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Blog Derecho 2.0

Retraso o cancelación de vuelo en avión: ¿Qué derechos tengo?

Con el auge del turismo de larga distancia y la proliferación de vuelos de bajo coste, también se multiplican los casos de retrasos y cancelaciones que causan severas molestias y un perjuicio clarísimo al consumidor. Sin ir más lejos, el pasado mes de septiembre, una huelga de personal de cabina de RYANAIR en varios países dejó a un montón de pasajeros en tierra. La compañía se niega a indemnizar a los usuarios alegando causas extraordinarias, pero la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha fallado que una huelga de personal interno no tiene carácter extraordinario ni fuera del control de la empresa, como sí ocurre en caso de huelga de controladores aéreos o personal de aeropuerto.

La Unión Europea es consciente de que las denegaciones de embarque y las cancelaciones o los grandes retrasos de los vuelos ocasionan graves trastornos y molestias a los pasajeros, por un lado, y de que el número de pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad sigue siendo demasiado alto, al igual que el de los afectados por cancelaciones sin aviso previo y el de los afectados por los largos retrasos.
Por todo ello hace ya casi quince años entró en vigor el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. De paso se derogaba el anterior Reglamento (CEE) nº 295/91, que se había mostrado insuficiente.

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Sentencia ganada contra Master Distancia Formación (Master D)

¿Quieres consultar tu caso? Mira aquí el coste del servicio.


Si hace un tiempo hablamos de la sentencia ganada contra CEAC – Planeta De Agostini Formación, en esta ocasión en el ámbito del Derecho del Consumo nos han notificado recientemente la victoria en otro juicio, esta vez contra Master Distancia, S. A. (Master D).

Mi cliente contrató en 2009 un curso de preparación de oposiciones de celador en el que se le prometieron varias cosas: 1) Que el curso era totalmente presencial, con clases tutorizadas. 2) Que podría darse de baja cuando quisiera simplemente comunicándoselo a la academia.

Pues bien cuando recibió los materiales y empezó a estudiar la materia, se encontró con que las tutorías eran online (sin que los tutores aparecieran por ninguna parte ni le contestaran las consultas) y que lo único que se hacía en la academia era la cumplimentación de tests «tipo autoescuela» sin que el personal del centro supiera siquiera responderle en qué había fallado en cada prueba.

Lógicamente descontento, procedió a solicitar su baja. Momento en el cual empezaron a darle largas, que le diera otra oportunidad al curso (asistió un par de días más), que el proceso de baja era lento y burocrático pero que no se preocupara, etc. hasta que unas semanas después, ante la falta total de respuesta por parte de la empresa, mi cliente dejó de ir definitivamente y poco tiempo después dio órdenes al banco para que no abonaran más recibos girados por Master D. Leer Más

IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia

Los pasados 20 y 21 de septiembre han tenido lugar en Murcia las IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia, organizadas por la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Murcia y la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Como miembro de ambas no podía faltar a la cita y lo cierto es que como en todas las actividades que organiza la sección de Familia del ICAMUR ha resultado una experiencia interesante, relevante y muy práctica. Interesante pues los ponentes invitados han sabido mantener la atención del auditorio con el tratamiento de sus respectivos temas. Relevante porque las ponencias trataban asuntos muy importantes tanto en el ejercicio cotidiano de la abogacía en este ámbito, como en la relación de los abogados con el juzgado y las audiencias. Y muy práctica en tanto se dieron ideas, estrategias y herramientas que los abogados podemos y debemos tener en consideración en nuestros casos.

Así en la tarde del jueves D. Carlos Moreno Millán y D. Francisco Carrillo Vinader, Magistrados de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia nos pusieron al día sobre la última jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia sobre alimentos, custodia compartida, exploración del menor y gabinete psicosocial, uso del domicilio o pensión compensatoria.

Después D. Joaquim Bayo Delgado, Abogado y Ex Magistrado de la Audiencia de Barcelona explicó, en una charla sumamente interesante y que centró los principios de actuación en Derecho Internacional Privado en esta materia, como es la ejecución de las sentencias extranjeras de derecho de familia en España y las españolas en el extranjero.

Ya el viernes 21 el segundo día de jornadas se abrió con la ponencia de D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Familia de Madrid, que explicó la problemática en torno a la adopción de medidas de los arts. 156 y 158 del Código Civil. A la que siguió la charla de D. Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Córdoba, sobre la modificación y extinción de la pensión compensatoria.

La tarde del viernes se cerró con la ponencia de D. Agustín Pardillo Hernández, Magistrado y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Civil), sobre Requisitos para la interposición del recurso de casación en materia de derecho de familia según los criterios del Tribunal Supremo de 2017. En definitiva, ¿cómo interponer un recurso de casación? Ese recurso tan complicado y esquivo, del que sólo se admite a trámite un 8 ó un 9% de las solicitudes.

Finalmente y como colofón de las jornadas, un Foro Abierto durante un par de horas en el que asistentes y ponentes trataron, a modo de coloquio, las distintas dudas que sobre estos temas planteaban los letrados.

En definitiva un lujo y una cita formativa y de aprendizaje a la que abogados de familia y miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia no podíamos faltar.


Víctor Martínez

Asociación Española de Abogados de Familia. Socio nº 2426

Ley 7/2018, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia

El 6 de agosto de 2018 entró en vigor la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A través de esta norma, la región se incorpora al grupo de comunidades autónomas que cuentan con regulación en la materia. En su preámbulo, la ley se ampara en la necesidad de adaptación a las nuevas realidades sociales y a la unión en pareja como generadora de derechos, así como en la necesaria “protección social, económica y jurídica de la familia” que dimana del art. 39 de la Constitución Española.

Es un texto breve, del que caben resaltar los siguientes aspectos esenciales:

  1. La ley extiende su ámbito de aplicación a la situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas, con independencia de su orientación sexual (art. 2, Principio de no discriminación).
  2. Esta situación de hecho se combina con la eventual inscripción de dicha unión en un registro público.
  3. Los miembros de la pareja deben haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho (art. 1).
  4. Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado y tener residencia legal en la Región de Murcia.
  5. ¿Cómo se puede acreditar la condición de pareja de hecho?
    1. Por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, de nueva creación.
    2. Mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros.
    3. Por cualquier medio de prueba admisible en derecho (empadronamiento en el mismo domicilio fiscal, cartilla de la Seguridad Social).
  6. Extinción de la pareja de hecho (si hay registro, debería hacerse constar en el registro):
    1. Por mutuo acuerdo.
    2. Por decisión unilateral de uno de los miembros notificada al otro.
    3. Por separación de hecho de más de seis meses.
    4. Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
  7. Derechos que otorga: los mismos derechos que los matrimonios civiles a efectos de servicios y prestaciones sociales, subvenciones y tributos propios y beneficios fiscales atribuidos a los cónyuges por la legislación autonómica.

¿Qué hace falta para poder inscribirse como pareja de hecho?

  1. DNI o pasaporte de ambos.
  2. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Región de Murcia de al menos uno de los miembros de la pareja.
  3. Certificado del Registro Civil acreditando el estado civil de cada uno de los solicitantes.

Los datos podrán cederse a otras administraciones con competencias en la materia para evitar la doble inscripción.

Descargar: Ley 7/2018 de Parejas de Hecho de la Región de Murcia – PDF

Charlas sobre menores e internet ‘Un mundo 2.0’

El pasado miércoles 23 de mayo tuvo lugar la última de las tres charlas sobre menores y redes sociales que he impartido durante este mes. Bajo el título ‘Un mundo 2.0: menores con Internet en la palma de la mano’, esta última tuvo lugar en el marco de la Primera Escuela de Padres y Madres organizada por el Ayuntamiento de Murcia con las AMPAs de los centros educativos del municipio.

Fue una gran experiencia hablar de nuevo de estos temas de plena actualidad que tanto preocupan a madres y padres de jóvenes en edad escolar. Se trata de charlas que abordo desde mi experiencia y formación como abogado especialista en estos temas, pero también desde la perspectiva que me ofrece el haber sido profesional de la comunicación tanto offline como online. En ellas hablamos de delitos y peligros, claro que sí, pero sin excesivo dramatismo. Porque se trata de un problema social que debe abordarse desde la educación en hogares y escuelas.

Como padres y madres debemos conocer las nuevas tecnologías y lo que implican para poder educar también sobre ellas, del mismo modo que conocemos «la calle» para enseñar a nuestros hijos e hijas a no ser excesivamente confiados y saber desenvolverse con autonomía en el «mundo real». Si tienes hijos mantenerte al margen de la tecnología porque «a ti no te va», no es una opción. Igual que no es una opción evitar la educación sexual, o desconocer el mundo de las drogas o las zonas con mayor o menor peligro de tu ciudad. Tampoco es posible (ni deseable) pretender que la tecnología desaparezca y regresemos a un estadio anterior más primitivo. No va a suceder, igual que no van a desaparecer los coches de nuestras avenidas: cruzar la calle seguirá siendo una actividad de riesgo en la que debemos «entrenar» a nuestros hijos.

Debemos conocer la tecnología y como funciona, porque nuestros hijos ya la conocen. Ellos no experimentan «salto tecnológico» alguno, y por eso creen que lo conocen todo y lo dominan con seguridad. Sin embargo, no es así. Ellos adolecen de cierto exceso de confianza e ingenuidad propia de esas edades (por ejemplo a la hora de confiar en la identidad de la persona que hay chateando con ellos al otro lado de la red), y ahí es donde debemos acompañarles para que tengan sentido común, prudencia y empatía. No es fácil, de hecho son atributos difíciles de encontrar en los propios adultos en las redes.

De todo esto y mucho más hablamos en estas charlas. Si quieres tratar estos temas en tu centro educativo, bien orientada a madres y padres, profesorado o alumnado, puedes contactar conmigo en info@victormartinezabogado.com

Protección de Datos y RGPD: ¿Y después del 25 de mayo qué?

El 25 de mayo de 2018 será de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) después de un plazo de dos años desde su entrada en vigor el 25 de mayo de 2016. Como ya hemos comentado en anteriores posts, esta nueva normativa incorpora algunas novedades importantes respecto de la forma en que se venía entendiendo la protección de datos en la LOPD: el consentimiento del usuario cobra aún mayor fuerza y tenemos que poder demostrar en todo momento que ese consentimiento existió y que por eso tratamos unos datos personales concretos. La privacidad desde el diseño, privacidad por defecto o ‘Privacy by default’ es un principio que debe regir el diseño y la concepción misma de cualquier plataforma, app o web. Otras obligaciones hasta hoy vigentes, como el registro de ficheros en la AEPD, dejan de ser exigibles, haciendo muchísimo hincapié en que podamos justificar que se tomaron todas las medidas posibles para un tratamiento seguro y correcto de los datos.
Ahora ante la inminente exigibilidad de la nueva norma, hay cierto nerviosismo por cumplirla y no crearse problemas, pero es importante que veamos el 25 de mayo como un inicio y no como un final. O al menos, como un punto y seguido. No haber conseguido adaptarnos a la normativa en esa fecha no implica tirar la toalla y esperar la multa con resignación, sino que hay que hacer un esfuerzo para, con el asesoramiento adecuado, adaptarse al cumplimiento del RGPD (sea antes, durante o algo después de su entrada en vigor definitiva).
Mi principal consejo es empezar revisando con sumo cuidado todos los textos legales, avisos y check-ins de vuestra web, así como todas aquellas cláusulas de aviso que incluís en vuestros contratos. Esto como medida digamos de urgencia para después, sin pausa, ir desarrollando el resto de medidas relativas a la protección de datos de vuestra empresa o negocio.
Si queréis podemos echaros una mano en info@victormartinezabogado.com o en el teléfono 647273610.

RGPD Protección de Datos

Propiedad Intelectual en la era de la Inteligencia Artificial: ¿qué sucede cuando el autor es una máquina?

El desarrollo de la Inteligencia Artificial, aún incipiente pero en proceso de expansión a pasos agigantados, plantea una serie de retos jurídicos en el ámbito de la responsabilidad (¿quién responde por los fallos o incluso delitos cometidos por la IA?) pero también en el ámbito de los derechos: cada vez con más frecuencia encontramos programas capaces de autogenerar contenidos, que pueden ir desde una obra pictórica a un artículo periodístico, pasando por una canción pegadiza. Generados a partir de un algoritmo y con una selección de contenidos en función de las “decisiones” del programa. Estas obras, además, van ganando en complejidad y riqueza, y pronto serán indistinguibles de las realizadas por un ser humano.

Hasta ahora el Derecho de la Propiedad Intelectual ha considerado que sólo puede ser autor una persona. (Art. 5 Ley Propiedad Intelectual: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica“). Lo cual quiere decir que las obras generadas por una máquina serían obras sin autor, es decir, sin restricción ninguna para su uso, difusión, transformación o disfrute por cualquier tercero. Nadie tendría derechos sobre estas obras.

Hay dos formas básicas de afrontar este reto: una posibilidad es negar la posibilidad de generar derechos de autor, con lo cual tendríamos esa extraña figura de “obras sin autor”, arte o belleza creadas de forma autónoma al margen del ser humano, un tipo de autoría hasta ahora reservada a la naturaleza cuando, en su automatismo, generaba el diseño de una hermosa flor o un paisaje. Y otra posibilidad es entender que la propiedad intelectual de una obra generada por un software pertenece al autor de ese software. Una decisión más práctica, por la que se decanta por ejemplo la legislación de Hong Kong, que resuelve bastantes problemas pero no queda libre de controversia, pues el programador es indiscutiblemente autor del programa, pero es más difuso concluir que sea “autor” de la obra generada con su algoritmo.

En mi opinión este nuevo escenario obliga a crear un nuevo concepto que podría ser mixto: considerar que hay obras sin autor, pero con un derecho de difusión y explotación a favor del propietario del software que las generó.

No acaban ahí los problemas: imaginemos que un programador crea un software capaz de generar una obra artística, pero que es el usuario (si hablamos de una app por ejemplo) quien debe introducir determinados parámetros, por ejemplo elegir la temática o el estilo estético de la obra resultante… ¿A quién atribuimos esos derechos sobre la obra entonces?

Los Derechos de Propiedad Intelectual han sido los más afectados por los cambios producidos en la tecnología durante casi todo el siglo veinte y lo que llevamos del veintiuno, obligando a los juristas a afinar y precisar cada vez más los distintos conceptos jurídicos en juego. Parece que esa tendencia seguirá existiendo, y tendremos que redefinir nuestros conceptos de autoría, como paso previo a lo que, en unas décadas, podría llevarnos hasta la concesión de personalidad o humanidad a las propias inteligencias artificiales.

Vuelve ‘Un mundo 2.0’: charlas sobre menores, internet y redes sociales

Un mundo 2.0: charlas sobre menores y redes sociales

A través de estas charlas, tanto madres y padres como educadores pueden entender este fenómeno, cómo afecta a sus hijos y cuáles son los riesgos que comportan. ¿Te interesa?

Por VÍCTOR MARTÍNEZ

¿Cuáles son los peligros a los que se enfrentan nuestros hijos e hijas en las redes sociales? ¿Y cómo podemos prevenirlos? No hay una única respuesta a estas preguntas que a menudo nos angustian.

La primera medida que debemos tomar como padres y madres es conocer esa realidad digital en la que nuestros hijos se desenvuelven como peces en el agua. Igual que conocemos “el mundo real”, y así podemos enseñarles para que un día salgan a la calle sin nosotros, conociendo los peligros que pueden encontrarse, Internet (que hoy nos acompaña en el móvil monitorizando todos nuestros pasos) es otro mundo virtual en el que debemos ser capaces de ejercer nuestra tutela como padres.

En estas charlas hablaremos de Internet y las redes sociales, qué riesgos presentan; de qué delitos pueden ser víctimas (o autores) nuestros hijos, y cómo prevenirlos o denunciarlos, llegado el caso. Y también, por supuesto, daremos consejos y mensajes en positivo para aprovechar las oportunidades de esta era de conexión total y permanente en la que vivimos.

Una invitación para afrontar un futuro que ya es presente sin miedo, desde la educación responsable, la prudencia y el conocimiento.

«Igual que conocemos “el mundo real”, y así podemos enseñarles para que un día salgan a la calle sin nosotros, conociendo los peligros que pueden encontrarse, Internet es otro mundo virtual en el que debemos ser capaces de ejercer nuestra tutela como padres»

‘Un mundo 2.0’ va a materializarse en tres charlas en este mes de mayo 2018:

Lunes 7 de mayo – Charla en Grupo Pedro Nicolás. Hotel AC, Murcia. (Puedes inscribirte haciendo clic aquí).

Martes 15 de mayo – Charla en CEIP La Paz de El Palmar.

Miércoles 23 de mayo – Charla en Escuela de Padres y Madres del Ayuntamiento de Murcia.

Todas estas actividades son gratuitas para los asistentes.

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La relación de nuestros hijos con las redes sociales es un tema candente, que preocupa a padres y educadores.

Es también una cuestión compleja y creciente, pues hoy día toda la tecnología tiende a ser «social». En estas charlas se analiza esta cuestión desde varias perspectivas pero siempre con un espíritu realista, positivo y constructivo. La tecnología no se va a ir, del mismo modo que el entorno general en el que se mueven nuestros hijos va a ser distinto del nuestro. Así ha sido siempre, en realidad, para todas las generaciones. Nos toca entender y conocer esos nuevos espacios para incorporarlos a la educación que les transmitimos.

Si este tema te parece interesante y formas parte de un AMPA o asociación, no dudes en contactar y trataremos de organizar una charla para tu colectivo. Puedes escribir a info@victormartinezabogado.com

Protección de Datos: Adaptación al RGPD – Cómo elegir a la empresa adecuada

El 25 de mayo de 2018 será de obligado cumplimiento (y empezarán las sanciones) el Reglamento General de Protección de Datos, en vigor desde el 25 de mayo de 2016. ¿Por qué se dio un periodo tan amplio para su exigibilidad? Pues para que las distintas empresas e instituciones en el seno de la Unión Europea tuvieran tiempo para adaptarse a las importantes novedades que este texto legal conlleva.

A un par de meses de esa fecha límite, ¿cuál es la situación general? Que muchas empresas no han hecho prácticamente nada y ahora buscan empresas que, por el precio más módico posible, les ayuden a adaptarse a los nuevos requisitos legales. Mientras tanto, muchas de esas empresas “especializadas” se dedican a hacer acciones de marketing para captar clientes, en algunos casos vulnerando ellas mismas la normativa -incluso la actual- en materia de Protección de Datos (haciendo e-mailing indiscriminados, contactando con clientes a los que no pidieron jamás sus datos con fines comerciales, actuando en otras ocasiones de forma coordinada con otros despachos y asesorías para realizar ofertas a clientes de éstos sobre la base de un fichero de clientes que en principio no debería tener uso comercial…). Como se suele decir: en casa del herrero…

El primer consejo en estas circunstancias sería: que no cunda el pánico. El proceso de adaptación a la nueva normativa es complejo y laborioso, pero debe hacerse con calma y seguridad. Y el segundo consejo: las políticas de protección de datos van a ir reforzándose cada vez más, buscando la mayor protección de la privacidad de los usuarios, por lo que hay que considerar la preparación para el cumplimiento en este ámbito como una inversión de nuestra empresa, que nos va a ayudar a evitar las temidas sanciones, pero también a incrementar la confianza de nuestros clientes y consumidores, mejorando nuestro negocio. Por eso siempre es mejor un traje a medida que una plantilla aplicada apresuradamente. Y no tiene porqué ser más costoso.

En Víctor Martínez Abogado podemos ayudarte a cumplir con el RGPD y la nueva normativa de Protección de Datos en todos los ámbitos de tu empresa, desde los contratos que realizas hasta los formularios de contacto de tu página web. Estaremos encantados de atenderte y resolver tus dudas en info@victormartinezabogado.com.