Envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos: ojo en tus campañas de email marketing

¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?A la hora de dirigirnos a nuestros clientes utilizando medios electrónicos (lo cual incluye obviamente el email, pero también los servicios de mensajería móvil como el tradicional SMS o Whatsapp), debemos tener en cuenta las limitaciones y condiciones establecidas en la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), que son más estrictas aún que las referidas al correo postal.

En términos generales:

1. La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

2. Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

3. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

4. La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

¿Qué se entiende por «consentimiento o autorización expresa»?
La prestación de consentimiento expreso exige la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca, que no deje lugar a duda, de aceptación del envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente. Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo «clic» en una casilla dispuesta al efecto.
Este requisito no se cumple cuando, sin haber autorizado de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales, el destinatario tolera o no se opone a su envío, cuando no responde a los mensajes por los que se solicita su consentimiento y, por supuesto, cuando se ha opuesto a su recepción.

Como siempre recomendamos visitar y consultar el completo portal www.lssi.gob.es, del que hemos extraído la información.

Qué datos de una Tienda Online debemos conocer antes de comprar

shop_online_pDe nuevo consultas concretas de clientes me dan pie para tratar un tema sobre comercio electrónico que quizá no está tan claro como uno piensa. Recientemente me pidieron ayuda tras una compra online realizada en 2014. Se trataba de un juego deportivo para niños, de un importe no muy elevado (en torno a 60 €), que varias compañeras de trabajo habían adquirido conjuntamente para sus hijos. Realizada la transacción, nunca llegó el artículo. Después de algunos contactos preliminares con los vendedores, se les dijo que no estaba en stock, que tardaría algo más, que si querían la devolución (también expresado esto en términos muy confusos) y finalmente… nada, durante casi un año.

Tras contarme el problema, decido como hago siempre en estos casos buscar la tienda online para ver quiénes son, medios de contacto, si están adheridos a programas de consumo, etc. Y para mi sorpresa, encuentro que no hay NADA. Ni en el aviso legal (que por lo visto alguna gente lo tiene para que la gente vea que aparentemente existe, pero sin contenido legal alguno), ni en ninguna parte de la web hay: 1) Identificación del vendedor. 2) Datos de contacto. Tan solo una dirección de correo (habéis adivinado: de Gmail) basta para gestionar el chiringuito.

Debemos llevar bastante ojo con estas cosas. Se diría que hemos pasado de una fase inicial de desconfianza absoluta antes de hacer una compra online, a otra fase de entrega e ingenuidad infinitas. Ni una cosa ni otra, por favor. Hoy en día, gracias a la accesibilidad y sencillez de manejo de gestores web muy elaborados (WordPress, Joomla, Magento, Prestashop), cualquiera, y subrayo lo de cualquiera, puede tener una Tienda Online con una apariencia hiperprofesional.

¿Dónde está, entonces, el criterio para saber quién es verdaderamente profesional y quién un estafador (o en el caso más leve, un buscavidas)? No es sencillo, pero yo pondría un par de condiciones mínimas para confiar en una Tienda Online:

1. Cumplimiento de la LSSICE (Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico)

Esta ley establece una serie de datos de información general que deben contener las páginas web que se dediquen a la prestación de servicios y comercio electrónico. Son los siguientes:

Nombre o razón social, domicilio, email, otros
• Nombre o Denominación Social
• Residencia o Domicilio (o dirección de establecimiento permanente)
• Correo electrónico
• Cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (Formulario de contacto, teléfono)

Datos de inscripción en el Registro
Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.

Autorización administrativa previa
Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo: Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.
En este caso aparecerán los datos de autorización y órgano competente de la supervisión.

Datos de profesión regulada
Profesión regulada es aquella profesión que solo se puede ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Las condiciones suelen ser unos estudios oficiales.
Por ejemplo, algunas profesiones reguladas son:
• Dentista
• Farmacéutico
• Ingeniero
• Arquitecto …
En este caso, se deberá indicar:
1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

Número de identificación fiscal que corresponda
NIF

Cuando se haga referencia a precios
Se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

Códigos de conducta
Adherirte a un código de conducta es seguir un código de buenas prácticas que otros promocionan, por ejemplo: Confianza On-line.

Y, si ofrecen acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario descarga), debe contar con su consentimiento previo, informado y expreso:
• Características
• Funciones
• Procedimiento (indicando el número que va a marcar)
• etc.

Y si realizan actividades de contratación electrónica
Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:
• Trámites para celebrar el contrato
Los distintos pasos que debe de realizar el usuario para completar la compra.
• Archivo del documento electrónico
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible.
• Medios técnicos para identificar y corregir errores
Modificar o eliminar los datos introducidos.
• Lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato
• Poner a disposición del usuario las condiciones generales. Y con posterioridad: Obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.

2. Aparte de los requisitos legales, siempre es útil ver “la vida” que tiene esa tienda online.

Comprobar su presencia en redes sociales, comentarios de usuarios sobre los productos que compraron, valoraciones, etc. En definitiva, aquellos aspectos que nos permitan hacernos una idea sobre el buen hacer del establecimiento. Porque eso es, en definitiva, una tienda, y debemos exigirle tanto como a la tienda de nuestro barrio.

En fin: nada más lejos de la intención de este artículo que «meter miedo» hacia las compras online. Pero sí hacer un llamamiento al sentido común de los consumidores, y al rigor y seriedad de los vendedores, que deben cumplir la ley para beneficio y tranquilidad de todos y para reforzar la imprescindible confianza en su sector.

Murcia Food Brokerage Event 2015

Banner_Estrella_(700x520)_GRAFYCOUna vez más el despacho Víctor Martínez Abogado estará presente en un evento ‘Brokerage’ organizado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la Escuela de Organización Industrial.

Será los próximos días jueves 14 y viernes 15 de mayo en el Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

La VII Edición de las Jornadas de Transferencia de Tecnología Internacional en Alimentación, “MURCIA FOOD BROKERAGE EVENT 2015”, es un evento de ámbito internacional donde se darán cita las últimas novedades en materia de Tecnología Alimentaria, y en el que empresas de diferentes países mantendrán reuniones bilaterales para establecer acuerdos de cooperación tecnológica relacionados con las últimas innovaciones en su sector.
De forma paralela a las jornadas se realizará el “VII Simposium Internacional sobre Tecnología Alimentaria”, un encuentro en el que tendrán cabida conferencias y presentaciones de las últimas novedades del sector.
El segundo día, tendrá lugar el III Foro de Prospectiva Tecnológica del Sector Alimentario, donde importantes empresas e instituciones presentarán las tendencias y prospectivas tecnológicas en diferentes áreas muy concretas que se indican como prioritarias para avanzar en la dirección adecuada.

Dudas habituales sobre legislación y jurisdicción aplicables en compras online a tiendas extranjeras

shopping¿Se aplica la legislación española si un consumidor residente en España compra un producto o contrata un servicio a una tienda on-line extranjera?

La normativa española se aplicará a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. El lugar de establecimiento en España de un prestador de servicios debe estar indicado en su página web y puede comprobarse mediante consulta al Registro Mercantil u otro en que el prestador esté inscrito.
También se aplicará la Ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios.
Si la compra o la contratación del servicio se realiza a un prestador de servicios establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.

Si tengo algún problema con la compra realizada por Internet o correo electrónico con un prestador de otro país, ¿puedo acudir a los tribunales españoles?

Para determinar la jurisdicción competente para la resolución de conflictos en materia contractual cuando un consumidor intervenga como parte en el contrato, es preciso acudir a las normas de Derecho Internacional privado, las cuales tienen en cuenta distintos puntos de conexión para fijar la extensión de la jurisdicción de los jueces y tribunales.
Con carácter general, un consumidor residente en España que haya celebrado un contrato on-line con un prestador establecido fuera de España sólo podrá ser demandado ante los tribunales españoles y podrá, a su vez, demandar al prestador ante los tribunales españoles cuando el contrato se haya celebrado gracias a una oferta que el prestador le hubiera dirigido personalmente (correo electrónico) o que hubiera dirigido al mercado español o a varios mercados, incluido el español.
En los demás casos, si un consumidor residente en España quisiera demandar a una empresa establecida fuera de nuestro país por el incumplimiento de un contrato celebrado por vía electrónica, sería necesario alegar otras circunstancias, por ejemplo, que la obligación que da lugar a la demanda debía cumplirse en España, para fundar la competencia de los tribunales españoles.
Como se ve, en la contratación transfronteriza, no siempre puede asegurarse que los jueces y tribunales españoles sean competentes para conocer de la demanda. Por eso, la Ley potencia los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, y, en especial, aquéllos que se basen en la utilización de medios electrónicos y sean reconocidos en otros Estados.

Fuente: sección de FAQ de la web de la LSSI.

Responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento por contenidos ilegales alojados

LSSIwebRecientemente tuve una consulta sobre este aspecto concreto de la responsabilidad de un prestador de servicios de alojamiento sobre contenidos ilegales en el servidor que gestiona. La propia web de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), muy ilustrativa y didáctica y que os invito a visitar, aborda la cuestión en su sección de ‘Preguntas Frecuentes’ de esta manera:

En el servidor que dirijo, se ha registrado un canal de contenido sospechoso. ¿Qué debo hacer? ¿Se me considerará responsable si la información disponible en el canal resultara ser ilícita o delictiva?

El prestador de servicios de alojamiento no está obligado a realizar una investigación sobre la legalidad de los contenidos que aloja. Pero, si sospecha que un determinado contenido (o canal) puede ser constitutivo de delito, debe poner en conocimiento del Juez de Instrucción más cercano el presunto hecho delictivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si un órgano judicial o administrativo competente le ordena retirar el contenido o impedir el acceso al mismo, debe hacerlo inmediatamente.
El administrador del servidor no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las actividades que se llevan a cabo a través de ese canal. El «conocimiento efectivo» de su ilicitud puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley:

  • Conocimiento de una resolución dictada por órgano competente que declare la ilicitud del contenido y ordene su retirada o que se imposibilite el acceso al mismo.
  • Recepción de una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que el prestador de servicios haya suscrito.
  • Otros que pudieran establecerse por norma jurídica o acuerdo entre las partes.

Algunos consejos a la hora de evitar impagos para profesionales freelance y pymes

Las pequeñas empresas, emprendedores y profesionales freelance a veces nos encontramos con situaciones incómodas de impago y es difícil saber por dónde tirar… Como sabéis el Despacho Víctor Martínez Abogado tiene un convenio con DIP, la Asociación de Profesionales del Diseño y la Comunicación Publicitaria Región de Murcia, y periódicamente realizo artículos de interés para este colectivo que van desde el registro de marcas al e-commerce, pasando por cuestiones prácticas como esta que hoy nos ocupa.

Vamos a ser sinceros: no hay una varita mágica para evitar impagos, pero sí hay ciertas pautas que podemos seguir desde el momento de recepción del encargo hasta el cobro y que al menos nos pueden servir para documentar y probar que dicho encargo existió, que se realizó y el importe del mismo.

Os dejo con el artículo, disponible en el siempre interesante blog de DIP.

“Yo, Freelance”. Hice el trabajo y no me pagan. ¿Qué puedo hacer?

 

El Derecho digital es Derecho

ENATIC - Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TICCuando uno comenta que su especialización jurídica es el Derecho de las TIC, el Derecho de Internet y de las nuevas tecnologías, siempre hay quien reacciona con cierta extrañeza, e incluso admiración, por haber elegido un campo «raro» o «poco común». Como además saben que tu despacho está en Murcia, la sorpresa es aún mayor, parece que a estos temas solo pueden dedicarse grandes bufetes de Madrid o Barcelona.

Y sin embargo todo es mucho más sencillo, entre otras cosas porque las nuevas tecnologías no son tan nuevas, y nos rodean y afectan a todos: todos somos usuarios de Internet, utilizamos smartphones, suscribimos contratos cada vez que aceptamos las condiciones de uso de una app durante su descarga, interactuamos con amigos y conocidos a través de las redes sociales en la misma o mayor medida que en persona, etc. Todo esto afecta a nuestra privacidad y crea situaciones controvertidas incluso en el ámbito penal. Si además nos movemos en la intersección del Derecho de Internet y las nuevas tecnologías con el Derecho del Consumo, encontraremos un sinnúmero de situaciones de trascendencia jurídica como reclamaciones ante las compañías telefónicas, o cuestiones peliagudas en el campo de la protección de datos.

Y si al campo empresarial nos referimos, la implicación es aún más evidente. Con independencia del área temática de trabajo de la empresa, las propias páginas web han dejado de ser un mero escaparate corporativo para convertirse en complejos medios de comunicación que interactúan con el usuario, recaban datos personales, cuando no son instrumentos de ecommerce y de venta directa, o de contratación de servicios. Lo cual lleva a la necesidad de cumplir una serie de requisitos legales, desde los relacionados con la recopilación de cookies hasta el establecimiento de condiciones generales de uso del sitio web.

Pero hay más. Eduardo López-Román, abogado experto en Derecho TIC y miembro de ENATIC, resume en su reciente artículo ‘Derecho Digital: “compliance” y la gestión de riesgos legales’ los aspectos que debe dominar el abogado TIC:

  • Conocimiento especializado de la normativa legal del sector TIC.
  • Conocimiento del uso y funcionamiento de la tecnología.
  • Uso de una metodología que permita la gestión de los riesgos legales y el cumplimiento normativo de forma continua.

Y concluye: “un abogado especializado en Derecho Digital es un profesional del Derecho que además de ofrecer los servicios más tradicionales como puede ser el asesoramiento legal en el sector TIC, también trata de manera transversal todas las ramas del Derecho en su sentido amplio en aquellos ámbitos afectados por las TIC. [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][…] El abogado digital necesita ser el guía de su cliente que siempre esté a su lado para ayudar a que su negocio se mantenga y crezca con seguridad y confianza en un entorno tan inseguro jurídicamente como es el digital”.

Así que no te preguntes qué hace un abogado especializado en TIC. Más bien pregúntate qué puede hacer un «abogado 2.0» por ti.

 

Newsletter mensual Derecho TIC[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

Consultoría y asesoramiento legal en proyectos TIC, Nuevas Tecnologías, eCommerce

hand-mouseLa puesta en marcha de proyectos basados en Internet y las Nuevas Tecnologías, o cualquier otro proyecto TIC, supone un gran reto por su componente de innovación y desarrollo, pero también desde el punto de vista legal, aspecto que a menudo emprendedores y StartUps de base tecnológica descuidan.

Resulta imprescindible tener en cuenta, desde la misma fase de desarrollo, los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), o los planteados en la nueva redacción de la nueva Ley de Consumidores y Usuarios. Igualmente es necesario preparar toda la arquitectura legal del proyecto en su dimensión contractual de cara a los usuarios del mismo.

La gran pregunta es, ¿cómo se hace esto? ¿Buscando por Internet a ver cómo lo resuelven los «grandes» del sector? ¿Copiando y pegando de aquí y de allá? ¿Y si me dejo algo en el tintero? ¿Hay aspectos que se me escapan?

La mejor manera de despejar todas estas dudas, así como de evitar los futuros problemas legales (que, no lo dudes, llegarán), es contar con asesoramiento especializado.

Si tienes en marcha un proyecto de estas características, pregúntanos sin compromiso en info@victormartinezabogado.com En función de tus necesidades te haremos una propuesta ajustada a tu presupuesto, y te ayudaremos en todo lo que necesites para que no vayas «a ciegas» en aspectos legales.

Formulario de solicitud de retirada de resultados de búsqueda de Google (Derecho al olvido)

google-servicesEn su sentencia del 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los usuarios pueden solicitar que los motores de búsqueda (Google, claro, pero también Bing, Yahoo, etc.) eliminen resultados de búsquedas que incluyan su nombre si esos resultados se consideran «inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido». El alto tribunal estableció que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador, que deberá examinar si es fundada.

Pero, ¿cómo se puede tramitar? Google ha creado un formulario online, bastante sencillo, en el que se puede pedir la retirada de los resultados que consideremos que nos afectan. Google estudiará si esos datos son realmente obsoletos o si existe un interés público en esa información (por ejemplo, información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno).

Se trata de un formulario que se puede cumplimentar y enviar en representación de terceros (por ejemplo por parte de un abogado), y en el que hay que incluir:

1) La URL de cada enlace que aparece en una búsqueda de Google y que solicita que se retire.
2) Hay que explicar los motivos por los que la página enlazada se refiere a esa persona.
3) Y también explicar por qué esta URL de los resultados de búsqueda resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada de cualquier otro modo.

Piden también un documento de identidad para evitar las solicitudes fraudulentas.
Cuando se eliminen esos resultados, el buscador insertará un aviso a pie de página de resultados advirtiendo al usuario de que algunos resultados de esa búsqueda han sido eliminados en función del “derecho al olvido”, tal y como avisa cuando se ve obligado a eliminar enlaces a contenidos por derechos de autor.

Nos vemos en el I Murcia TIC Brokerage Event

I Murcia TIC Brokerage EventEl próximo 2 de julio participaré en el encuentro ‘I Murcia TIC Brokerage Event’. Parece una iniciativa muy interesante, promovida por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el CENTIC y la EOI (Escuela de Organización Industrial), que se desarrollará en las instalaciones del Parque Científico de Murcia. Además de una interesante ponencia principal de Google y una presentación de financiación para proyectos TIC’s, el acto incluye una serie de entrevistas bilaterales para empresas de entorno TIC (o que no perteneciendo a este entorno, puedan prestar servicios a empresas que sí lo son) a las que puedes inscribirte antes del 16 de junio haciendo clic aquí (yo ya lo he hecho).

La idea es poder presentar el proyecto global que hay tras este despacho jurídico a empresas que pueden beneficiarse de nuestros servicios.
Sinceramente me parece una buena oportunidad de generar contactos y sinergias, llevando más allá la idea de networking y con el apoyo y el apadrinamiento de instituciones importantes de la región.

Podéis seguir el evento también en Twitter con el hashtag #murciatic y siguiendo a la cuenta @murciaTIC.