Tu despacho de abogados de confianza en Murcia

647273610

info@victormartinezabogado.com

Murcia

C/ San Bartolomé, 2. 1º A
(Paralela a C/ Platería)

Blog Derecho 2.0

Novedades en Protección de Datos. Reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016)

Reglamento europeo Proteccion de DatosEl Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La nueva norma se basa en los siguientes principios:

1. Un continente, una norma

La nueva normativa establece un único conjunto de normas aplicable en el conjunto de la Unión Europea.

2. Ventanilla única

Los empresarios solo tendrán que relacionarse con un único supervisor en Europa.

3. Europa se rige por la normativa europea

Las empresas radicadas fuera de la Unión deberán aplicar las mismas reglas cuando ofrezcan sus servicios en la Unión Europea.

4. Consideración de los riesgos específicos

Las nuevas normas evitarán obligaciones genéricas sobre el tratamiento de datos, adaptándolas apropiadamente a sus respectivos factores de riesgo.

5. Privacidad desde el diseño

Este principio de privacidad desde el diseño (art. 25.1), significa que en el diseño de aplicaciones que traten datos personales, se tiene que garantizar la privacidad de los mismos desde el principio. Esto implica, por ejemplo, que en materia de redes sociales, los perfiles de privacidad de los usuarios estarán por defecto cerrados a otros usuarios, debiendo ser el usuario quien los abra a otros.

6. La importancia del consentimiento

El consentimiento para el tratamiento de los datos deberá ser “libre, específico, informada e inequívoco” y el responsable del tratamiento de los datos deberá poder probar que el titular “consintió el tratamiento de sus datos”.

Con esta nueva norma se acabaron los conocidos en España como derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). El nuevo Reglamento se refiere ahora a los derechos de Transparencia (art. 12), Información (arts. 13 a 14), Acceso (art. 15), Rectificación (Art. 16), Supresión o derecho al olvido (art. 17), Limitación del tratamiento (art. 18), Portabilidad de datos (art. 20) y Oposición (art. 21).

Fuente y más información: Noticias Jurídicas y Miriam Guardiola en Derecho y Perspectiva.

Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía. Colegio de Abogados de Murcia, viernes 8 de abril

whatsappEl Colegio de Abogados de Murcia, a través de su Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, ha organizado una Jornada sobre las Redes Sociales y el WhatsApp en relación con la abogacía, que se celebrará el viernes día 8 de abril, de 10:00 a 13:30 horas, en el Salón de Actos del Colegio.

Contará con la siguiente programación y ponentes:

10:00 h. “El uso de WhatsApp en el ámbito profesional”. D. Eduard Blasi Casagran, Abogado Tecnológico en Marimón Abogados.

12:00 h. “Retos jurídicos a las dificultades de la investigación tecnológica”. Dña. Silvia Barrera Ibáñez, Inspectora Jefa de la Sección Técnica de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional.

Más información e inscripciones en este enlace.

Charlas para padres y madres sobre Internet y Redes Sociales

pantalla1El pasado jueves 4 y hoy, jueves 11 de febrero, he sido invitado por Cadakual Iniciativa Social a dar sendas charlas sobre Internet y Redes Sociales y menores en el Colegio Santa María del Carmen de Murcia. Estas charlas están dirigidas a padres y madres de primaria y secundaria, y en las mismas abordamos temas como la incorporación de nuestros hijos al uso de Internet y los retos, las oportunidades y peligros que esto supone. Se trata de sesiones muy interesantes tanto por los temas abordados como por el posterior debate ante las inquietudes que suscitan en la comunidad educativa.

A lo largo de estas charlas se dan diversos consejos y sugerencias, aunque si tuviera que resumirlos en una idea, sería ésta: los padres debemos conocer Internet y las distintas plataformas tecnológicas al alcance de nuestros hijos. Del mismo modo que nos anticipamos y conocemos los distintos escenarios en los que deberán desenvolverse en el mundo «real», para darles los recursos necesarios en cada situación, igual ocurre con el mundo «virtual».

Puede que las nuevas tecnologías, las redes sociales o las apps móviles te gusten mucho, poco, o no te gusten nada. Pero como padre/madre, no puedes permitirte el lujo de ser ajen@ a ellas.

 

Juguetes conectados a Internet, niños y privacidad

Smart-Toy-BearLas alarmas saltaron en noviembre cuando el fabricante de juguetes electrónicos para niños VTech reconoció que había sufrido un hackeo en noviembre y que los hackers habían comprometido las cuentas de más de 5 millones de usuarios. Los hackers se hicieron con los nombres de usuario, contraseñas, direcciones IP, fechas de cumpleaños, nombre y el género de los niños, además de 190 gigabytes de fotos de decenas de miles de niños.

También la semana pasada, a primeros de febrero, Fisher Price reconoció una vulnerabilidad en su reciente Smart Toy, un osito inteligente que interactúa con los niños, para lo cual recaba datos de los mismos y se conecta a Internet, pudiendo ser controlado desde una app. La compañía afirmó que no había constancia de que esa vulnerabilidad hubiese sido explotada por ningún hacker y que trabajaban para subsanarla. Esto no es ciencia-ficción, ni siquiera algo del futuro: de hecho es algo del pasado, reciente pero que ya ha ocurrido. Del mismo modo que Samsung ha avisado a sus clientes para que no discutan asuntos personales delante de sus «Smart TV». La función de activación por voz en sus televisores inteligentes es capaz de capturar todas las conversaciones cercanas y las televisiones pueden compartir esa información, incluidos datos confidenciales, con Samsung,

Dado que somos conscientes de que estas vulnerabilidades y hackeos seguirán existiendo, el debate está servido: ¿merece la pena, en aras de la “experiencia de usuario”, comprometer datos personales de los que no somos dueños, sino guardianes, ya que pertenecen a nuestros hijos?

Ahí dejo la pregunta para quien quiera opinar…

Charlas sobre Derecho Penal en el Centro Cultural y Social de Puente Tocinos, Murcia. #elderechoescultura

[fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»]

centro cultural puente tocinos
Foto: regmurcia.com

Los días 19 y 26 de enero fui invitado por el Centro Católico de Cultura Popular de Puente Tocinos para dar sendas charlas sobre Derecho Penal. Primero de todo, debo expresar mi admiración por este grupo de al menos cincuenta mujeres mayores que dedican las tardes de los martes, de 16:30 a 18 h, a debatir, aprender, hacer videoforums, visitar museos, siempre capitaneadas por Puri y Carmen, dos coordinadoras que se preocupan de tener una agenda de contenidos variada e interesante, todo siguiendo la estela y filosofía de los movimientos populares de acción católica.

Hace dos años tuve ya la suerte de poder colaborar con ellas con dos charlas, una sobre Herencias y Sucesiones y otra sobre Impuestos. Este año han vuelto a contar conmigo para hablar de Derecho Penal, y he intentado hacer una exposición lo más cercana posible que, partiendo de las distintas formas que históricamente han empleado las sociedades para reprimir y castigar conductas antisociales y graves, trazara una panorámica sobre los principios que actualmente tiene el Derecho Penal en países democráticos como el nuestro, y como dichos principios (de legalidad, irretroactividad, in dubio pro reo, etc.) son en realidad parte esencial del Estado de Derecho y de la Democracia.

Como digo, resulta impresionante ver el interés de estas mujeres por ampliar su cultura, aplicar estos conceptos al análisis de la realidad del día a día (en el debate posterior no faltó comentar casos como Noos, Gurtel, la Ley Mordaza, etc.). Siempre es gratificante que la gente se interese por estos temas jurídicos porque, como he defendido desde el minuto 1 de este blog, #elderechoescultura. Y una parte importante de la misma, además, pues nos afecta de forma muy amplia a todos. En la medida en que un conocimiento cultural y divulgativo del Derecho se transmita a lo largo de todos los estadios educativos, desde la Educación Primaria hasta la Educación de Adultos, seremos una sociedad más culta, más preparada y sin duda más democrática.

[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

¿Cómo afecta a mi empresa el Compliance Penal? Cumplimiento normativo de las personas jurídicas

Compliance PenalLa reforma del Código Penal vigente desde julio de 2015, insta a las personas jurídicas a dotarse de un Programa de Compliance para eximirse de una eventual responsabilidad penal por delitos cometidos por miembros de su organización. ¿Cuándo una persona jurídica es responsable? Dice el art. 32 bis 2 del Código Penal que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

LÍMITES DE ESTA RESPONSABILIDAD: el artículo 31 bis 2 del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y
4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Ahora bien, la norma penal aclara que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración (entendiendo que son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).

Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1 (es decir quienes, estando sometidos a la autoridad de quienes ostentan facultades de organización y control dentro de la persona jurídica han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Ojo porque este modelo de organización y gestión es preceptivo para todo tipo de empresas. Para gigantes como Volkswagen, que como persona jurídica está siendo investigada por la Audiencia Nacional por delitos de estafa y vulneración del medioambiente, pero también para pequeñas y medianas empresas que pueden verse involucradas en actos delictivos cometidos por sus integrantes.

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcioLa Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha abierto la puerta al divorcio de mutuo acuerdo ante Notario y a través de escritura pública.

Requisitos:
1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo, y no contencioso.
2. Que no existan menores de edad o con capacidad modificada judicialmente.
Esta escritura incluirá una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y el convenio regulador del divorcio.

El asesoramiento legal es obligatorio. “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”, dice la nueva redacción del artículo 54 de la Ley del Notariado. Esto quiere decir que aparte de contribuir con la redacción del convenio regulador, el abogado deberá estar presente para aconsejar a las partes en el mismo acto del otorgamiento, y firmar también la escritura.

¿Qué sucede si hay hijos mayores de edad o emancipados, pero a los que pueda afectar alguna medida (generalmente de orden económico) del convenio regulador? El artículo 82 del Código Civil lo deja claro: deberán prestar consentimiento sobre las medidas que les afecten, y sin este consentimiento no se podrá aprobar el convenio y por tanto no habrá divorcio.

Firmada la escritura, se remitirá al Registro Civil por medios electrónicos (art. 61 Ley Registro Civil).

Si estás interesado/a en esta fórmula rápida y sencilla de divorcio facilitada por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, puedes contactar con nosotros en info@victormartinezabogado.com.

El convenio regulador en el divorcio

El convenio regulador en el divorcioEl convenio regulador del divorcio es, sin duda, la pieza crítica sobre la que pivota todo el proceso de divorcio. El consenso o la división sobre sus estipulaciones puede hacer cambiar un escenario de mutuo acuerdo en un divorcio contencioso, y viceversa. Pero, ¿qué elementos debe reflejar dicho convenio? Conforme al art. 90 del Código Civil, son los siguientes:

1) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Esta es una de las partes fundamentales y fuente de numerosas discrepancias. Evidentemente ambos progenitores mantienen la patria potestad sobre los hijos, pero, ¿cuál ha de ser la custodia concreta, con qué progenitor estarán la mayor parte del tiempo? ¿Se dan las condiciones para establecer una custodia compartida o monoparental? ¿Cómo organizar entonces el régimen de visitas y estancias?

2) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

En nuestra sociedad los abuelos tienen un papel muy importante en el trato, cuidado y educación de nuestros hijos. Los hijos necesitan el trato y el contacto con los abuelos, pero en ocasiones los progenitores pueden ser obstruccionistas el uno con la familia del otro, y el convenio puede recoger una norma que regule las relaciones de los nietos con los abuelos.

3) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

Este es otro de los elementos clave, y tiene mucho que ver con el punto 1). Normalmente el uso de la vivienda recae en el cónyuge custodio, pero puede haber matices y excepciones, y afectar en el cálculo del punto 4).

4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

Básicamente se trata de establecer la famosa pensión de alimentos, cuyo cálculo justo es un quebradero de cabeza en muchos procesos de divorcio. Muy importante tener en cuenta que esta pensión es para los hijos, por lo que crear un conflicto en este punto al final solo va a incurrir en menoscabo del bienestar de éstos.

5) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

En zonas como la Región de Murcia el régimen económico mayoritario (ya que es el marcado «por defecto») es el de gananciales. Lo cual puede complicar bastante su liquidación, sobre todo en matrimonios de larga duración en los que la masa de bienes privativos y gananciales es grande.

6) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Se trata de la famosa pensión compensatoria. Dicho art. 97 establece: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

El convenio regulador tiene efectos inmediatos entre las partes haya sido o no aprobado judicialmente (es un negocio jurídico de Derecho de familia otorgado por ambas partes con plena capacidad). Al aprobarse judicialmente, e incorporarse a la sentencia de separación o divorcio, adquiere valor de documento público con acceso directo al Registro de la Propiedad. Es entonces cuando tiene plenos efectos respecto a las partes, a los hijos y respecto a terceros.

Envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos: ojo en tus campañas de email marketing

¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?A la hora de dirigirnos a nuestros clientes utilizando medios electrónicos (lo cual incluye obviamente el email, pero también los servicios de mensajería móvil como el tradicional SMS o Whatsapp), debemos tener en cuenta las limitaciones y condiciones establecidas en la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), que son más estrictas aún que las referidas al correo postal.

En términos generales:

1. La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

2. Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

3. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

4. La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

¿Qué se entiende por «consentimiento o autorización expresa»?
La prestación de consentimiento expreso exige la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca, que no deje lugar a duda, de aceptación del envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente. Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo «clic» en una casilla dispuesta al efecto.
Este requisito no se cumple cuando, sin haber autorizado de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales, el destinatario tolera o no se opone a su envío, cuando no responde a los mensajes por los que se solicita su consentimiento y, por supuesto, cuando se ha opuesto a su recepción.

Como siempre recomendamos visitar y consultar el completo portal www.lssi.gob.es, del que hemos extraído la información.

Regulación de los drones en España: no son cometas

dronegoproÚltimamente venimos observando como los drones, artefactos aéreos no tripulados, han pasado de ser una herramienta común de uso militar a convertirse en un elemento más de la electrónica de consumo. Gracias a ellos, los fotógrafos han podido incorporar a sus servicios espectaculares imágenes panorámicas que hace unos años solo podían obtenerse con grandes grúas o filmación en helicóptero.

Sin embargo su difusión digamos, “al gran público” plantea dos problemas: uno, el que conlleva el crecimiento exponencial de estos aparatos surcando sin control nuestro espacio aéreo (accidentes, uso negligente de los mismos, extravío, etc.). Pensemos que empresas muy potentes del comercio electrónico como Amazon o Alibaba han planteado su uso para el reparto de artículos vendidos en sus respectivos portales. Y dos, la utilización de estos drones privados con intenciones criminales (terrorismo, espionaje, tráfico de droga).

La Comisión Europea ha destacado el potencial de estas pequeñas naves no tripuladas y prevé que en los próximos diez años acapare el 10% del sector aeronáutico, con un volumen de negocio anual de 15.000 millones de euros y la generación de unos 250.000 empleos. Parece por tanto que debemos acostumbrarnos a esta tendencia emergente, que irá a más, lo que conlleva una inevitable y exhaustiva regulación.

A día de hoy esa regulación es aún provisional e insuficiente. En julio de 2014, ante la venta masiva de estos aparatos durante ese año (tendencia que sigue al alza), el Gobierno de España se vio obligado a incluir la regulación de su uso en un Real Decreto (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia). Esta nueva regulación exige la suscripción de un seguro de responsabilidad y varios requisitos para el pilotaje de drones.

1) Se establecen dos categorías de drones: drones con peso inferior a 2Kg. y drones con peso entre los 2Kg. y 25Kg. Para ambos es imprescindible disponer de un carnet de piloto de drones para poder operar en España. En caso de los drones de peso inferior a 2kg, no será necesario que estén inscritos en el registro de aeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad. Para ambos tipos de drone será necesario incluir obligatoriamente una placa identificativa con el nombre del fabricante del aparato así como los datos fiscales de la empresa que lleve a cabo dichas operaciones.

2) La ordenación del espacio aéreo corresponde a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), y para poder realizar cualquier tipo de actividad comercial o civil con un drone, se debe obtener un permiso oficial, como mínimo 5 días antes de llevar a cabo cualquier operación en el aire. Esta nueva legislación sigue manteniendo la prohibición de sobrevolar núcleos urbanos o espacios con una alta masificación de gente sin el consentimiento especial por parte de la AESA.

3) Cada empresa deberá disponer de un manual de operaciones cumplimentado siguiendo el estándar proporcionado por el Ministerio, así como un estudio de seguridad de cada una de las operaciones a realizar. Es decir, si alguien piensa en hacer volar un drone al margen de la ley, ya sea con un peso inferior a 2kg, o entre 2kg y 25kg, se expone a sanciones que van entre 3.000€ a 60.000€.

4) Para que las empresas puedan operar legalmente, los pilotos deben disponer de un carné oficial para el manejo de drones. Si estos pilotos ya disponen de un título de piloto de avión, ultraligero u otro específico, no será necesario obtener dicha titulación.

5) Además, el texto se completa con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Así que en relación con el uso de drones, hay que pedir responsabilidad. Como señalamos humorísticamente en el titular, «no son cometas» que pueda ir volando cualquiera en cualquier parte. Empiezan a producirse accidentes y realmente no parece agradable que uno de estos cacharros te impacte mientras paseas por un monumento histórico o contemplas un bello paisaje, ¿verdad?