Una campaña para descubrir lo que ya éramos

Después de trece años de despacho, este verano decidimos detenernos a pensar no tanto en qué hacemos, sino en cómo lo hacemos. El resultado ha sido una nueva manera de contar Víctor Martínez Abogado. Aunque quizá sea más exacto decir que hemos encontrado las palabras —y las imágenes, y hasta las canciones— para contar algo que ya estaba ahí.

Esta fue la primera pieza que hicimos este verano.

UnCommodity. Pensar más allá del formulario.

Entonces nos gustó la idea.

Ahora sabemos mucho mejor por qué.

Trece años después

Víctor Martínez Abogado nació en 2013.

Trece años dan para llevar muchos asuntos, conocer a muchas personas y comprobar que casi nunca los problemas reales llegan tan ordenados como aparecen en los formularios.

También dan para cambiar.

Ha cambiado el Derecho. Ha cambiado la tecnología. Han aparecido formas de contratar, de comunicarnos y de relacionarnos que hace trece años apenas existían. Y la inteligencia artificial empieza ahora a plantearnos preguntas jurídicas que hace muy poco tiempo ni siquiera sabíamos que tendríamos que formular.

El despacho también ha cambiado.

Este verano decidimos detenernos un momento y mirar hacia atrás.

No para preguntarnos qué queríamos ser durante los próximos trece años, sino algo aparentemente más sencillo:

¿Cómo estamos trabajando realmente?

La respuesta acabó siendo bastante más interesante de lo que esperábamos.

No necesitábamos inventarnos una identidad

Podríamos llamarlo rebranding.

Hay un nuevo logotipo. Hay una nueva identidad visual. Han aparecido tres letras —VMA— que sintetizan Víctor Martínez Abogado. Hemos reformulado buena parte de nuestra web. Y durante varias semanas hemos publicado una serie de piezas gráficas con un lenguaje deliberadamente distinto del habitual en la comunicación jurídica.

Pero, visto ahora, el proceso fue casi el contrario de un rebranding convencional.

No decidimos primero qué queríamos parecer para construir después una imagen que lo transmitiera.

Intentamos averiguar qué éramos ya.

Miramos cómo estábamos abordando asuntos de familia, discapacidad, propiedad intelectual, protección de datos o reclamaciones frente a determinados modelos de formación online. Miramos también hacia los nuevos problemas relacionados con la tecnología y la inteligencia artificial.

Ámbitos jurídicos muy distintos.

Y, sin embargo, aparecía una manera bastante reconocible de enfrentarnos a todos ellos.

Quizá la campaña no estaba construyendo una identidad.

Estaba haciéndola visible.

No default answer

Una de las primeras ideas que apareció fue esta:

NO DEFAULT ANSWER.

No hay una respuesta por defecto.

Puede parecer una obviedad. Para nosotros terminó siendo algo parecido a una declaración de principios.

Los abogados necesitamos categorías. El Derecho funciona necesariamente con ellas. Divorcios, herencias, propiedad intelectual, consumo, protección de datos, discapacidad…

También las páginas web de los despachos suelen organizarse así. Es lógico: permiten explicar qué hacemos.

El problema comienza cuando confundimos la categoría con el problema.

Porque las personas no suelen llegar a un abogado con una categoría jurídica perfectamente construida. Llegan con algo que les está ocurriendo.

Una empresa está utilizando unas fotografías sin permiso. Una academia continúa reclamando pagos pese a los problemas existentes en la contratación. Una pareja necesita ordenar jurídicamente una separación sin destruir todo lo que queda alrededor. Una familia intenta encontrar los apoyos adecuados para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos con la mayor autonomía posible. Una empresa empieza a utilizar inteligencia artificial y descubre que aparecen preguntas que no caben limpiamente en ninguna casilla.

El cliente no tiene por qué saber previamente qué formulario necesita.

Tiene que poder contarnos qué le ocurre.

Cada problema merece su propia pregunta

De No default answer apareció casi inevitablemente la siguiente idea.

Cada problema merece su propia pregunta.

Porque antes de buscar la respuesta hay algo más importante: asegurarse de que estamos respondiendo a la pregunta correcta.

Una parte sustancial del trabajo jurídico ocurre precisamente ahí.

¿Qué ha sucedido realmente? ¿Qué quiere conseguir la persona que tenemos delante? ¿Qué hechos son importantes? ¿Qué podemos acreditar? ¿Qué intereses hay detrás de las posiciones iniciales? ¿Estamos ante un problema que necesita un procedimiento judicial o existe una solución mejor?

Solo entonces llega el Derecho.

Y después, en su caso, llega el formulario.

Pensar más allá del formulario

Esta idea empezó a repetirse durante toda la campaña.

No porque despreciemos los formularios. Todo lo contrario.

Los procedimientos, los modelos, los protocolos y la experiencia acumulada permiten trabajar mejor. No tendría ningún sentido reinventar cada día lo que ya sabemos hacer.

Pero existe una diferencia importante entre utilizar una herramienta después de pensar y utilizarla para evitar pensar.

Dos divorcios pueden seguir el mismo procedimiento y ser dos problemas completamente distintos. Dos reclamaciones de consumo pueden invocar las mismas normas y exigir estrategias diferentes. Dos conflictos aparentemente idénticos pueden necesitar soluciones opuestas porque las personas, los intereses o las pruebas no son los mismos.

El expediente tiene una categoría.

El problema tiene una historia.

La campaña empezó a contestarnos

Y entonces ocurrió algo que no habíamos previsto del todo.

Las piezas empezaron a dialogar entre sí.

No default answer.

Cada problema merece su propia pregunta.

Pensar más allá del formulario.

Not just a prompt.

Esta última apareció hablando de inteligencia artificial, pero acabó diciendo algo que servía también para describir el despacho.

Preguntar bien es importante.

Nunca ha sido suficiente.

Una pregunta —a una inteligencia artificial, a un cliente, a un expediente o a nosotros mismos— tiene valor cuando sabemos qué hacer con la respuesta.

Había que añadir una segunda parte a nuestra reivindicación de pensar.

Había que hacer.

Pensar. Hacer. Resolver.

Esta quizá sea una de las conclusiones más importantes de todo el proceso.

No nos interesa «pensar diferente» como una declaración estética.

El análisis jurídico tiene que convertirse en estrategia. Y la estrategia tiene que producir decisiones.

Pensar. Hacer. Resolver.

Eso modifica incluso la manera de entender actuaciones aparentemente rutinarias.

Una reclamación extrajudicial, por ejemplo, no es simplemente el trámite que hacemos antes de que empiece «el caso».

Ya es parte del caso.

Lo que decimos, lo que decidimos no decir, los documentos que aportamos, la posición jurídica que construimos, las alternativas que dejamos abiertas y hasta el momento en el que actuamos pueden condicionar todo lo que ocurra después.

La estrategia no empieza cuando entramos en el juzgado.

Empieza cuando comprendemos el problema.

Think out of the checkbox

A esas alturas la campaña ya estaba diciendo algo bastante concreto.

No se trataba de pensar fuera de la caja por el mero placer de ser diferentes.

Quizá se trataba de algo más preciso:

pensar fuera de la casilla.

No aceptar que la primera clasificación del problema sea necesariamente la correcta. No permitir que la herramienta determine la pregunta. No confundir el procedimiento con el objetivo.

Y, al mismo tiempo, saber volver a la casilla cuando es la herramienta adecuada.

Porque pensar de otra manera no consiste en hacer cosas extravagantes.

Consiste en elegir conscientemente qué hacemos y por qué.

Bueno. Vamos a leer la norma

Hubo todavía una pieza que parecía hablar de otra cosa.

«Todo ha cambiado».

«Ya están multando».

«Puedes enfrentarte a sanciones millonarias».

El lenguaje jurídico en redes sociales ha aprendido demasiado bien algunas técnicas del clickbait. Cada nueva norma parece llegar acompañada de una sirena de emergencias.

Nosotros preferimos otra reacción.

Bueno. Vamos a leer la norma.

Comprobar qué dice realmente. A quién afecta. Desde cuándo. Qué obligaciones establece. Qué excepciones contiene. Qué consecuencias pueden producirse de verdad.

Y solo después decidir.

Nos dimos cuenta de que aquello también pertenecía a la misma campaña.

Porque No default answer, pensar más allá del formulario y vamos a leer la norma procedían, en el fondo, de una misma actitud.

Antes de responder, entender.

Del problema a la solución

Todo aquello terminó afectando incluso a nuestra página web.

La estructura tradicional de un despacho invita a empezar por los servicios: «Derecho de familia», «propiedad intelectual», «consumo», «protección de datos»…

Nosotros queríamos probar otra puerta de entrada.

Cuéntanos el problema.

No necesitas saber previamente qué procedimiento corresponde. Ni cómo se llama jurídicamente lo que te está ocurriendo. Ni llegar al despacho con la solución medio construida.

Ese es nuestro trabajo.

Escuchar el problema, entenderlo, determinar qué herramientas jurídicas pueden servir y construir una estrategia.

Del problema a la solución.

Eso es VMA.

O, siendo más exactos, descubrimos que eso llevaba bastante tiempo siendo VMA.

Solo que todavía no lo habíamos formulado así.

¿Puede un despacho de abogados tener banda sonora?

Y mientras hacíamos todo esto ocurrió otra cosa.

La campaña empezó a sonar.

Desde el principio habíamos acompañado las piezas con canciones. No como simple música de fondo ni como un recurso para intentar conseguir unos segundos más de atención en Instagram.

Las canciones también decían cosas.

Añadían una referencia, una ironía, un estado de ánimo o una segunda lectura.

Bowie, Talking Heads, DEVO y otros fueron apareciendo junto a las piezas hasta que nos hicimos una pregunta bastante poco habitual en la comunicación de un despacho:

¿Un despacho de abogados puede tener banda sonora?

Decidimos que el nuestro sí.

Así nació VMA Awesome Mix Vol. 1.

Porque si estábamos intentando explicar quiénes somos, tampoco tenía demasiado sentido dejar fuera la cultura que forma parte de nuestra manera de mirar las cosas.

Ley.

Ideas.

Música.

Personas.

Hay canciones, películas, libros e imágenes que nos enseñan a mirar mucho antes de que intentemos convertir esa mirada en un método. Probablemente también están presentes cuando trabajamos: en la curiosidad, en cierta resistencia a las respuestas demasiado obvias, en el gusto por relacionar cosas aparentemente alejadas y en la costumbre de buscar otro ángulo cuando el primero no funciona.

Quizá un despacho tampoco tenga por qué ser únicamente un catálogo de servicios.

UnCommodity

Y llegamos otra vez al principio.

UnCommodity. Pensar más allá del formulario.

Fue la primera pieza de la campaña.

Cuando la hicimos, queríamos expresar una intuición: un servicio jurídico no debería convertirse en un producto indiferenciado, intercambiable, construido a partir de respuestas idénticas para problemas aparentemente semejantes.

Después vinieron todas las demás.

Y al volver ahora a aquella primera imagen resulta curioso comprobar que buena parte de lo que hemos descubierto estaba ya allí.

No queríamos decir que cada asunto exigiera inventar el Derecho desde cero.

Queríamos decir algo bastante más sencillo.

Que las herramientas están al servicio del problema.

Que el formulario viene después de pensar.

Que no existe una respuesta por defecto.

Que cada problema merece su propia pregunta.

Que preguntar bien no basta.

Que hay que pensar, hacer y resolver.

Y que, de vez en cuando, antes de anunciar que todo ha cambiado, conviene sentarse tranquilamente y leer la norma.

Beginning to see the light

Después de trece años podríamos decir que este verano hemos hecho un rebranding.

Sería cierto.

Hay un nuevo logotipo. Una nueva identidad visual. Una web reformulada. Un lenguaje gráfico distinto. Unas siglas —VMA— que cada vez nos resultan más naturales.

Pero sería una explicación incompleta.

Porque no hemos intentado inventar una nueva personalidad para Víctor Martínez Abogado.

Hemos intentado descubrir cuál tenía ya.

La campaña comenzó preguntándonos cómo queríamos contar el despacho.

Y terminó ayudándonos a entenderlo.

Quizá por eso la canción adecuada para cerrar todo esto sea Beginning to See the Light, de The Velvet Underground.

No porque después de trece años hayamos decidido convertirnos en otra cosa.

Precisamente por lo contrario.

Porque empezamos a ver con bastante claridad lo que llevábamos tiempo siendo.

VMA — Del problema a la solución.

El derecho se ejerce con palabras. Algunas reflexiones antes de un libro.

Hay una pregunta que me acompaña desde hace años y que, con el tiempo, he dejado de considerar retórica: ¿por qué pierde un caso quien tiene la razón?

No me refiero a los errores procesales, ni a la prueba mal practicada, ni a los plazos incumplidos. Me refiero a algo más difícil de señalar. A esos casos en que el derecho aplicable favorece claramente a una parte, los hechos están acreditados, y aun así algo falla. La resolución llega y uno tiene la siempre desagradable sensación de que el tribunal no llegó a ver lo que había que ver. O de que lo vio, pero no del modo en que debía.

Durante mucho tiempo atribuí esa sensación a la arbitrariedad, o a la suerte, o a factores que estaban fuera del control del abogado. Con el tiempo he llegado a pensar que eso es, en buena medida, una coartada como otra cualquiera.

Los casos no se ganan solo con argumentos. Se ganan con relatos.

Esa afirmación necesita matiz, porque mal entendida suena a cinismo o a una invitación a manipular. No se trata de eso. Es una descripción de cómo funciona el entendimiento humano, incluido el de los jueces. Los seres humanos no procesamos la realidad como bases de datos que reciben inputs y generan outputs lógicos. La procesamos narrativamente: buscamos coherencia, identificamos protagonistas y antagonistas, necesitamos que las cosas tengan sentido como historia antes de poder evaluarlas como argumentos.

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¿Cómo afecta a mi empresa el Compliance Penal? Cumplimiento normativo de las personas jurídicas

Compliance PenalLa reforma del Código Penal vigente desde julio de 2015, insta a las personas jurídicas a dotarse de un Programa de Compliance para eximirse de una eventual responsabilidad penal por delitos cometidos por miembros de su organización. ¿Cuándo una persona jurídica es responsable? Dice el art. 32 bis 2 del Código Penal que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

LÍMITES DE ESTA RESPONSABILIDAD: el artículo 31 bis 2 del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y
4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Ahora bien, la norma penal aclara que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración (entendiendo que son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).

Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1 (es decir quienes, estando sometidos a la autoridad de quienes ostentan facultades de organización y control dentro de la persona jurídica han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Ojo porque este modelo de organización y gestión es preceptivo para todo tipo de empresas. Para gigantes como Volkswagen, que como persona jurídica está siendo investigada por la Audiencia Nacional por delitos de estafa y vulneración del medioambiente, pero también para pequeñas y medianas empresas que pueden verse involucradas en actos delictivos cometidos por sus integrantes.