SENTENCIA DEL TJUE DE 22 DE FEBRERO DE 2024: LA FIGURA DEL INDEFINIDO NO FIJO

La Sentencia TJUE, en Sala Sexta, de 22 de febrero de 2024, que no es una Sentencia de Gran Sala, está suscrita por tres Magistrados, se dicta en los asuntos acumulados que tenían por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en asuntos donde se pretendía la conversión en fijos de empleados laborales en los que se había producido una situación de abuso en su contratación temporal, concretamente, las peticiones de decisión prejudicial versaban sobre la interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, el cual se encuentra contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

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COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES: CUANTIA.

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.  INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES: CUANTIA. COMENTARIO a la STS Sala de lo Social,  de 12 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES:

– La STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22):

El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión por maternidad únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.

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Requisitos indemnización del complemento por maternidad art. 60 LGSS tras sentencia TJUE de 14 de septiembre de 2023

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: INDEMNIZACIÓN: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.

Sentencia DEL TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero. INDEMNIZACION: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.

I.- En Sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Complemento por Maternidad, articulo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021.

Tras dicha sentencia, numerosos padres jubilados o que han accedido a la pensión han reclamado a la Seguridad Social el pago de ese complemento, algo que habitualmente ha sido rechazado por la Administración, lo que les obligaba a exigirlo en los tribunales. Por este motivo, el TJUE ha determinado, ahora, que estos padres se están viendo sometidos a una doble discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial.

II.- Así en la Sentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-113/22, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar, en este caso, a los padres, el mismo régimen del que disfrutan las madres, esto es, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.

Sentada esta premisa, el Tribunal Comunitario determina que la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, “les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

Por tanto, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer a este trabajador (y al resto que esté en casos similares) el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las cotas y los honorarios”.

El tribunal reconoce así que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social. Además, «la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en vía judicial, incluyendo las costas, aunque no venga regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea.

III.- Los padres afectados pueden reclamar, tras conseguir el complemento de maternidad judicialmente, una indemnización adicional al INSS.

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El complemento de maternidad por aportación demográfica y la disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS

El complemento de maternidad por aportación demográfica venía regulado en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que daba un aumento, en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre un 5 y un 15% a quien haya tenido dos o más hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres al cobro de dicho complemento y el Tribunal Supremo lo confirmó con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación o incapacidad permanente.

Esto se aplica a jubilados entre el 2 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, que, ante la negativa de la Administración a reconocer su derecho al complemento de referencia, muchos de ellos, tuvieron que acudir a la Jurisdicción competente, donde obtuvieron, finalmente, Sentencia estimatoria.

Por otra parte, los Tribunales de Justicia, mayoritariamente, sobre el percibo simultaneo del complemento por maternidad por ambos progenitores han concluido que: No hay incompatibilidad entre ambos progenitores para el percibo del complemento por maternidad por los mismos hijos, en pensiones causadas con anterioridad al 04 de febrero de 2021.

Siendo así que, una vez en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, la Administración intentó que, a las solicitudes del complemento por aportación demográfica presentadas por hombres, aunque el hecho causante fuera anterior al 04 de febrero de 2021, se le aplicara el artículo 60 de la LGSS reformado que exigía a los hombres el cumplimiento de una serie de requisitos; si bien, las Salas de lo Social del TSJ, entre otras, la de Madrid, en Sentencia, por todas, de fecha 18 de noviembre de 2022, han concluido que:

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COMENTARIO A LA STS, SALA DE LO SOCIAL, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2022

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD ARTICULO 60 DE LA LGSS

I.- EL CASO:

Al padre de los hijos, que más adelante se dirá, se le reconoció por el INSS en Resolución de: 23-09-2016 prestación de jubilación, con efectos económicos: 11-09-2016.

Con fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la revisión de su expediente, alegando que no se ha tenido en cuenta el cómputo de sus tres hijos a efectos del complemento de maternidad, así alegó que era padre de dos hijos nacidos en 1976 y 1982, y, que además constaba un feto muerto en 30 de septiembre de 1975, la revisión se desestimó por resolución de 07 de septiembre de 2021. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. Por lo que interpuso demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Santander.

La cónyuge es perceptora de una prestación de jubilación con cargo al régimen General de la Seguridad Social, con un hecho causante el 02/09/2019, efectos económicos al día siguiente, y tiene reconocido un complemento de maternidad del 5%.

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander se estima en parte la demanda, la parte dispositiva es del siguiente tenor:

«En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada por …..contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, se reconoce al actor el derecho a que vea incrementada su pensión de jubilación en un 5% en concepto de complemento de pensión por aportación demográfica, con efectos desde el 31 de diciembre de 2020 y con las revalorizaciones legales que procedan».

La sentencia reconoce el referido complemento al actor, pero solo en relación a dos hijos y fija los efectos económicos en los tres meses anteriores a su reclamación, esto es, el 31 de diciembre de 2020. Por último, rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que había alegado el INSS pues considera que como consecuencia de la STSJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), es obligado reconocer el complemento de maternidad a ambos progenitores cuando los dos reúnan los requisitos para ello para evitar una discriminación por razón de sexo.

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Complemento por maternidad art. 60 de la LGSS: ¿incompatibilidad entre ambos progenitores de los mismos hijos?

Como es sabido, la paradigmática Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declaró que el complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, es contrario a la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, concluyendo que los pensionistas hombres que se encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento en su pensión.

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD ARTICULO 60 DE LA LGSS: ¿INCOMPATIBILIDAD ENTRE AMBOS PROGENITORES DE LOS MISMOS HIJOS?

El TJUE ratifica el carácter discriminatorio del precepto cuestionado por entender que tal desigualdad de trato carece de fundamento. Dice en este sentido que “el artículo 60 no supedita la concesión del complemento de pensión en cuestión a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos”. Sigue afirmando el Tribunal que “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

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El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. Así lo dicta una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Consulta la sentencia

El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

Inscripción como pareja de hecho

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

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Consideran accidente laboral in itinere el fallecimiento de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo

Consideran accidente laboral in itinere el fallecimiento de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que sufrió una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en un establecimiento de hostelería camino a su puesto de trabajo.

En virtud de esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales.

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Complemento por maternidad art. 60 LGSS: estado de la cuestión

Complemento pensión por maternidad o paternidad

Muchas son las consultas que sobre esta cuestión hemos tenido y dispares también, las respuestas que hemos venido dando, en función del estado de la cuestión, en cada momento. Ahora, todo parece indicar que con la reciente Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo data de 16 de febrero de 2022, se ha cerrado el círculo, y creemos puede ser de interés esta breve exposición:

            I.- ¿De qué Complemento estamos hablando?

            Complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico:

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El Tribunal Supremo confirma la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, buscando pruebas para demostrar la deslealtad de un trabajador y despedirlo, accedió en reiteradas ocasiones a su correo electrónico particular. De este modo, algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.

El acusado alegaba en su recurso la posible existencia de su legítima defensa y que nada podía evitar el acceso al correo electrónico del trabajador a causa de la configuración técnica del programa informático que lo gestiona. La Sala, sin embargo, rechaza este argumento: «…el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular de JCZ.” De hecho, frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, lo que indican los hechos es lo contrario “Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron “…determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11-3-13 y el 26-6-13”, llegando a ordenar el acusado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para “…recabar todos los datos posibles de lo sucedido”». Añade la Sala, además que «…el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante el que LMN fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia»

Esta resolución, que se basa en la jurisprudencia de la propia Sala Social y en la del TEDH, no cuestiona que entre trabajador y empresario se pueda pactar una reserva de esa capacidad de fiscalización: «…empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado». Sin embargo, la renuncia ha de incluir ciertas condiciones: «la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador. El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos. De admitir esa artificial asimilación a la hora de pronunciarnos sobre la legitimidad de la injerencia, estaríamos olvidando la propia naturaleza del contrato de trabajo por cuenta ajena. Los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad. De hecho, la efectiva vigencia de aquellos derechos del trabajador no puede hacerse depender exclusivamente de un pacto incondicional de cesión en el que todo se vea como susceptible de ser contractualizado»