Una campaña para descubrir lo que ya éramos

Después de trece años de despacho, este verano decidimos detenernos a pensar no tanto en qué hacemos, sino en cómo lo hacemos. El resultado ha sido una nueva manera de contar Víctor Martínez Abogado. Aunque quizá sea más exacto decir que hemos encontrado las palabras —y las imágenes, y hasta las canciones— para contar algo que ya estaba ahí.

Esta fue la primera pieza que hicimos este verano.

UnCommodity. Pensar más allá del formulario.

Entonces nos gustó la idea.

Ahora sabemos mucho mejor por qué.

Trece años después

Víctor Martínez Abogado nació en 2013.

Trece años dan para llevar muchos asuntos, conocer a muchas personas y comprobar que casi nunca los problemas reales llegan tan ordenados como aparecen en los formularios.

También dan para cambiar.

Ha cambiado el Derecho. Ha cambiado la tecnología. Han aparecido formas de contratar, de comunicarnos y de relacionarnos que hace trece años apenas existían. Y la inteligencia artificial empieza ahora a plantearnos preguntas jurídicas que hace muy poco tiempo ni siquiera sabíamos que tendríamos que formular.

El despacho también ha cambiado.

Este verano decidimos detenernos un momento y mirar hacia atrás.

No para preguntarnos qué queríamos ser durante los próximos trece años, sino algo aparentemente más sencillo:

¿Cómo estamos trabajando realmente?

La respuesta acabó siendo bastante más interesante de lo que esperábamos.

No necesitábamos inventarnos una identidad

Podríamos llamarlo rebranding.

Hay un nuevo logotipo. Hay una nueva identidad visual. Han aparecido tres letras —VMA— que sintetizan Víctor Martínez Abogado. Hemos reformulado buena parte de nuestra web. Y durante varias semanas hemos publicado una serie de piezas gráficas con un lenguaje deliberadamente distinto del habitual en la comunicación jurídica.

Pero, visto ahora, el proceso fue casi el contrario de un rebranding convencional.

No decidimos primero qué queríamos parecer para construir después una imagen que lo transmitiera.

Intentamos averiguar qué éramos ya.

Miramos cómo estábamos abordando asuntos de familia, discapacidad, propiedad intelectual, protección de datos o reclamaciones frente a determinados modelos de formación online. Miramos también hacia los nuevos problemas relacionados con la tecnología y la inteligencia artificial.

Ámbitos jurídicos muy distintos.

Y, sin embargo, aparecía una manera bastante reconocible de enfrentarnos a todos ellos.

Quizá la campaña no estaba construyendo una identidad.

Estaba haciéndola visible.

No default answer

Una de las primeras ideas que apareció fue esta:

NO DEFAULT ANSWER.

No hay una respuesta por defecto.

Puede parecer una obviedad. Para nosotros terminó siendo algo parecido a una declaración de principios.

Los abogados necesitamos categorías. El Derecho funciona necesariamente con ellas. Divorcios, herencias, propiedad intelectual, consumo, protección de datos, discapacidad…

También las páginas web de los despachos suelen organizarse así. Es lógico: permiten explicar qué hacemos.

El problema comienza cuando confundimos la categoría con el problema.

Porque las personas no suelen llegar a un abogado con una categoría jurídica perfectamente construida. Llegan con algo que les está ocurriendo.

Una empresa está utilizando unas fotografías sin permiso. Una academia continúa reclamando pagos pese a los problemas existentes en la contratación. Una pareja necesita ordenar jurídicamente una separación sin destruir todo lo que queda alrededor. Una familia intenta encontrar los apoyos adecuados para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos con la mayor autonomía posible. Una empresa empieza a utilizar inteligencia artificial y descubre que aparecen preguntas que no caben limpiamente en ninguna casilla.

El cliente no tiene por qué saber previamente qué formulario necesita.

Tiene que poder contarnos qué le ocurre.

Cada problema merece su propia pregunta

De No default answer apareció casi inevitablemente la siguiente idea.

Cada problema merece su propia pregunta.

Porque antes de buscar la respuesta hay algo más importante: asegurarse de que estamos respondiendo a la pregunta correcta.

Una parte sustancial del trabajo jurídico ocurre precisamente ahí.

¿Qué ha sucedido realmente? ¿Qué quiere conseguir la persona que tenemos delante? ¿Qué hechos son importantes? ¿Qué podemos acreditar? ¿Qué intereses hay detrás de las posiciones iniciales? ¿Estamos ante un problema que necesita un procedimiento judicial o existe una solución mejor?

Solo entonces llega el Derecho.

Y después, en su caso, llega el formulario.

Pensar más allá del formulario

Esta idea empezó a repetirse durante toda la campaña.

No porque despreciemos los formularios. Todo lo contrario.

Los procedimientos, los modelos, los protocolos y la experiencia acumulada permiten trabajar mejor. No tendría ningún sentido reinventar cada día lo que ya sabemos hacer.

Pero existe una diferencia importante entre utilizar una herramienta después de pensar y utilizarla para evitar pensar.

Dos divorcios pueden seguir el mismo procedimiento y ser dos problemas completamente distintos. Dos reclamaciones de consumo pueden invocar las mismas normas y exigir estrategias diferentes. Dos conflictos aparentemente idénticos pueden necesitar soluciones opuestas porque las personas, los intereses o las pruebas no son los mismos.

El expediente tiene una categoría.

El problema tiene una historia.

La campaña empezó a contestarnos

Y entonces ocurrió algo que no habíamos previsto del todo.

Las piezas empezaron a dialogar entre sí.

No default answer.

Cada problema merece su propia pregunta.

Pensar más allá del formulario.

Not just a prompt.

Esta última apareció hablando de inteligencia artificial, pero acabó diciendo algo que servía también para describir el despacho.

Preguntar bien es importante.

Nunca ha sido suficiente.

Una pregunta —a una inteligencia artificial, a un cliente, a un expediente o a nosotros mismos— tiene valor cuando sabemos qué hacer con la respuesta.

Había que añadir una segunda parte a nuestra reivindicación de pensar.

Había que hacer.

Pensar. Hacer. Resolver.

Esta quizá sea una de las conclusiones más importantes de todo el proceso.

No nos interesa «pensar diferente» como una declaración estética.

El análisis jurídico tiene que convertirse en estrategia. Y la estrategia tiene que producir decisiones.

Pensar. Hacer. Resolver.

Eso modifica incluso la manera de entender actuaciones aparentemente rutinarias.

Una reclamación extrajudicial, por ejemplo, no es simplemente el trámite que hacemos antes de que empiece «el caso».

Ya es parte del caso.

Lo que decimos, lo que decidimos no decir, los documentos que aportamos, la posición jurídica que construimos, las alternativas que dejamos abiertas y hasta el momento en el que actuamos pueden condicionar todo lo que ocurra después.

La estrategia no empieza cuando entramos en el juzgado.

Empieza cuando comprendemos el problema.

Think out of the checkbox

A esas alturas la campaña ya estaba diciendo algo bastante concreto.

No se trataba de pensar fuera de la caja por el mero placer de ser diferentes.

Quizá se trataba de algo más preciso:

pensar fuera de la casilla.

No aceptar que la primera clasificación del problema sea necesariamente la correcta. No permitir que la herramienta determine la pregunta. No confundir el procedimiento con el objetivo.

Y, al mismo tiempo, saber volver a la casilla cuando es la herramienta adecuada.

Porque pensar de otra manera no consiste en hacer cosas extravagantes.

Consiste en elegir conscientemente qué hacemos y por qué.

Bueno. Vamos a leer la norma

Hubo todavía una pieza que parecía hablar de otra cosa.

«Todo ha cambiado».

«Ya están multando».

«Puedes enfrentarte a sanciones millonarias».

El lenguaje jurídico en redes sociales ha aprendido demasiado bien algunas técnicas del clickbait. Cada nueva norma parece llegar acompañada de una sirena de emergencias.

Nosotros preferimos otra reacción.

Bueno. Vamos a leer la norma.

Comprobar qué dice realmente. A quién afecta. Desde cuándo. Qué obligaciones establece. Qué excepciones contiene. Qué consecuencias pueden producirse de verdad.

Y solo después decidir.

Nos dimos cuenta de que aquello también pertenecía a la misma campaña.

Porque No default answer, pensar más allá del formulario y vamos a leer la norma procedían, en el fondo, de una misma actitud.

Antes de responder, entender.

Del problema a la solución

Todo aquello terminó afectando incluso a nuestra página web.

La estructura tradicional de un despacho invita a empezar por los servicios: «Derecho de familia», «propiedad intelectual», «consumo», «protección de datos»…

Nosotros queríamos probar otra puerta de entrada.

Cuéntanos el problema.

No necesitas saber previamente qué procedimiento corresponde. Ni cómo se llama jurídicamente lo que te está ocurriendo. Ni llegar al despacho con la solución medio construida.

Ese es nuestro trabajo.

Escuchar el problema, entenderlo, determinar qué herramientas jurídicas pueden servir y construir una estrategia.

Del problema a la solución.

Eso es VMA.

O, siendo más exactos, descubrimos que eso llevaba bastante tiempo siendo VMA.

Solo que todavía no lo habíamos formulado así.

¿Puede un despacho de abogados tener banda sonora?

Y mientras hacíamos todo esto ocurrió otra cosa.

La campaña empezó a sonar.

Desde el principio habíamos acompañado las piezas con canciones. No como simple música de fondo ni como un recurso para intentar conseguir unos segundos más de atención en Instagram.

Las canciones también decían cosas.

Añadían una referencia, una ironía, un estado de ánimo o una segunda lectura.

Bowie, Talking Heads, DEVO y otros fueron apareciendo junto a las piezas hasta que nos hicimos una pregunta bastante poco habitual en la comunicación de un despacho:

¿Un despacho de abogados puede tener banda sonora?

Decidimos que el nuestro sí.

Así nació VMA Awesome Mix Vol. 1.

Porque si estábamos intentando explicar quiénes somos, tampoco tenía demasiado sentido dejar fuera la cultura que forma parte de nuestra manera de mirar las cosas.

Ley.

Ideas.

Música.

Personas.

Hay canciones, películas, libros e imágenes que nos enseñan a mirar mucho antes de que intentemos convertir esa mirada en un método. Probablemente también están presentes cuando trabajamos: en la curiosidad, en cierta resistencia a las respuestas demasiado obvias, en el gusto por relacionar cosas aparentemente alejadas y en la costumbre de buscar otro ángulo cuando el primero no funciona.

Quizá un despacho tampoco tenga por qué ser únicamente un catálogo de servicios.

UnCommodity

Y llegamos otra vez al principio.

UnCommodity. Pensar más allá del formulario.

Fue la primera pieza de la campaña.

Cuando la hicimos, queríamos expresar una intuición: un servicio jurídico no debería convertirse en un producto indiferenciado, intercambiable, construido a partir de respuestas idénticas para problemas aparentemente semejantes.

Después vinieron todas las demás.

Y al volver ahora a aquella primera imagen resulta curioso comprobar que buena parte de lo que hemos descubierto estaba ya allí.

No queríamos decir que cada asunto exigiera inventar el Derecho desde cero.

Queríamos decir algo bastante más sencillo.

Que las herramientas están al servicio del problema.

Que el formulario viene después de pensar.

Que no existe una respuesta por defecto.

Que cada problema merece su propia pregunta.

Que preguntar bien no basta.

Que hay que pensar, hacer y resolver.

Y que, de vez en cuando, antes de anunciar que todo ha cambiado, conviene sentarse tranquilamente y leer la norma.

Beginning to see the light

Después de trece años podríamos decir que este verano hemos hecho un rebranding.

Sería cierto.

Hay un nuevo logotipo. Una nueva identidad visual. Una web reformulada. Un lenguaje gráfico distinto. Unas siglas —VMA— que cada vez nos resultan más naturales.

Pero sería una explicación incompleta.

Porque no hemos intentado inventar una nueva personalidad para Víctor Martínez Abogado.

Hemos intentado descubrir cuál tenía ya.

La campaña comenzó preguntándonos cómo queríamos contar el despacho.

Y terminó ayudándonos a entenderlo.

Quizá por eso la canción adecuada para cerrar todo esto sea Beginning to See the Light, de The Velvet Underground.

No porque después de trece años hayamos decidido convertirnos en otra cosa.

Precisamente por lo contrario.

Porque empezamos a ver con bastante claridad lo que llevábamos tiempo siendo.

VMA — Del problema a la solución.

El derecho se ejerce con palabras. Algunas reflexiones antes de un libro.

Hay una pregunta que me acompaña desde hace años y que, con el tiempo, he dejado de considerar retórica: ¿por qué pierde un caso quien tiene la razón?

No me refiero a los errores procesales, ni a la prueba mal practicada, ni a los plazos incumplidos. Me refiero a algo más difícil de señalar. A esos casos en que el derecho aplicable favorece claramente a una parte, los hechos están acreditados, y aun así algo falla. La resolución llega y uno tiene la siempre desagradable sensación de que el tribunal no llegó a ver lo que había que ver. O de que lo vio, pero no del modo en que debía.

Durante mucho tiempo atribuí esa sensación a la arbitrariedad, o a la suerte, o a factores que estaban fuera del control del abogado. Con el tiempo he llegado a pensar que eso es, en buena medida, una coartada como otra cualquiera.

Los casos no se ganan solo con argumentos. Se ganan con relatos.

Esa afirmación necesita matiz, porque mal entendida suena a cinismo o a una invitación a manipular. No se trata de eso. Es una descripción de cómo funciona el entendimiento humano, incluido el de los jueces. Los seres humanos no procesamos la realidad como bases de datos que reciben inputs y generan outputs lógicos. La procesamos narrativamente: buscamos coherencia, identificamos protagonistas y antagonistas, necesitamos que las cosas tengan sentido como historia antes de poder evaluarlas como argumentos.

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SENTENCIA DEL TJUE DE 22 DE FEBRERO DE 2024: LA FIGURA DEL INDEFINIDO NO FIJO

La Sentencia TJUE, en Sala Sexta, de 22 de febrero de 2024, que no es una Sentencia de Gran Sala, está suscrita por tres Magistrados, se dicta en los asuntos acumulados que tenían por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en asuntos donde se pretendía la conversión en fijos de empleados laborales en los que se había producido una situación de abuso en su contratación temporal, concretamente, las peticiones de decisión prejudicial versaban sobre la interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, el cual se encuentra contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

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COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES: CUANTIA.

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.  INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES: CUANTIA. COMENTARIO a la STS Sala de lo Social,  de 12 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES:

– La STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22):

El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión por maternidad únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.

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Requisitos indemnización del complemento por maternidad art. 60 LGSS tras sentencia TJUE de 14 de septiembre de 2023

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: INDEMNIZACIÓN: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.

Sentencia DEL TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero. INDEMNIZACION: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.

I.- En Sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Complemento por Maternidad, articulo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021.

Tras dicha sentencia, numerosos padres jubilados o que han accedido a la pensión han reclamado a la Seguridad Social el pago de ese complemento, algo que habitualmente ha sido rechazado por la Administración, lo que les obligaba a exigirlo en los tribunales. Por este motivo, el TJUE ha determinado, ahora, que estos padres se están viendo sometidos a una doble discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial.

II.- Así en la Sentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-113/22, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar, en este caso, a los padres, el mismo régimen del que disfrutan las madres, esto es, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.

Sentada esta premisa, el Tribunal Comunitario determina que la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, “les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

Por tanto, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer a este trabajador (y al resto que esté en casos similares) el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las cotas y los honorarios”.

El tribunal reconoce así que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social. Además, «la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en vía judicial, incluyendo las costas, aunque no venga regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea.

III.- Los padres afectados pueden reclamar, tras conseguir el complemento de maternidad judicialmente, una indemnización adicional al INSS.

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El complemento de maternidad por aportación demográfica y la disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS

El complemento de maternidad por aportación demográfica venía regulado en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que daba un aumento, en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre un 5 y un 15% a quien haya tenido dos o más hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres al cobro de dicho complemento y el Tribunal Supremo lo confirmó con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación o incapacidad permanente.

Esto se aplica a jubilados entre el 2 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, que, ante la negativa de la Administración a reconocer su derecho al complemento de referencia, muchos de ellos, tuvieron que acudir a la Jurisdicción competente, donde obtuvieron, finalmente, Sentencia estimatoria.

Por otra parte, los Tribunales de Justicia, mayoritariamente, sobre el percibo simultaneo del complemento por maternidad por ambos progenitores han concluido que: No hay incompatibilidad entre ambos progenitores para el percibo del complemento por maternidad por los mismos hijos, en pensiones causadas con anterioridad al 04 de febrero de 2021.

Siendo así que, una vez en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, la Administración intentó que, a las solicitudes del complemento por aportación demográfica presentadas por hombres, aunque el hecho causante fuera anterior al 04 de febrero de 2021, se le aplicara el artículo 60 de la LGSS reformado que exigía a los hombres el cumplimiento de una serie de requisitos; si bien, las Salas de lo Social del TSJ, entre otras, la de Madrid, en Sentencia, por todas, de fecha 18 de noviembre de 2022, han concluido que:

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COMENTARIO A LA STS, SALA DE LO SOCIAL, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2022

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD ARTICULO 60 DE LA LGSS

I.- EL CASO:

Al padre de los hijos, que más adelante se dirá, se le reconoció por el INSS en Resolución de: 23-09-2016 prestación de jubilación, con efectos económicos: 11-09-2016.

Con fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la revisión de su expediente, alegando que no se ha tenido en cuenta el cómputo de sus tres hijos a efectos del complemento de maternidad, así alegó que era padre de dos hijos nacidos en 1976 y 1982, y, que además constaba un feto muerto en 30 de septiembre de 1975, la revisión se desestimó por resolución de 07 de septiembre de 2021. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. Por lo que interpuso demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Santander.

La cónyuge es perceptora de una prestación de jubilación con cargo al régimen General de la Seguridad Social, con un hecho causante el 02/09/2019, efectos económicos al día siguiente, y tiene reconocido un complemento de maternidad del 5%.

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander se estima en parte la demanda, la parte dispositiva es del siguiente tenor:

«En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada por …..contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, se reconoce al actor el derecho a que vea incrementada su pensión de jubilación en un 5% en concepto de complemento de pensión por aportación demográfica, con efectos desde el 31 de diciembre de 2020 y con las revalorizaciones legales que procedan».

La sentencia reconoce el referido complemento al actor, pero solo en relación a dos hijos y fija los efectos económicos en los tres meses anteriores a su reclamación, esto es, el 31 de diciembre de 2020. Por último, rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que había alegado el INSS pues considera que como consecuencia de la STSJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), es obligado reconocer el complemento de maternidad a ambos progenitores cuando los dos reúnan los requisitos para ello para evitar una discriminación por razón de sexo.

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Complemento por maternidad art. 60 de la LGSS: ¿incompatibilidad entre ambos progenitores de los mismos hijos?

Como es sabido, la paradigmática Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declaró que el complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, es contrario a la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, concluyendo que los pensionistas hombres que se encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento en su pensión.

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD ARTICULO 60 DE LA LGSS: ¿INCOMPATIBILIDAD ENTRE AMBOS PROGENITORES DE LOS MISMOS HIJOS?

El TJUE ratifica el carácter discriminatorio del precepto cuestionado por entender que tal desigualdad de trato carece de fundamento. Dice en este sentido que “el artículo 60 no supedita la concesión del complemento de pensión en cuestión a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos”. Sigue afirmando el Tribunal que “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

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El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. Así lo dicta una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Consulta la sentencia

El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

Inscripción como pareja de hecho

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

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Consideran accidente laboral in itinere el fallecimiento de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo

Consideran accidente laboral in itinere el fallecimiento de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en un establecimiento de hostelería camino a su puesto de trabajo.

En virtud de esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales.

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