidad de tu hogar ha atraído a millones de personas en todo el mundo. Sin embargo, con la creciente popularidad de la formación a distancia y el e-learning, también han aumentado las estafas y fraudes. En este artículo, analizaremos las estafas más habituales en el campo de la formación a distancia y el e-learning en España, y proporcionaremos consejos para proteger tus finanzas y tu futuro.
El Auge de la Formación a Distancia y el e-Learning
La formación a distancia y el e-learning han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. La capacidad de adquirir nuevas habilidades, obtener títulos académicos y avanzar en la carrera profesional desde cualquier lugar y en cualquier momento ha revolucionado la educación. Sin embargo, esta expansión también ha creado un terreno fértil para estafadores que buscan aprovecharse de la necesidad de aprender y desarrollarse.
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: INDEMNIZACIÓN: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.
I.- En Sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Complemento por Maternidad, articulo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021.
Tras dicha sentencia, numerosos padres jubilados o que han accedido a la pensión han reclamado a la Seguridad Social el pago de ese complemento, algo que habitualmente ha sido rechazado por la Administración, lo que les obligaba a exigirlo en los tribunales. Por este motivo, el TJUE ha determinado, ahora, que estos padres se están viendo sometidos a una doble discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial.
II.-Así en laSentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-113/22, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar, en este caso, a los padres, el mismo régimen del que disfrutan las madres, esto es, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.
Sentada esta premisa, el Tribunal Comunitario determina que la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, “les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.
Por tanto, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer a este trabajador (y al resto que esté en casos similares) el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las cotas y los honorarios”.
El tribunal reconoce así que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social. Además, «la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en vía judicial, incluyendo las costas, aunque no venga regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea.
III.- Los padres afectados pueden reclamar, tras conseguir el complemento de maternidad judicialmente, una indemnización adicional al INSS.
Doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a los negocios jurídicos de familia, incluso aquellos que no han sido ratificados judicialmente. Análisis de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, cuyo objeto versa sobre una acción demodificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante del convenio regulador pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, y no ratificado judicialmente.
Antecedentes relevantes de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023
Antes de entrar en detalle en la doctrina del Tribunal Supremo, es imprescindible situarse en cuanto al caso concreto que se analiza. Si se acude al Fundamento de Derecho Primero de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, en él se recogen los antecedentes relevantes del caso, que se pueden resumir del siguiente modo:
– El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en noviembre de 2019 por un Juzgado de Primera Instancia, que aprobó el convenio regulador suscrito.
– En febrero de 2020, los ex cónyuges suscribieron un nuevo convenio, que no llegó a ratificarse judicialmente, si bien se comenzó a cumplir por las partes.
– Posteriormente, el demandante promovió demanda de modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio de noviembre de 2019 contra su ex cónyuge, en la que solicitaba cambios respecto a la guarda y custodia del hijo, el régimen de visitas a cargo de la madre, el establecimiento de una determinada pensión de alimentos con cargo a la madre, el pago de los gastos extraordinarios a partes iguales, y que se declarase extinguida la pensión compensatoria y se dejara sin efecto la indemnización acordada.
Finalmente se dictó sentencia por la que se modificó la sentencia de divorcio en el sentido de fijar la contribución de la madre a los alimentos del hijo, que desde el referido convenio convive con el padre, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio de 2019.
– Frente a dicha sentencia el demandante interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se fundamentaba principalmente en la infracción de los artículos 1255, 1258 y 1091 del Código Civil, así como la jurisprudencia que admite la eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados. No obstante, el recurso fue resuelto por sentencia del referido tribunal confirmatoria de la pronunciada por el juzgado de primera instancia.
– En último lugar, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el demandante interpuso los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.
El Tribunal considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un “preparado” (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental. Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.
La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en relación a la solicitud de una progenitora de familia monoparental que solicitaba una prestación por nacimiento y cuidado de hijo adicional a la que ya había disfrutado. Se pretendía que, en el caso de familias monoparentales, la indicada prestación tuviese una duración doble.
La Sala desestima la pretensión por entender que la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido. Además, la sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
La contratación de formación a distancia siempre fue un mercado en crecimiento en nuestro país. Sin embargo, fue la crisis iniciada en 2008 la que llevó a una auténtica explosión de contrataciones, alimentada por dos factores: de un lado la profunda crisis económica arrojó al desempleo a una ingente masa de trabajadores con baja formación que en los años de bonanza económica habían abandonado sus estudios, que vieron en esa etapa de paro la necesidad de recuperar la empleabilidad adquiriendo una renovada cualificación académica; de otro lado, la convergencia tecnológica en forma de conexiones de alta velocidad ya generalizadas en todos los hogares, junto al avance de la telefonía móvil y de los distintos dispositivos, además de la progresiva habituación a los sistemas telemáticos de pago, todo ello contribuyó a que el mercado estuviera maduro para un formato de formación con menor presión presencial y mayor adaptabilidad al entorno del usuario. Esto además facilitaba vender estos productos formativos a cientos de miles de personas de distintas geografías y perfiles.
La realidad con la que se encuentran quienes optan por este tipo de estudios, sin embargo, dista de ser idílica. Frente a algunos casos de éxito, en muchos casos se trata de formaciones deficientes, muy estandarizadas, con poco apoyo profesional y escasa o nula homologación educativa. Es fácil encontrarse con tutorías inexistentes o materiales desactualizados, claramente insuficientes para alcanzar las competencias profesionales deseadas.
El complemento de maternidad por aportación demográfica venía regulado en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que daba un aumento, en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre un 5 y un 15% a quien haya tenido dos o más hijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres al cobro de dicho complemento y el Tribunal Supremo lo confirmó con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación o incapacidad permanente.
Esto se aplica a jubilados entre el 2 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, que, ante la negativa de la Administración a reconocer su derecho al complemento de referencia, muchos de ellos, tuvieron que acudir a la Jurisdicción competente, donde obtuvieron, finalmente, Sentencia estimatoria.
Por otra parte, los Tribunales de Justicia, mayoritariamente, sobre el percibo simultaneo del complemento por maternidad por ambos progenitores han concluido que: No hay incompatibilidad entre ambos progenitores para el percibo del complemento por maternidad por los mismos hijos, en pensiones causadas con anterioridad al 04 de febrero de 2021.
Siendo así que, una vez en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, la Administración intentó que, a las solicitudes del complemento por aportación demográfica presentadas por hombres, aunque el hecho causante fuera anterior al 04 de febrero de 2021, se le aplicara el artículo 60 de la LGSS reformado que exigía a los hombres el cumplimiento de una serie de requisitos; si bien, las Salas de lo Social del TSJ, entre otras, la de Madrid, en Sentencia, por todas, de fecha 18 de noviembre de 2022, han concluido que:
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