Entrevista en blog del portal ProntoPro

Hace unas semanas Marta Sánchez, redactora del blog del portal de profesionales ProntoPro se puso en contacto conmigo interesada en hacerme una entrevista centrada en el despacho y concretamente en la especialidad de propiedad intelectual e industrial.

La verdad que no participo ni estoy incluido entre los profesionales de este directorio, pero me ofreció la oportunidad de hablar de mi trabajo y me pareció una buena forma de contar cosas sobre mí y el despacho.

Si os apetece leerla, os dejo un breve extracto y el enlace a la misma en el blog:

Víctor, llevas más de veinte años dedicándote a la comunicación, las nuevas tecnologías e internet, ¿cómo haces para mantenerte siempre actualizado con las nuevas informaciones en un sector que evoluciona a pasos agigantados?

Estos temas siempre me han interesado. La tecnología me gusta y me interesa como usuario y como profesional, y ya sabes que cuando algo entra dentro de tu universo de intereses es más fácil estar al día. Evidentemente, es difícil estar siempre actualizado, pero procuro estarlo.

En mi caso me ayuda el haber sido profesional en ambas caras de la moneda: la producción de comunicación y marketing en web, redes sociales, etc. Y ahora, en el ámbito jurídico de la reglamentación de esos mismos espacios y plataformas. Pero no se deja nunca de aprender y, casi tanto como el saber, es importante ser conscientes de lo que se desconoce. «Daría todo lo que sé por la mitad de lo que ignoro», decía Descartes. Y creo que esa es la actitud necesaria en lo que a tecnología e innovación se refiere.

Lee la entrevista entera en este enlace.

Murcia Food Brokerage Event 2015

Banner_Estrella_(700x520)_GRAFYCOUna vez más el despacho Víctor Martínez Abogado estará presente en un evento ‘Brokerage’ organizado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la Escuela de Organización Industrial.

Será los próximos días jueves 14 y viernes 15 de mayo en el Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

La VII Edición de las Jornadas de Transferencia de Tecnología Internacional en Alimentación, “MURCIA FOOD BROKERAGE EVENT 2015”, es un evento de ámbito internacional donde se darán cita las últimas novedades en materia de Tecnología Alimentaria, y en el que empresas de diferentes países mantendrán reuniones bilaterales para establecer acuerdos de cooperación tecnológica relacionados con las últimas innovaciones en su sector.
De forma paralela a las jornadas se realizará el “VII Simposium Internacional sobre Tecnología Alimentaria”, un encuentro en el que tendrán cabida conferencias y presentaciones de las últimas novedades del sector.
El segundo día, tendrá lugar el III Foro de Prospectiva Tecnológica del Sector Alimentario, donde importantes empresas e instituciones presentarán las tendencias y prospectivas tecnológicas en diferentes áreas muy concretas que se indican como prioritarias para avanzar en la dirección adecuada.

¿Es posible expropiar la patente de un medicamento? La cuestión Sovaldi

En las últimas semasovaldinas se ha desatado una intensa polémica a cuenta del elevado precio del medicamento para la hepatitis C “Sovaldi”, marca bajo la que el laboratorio Gilead comercializa el fármaco sofosbuvir que permite una mayor tasa de curación, menos efectos secundarios y un menor tiempo de tratamiento.

En este tiempo un partido político ha llegado a plantear incluso la expropiación de la patente para garantizar que los servicios públicos de salud pueden acceder a este medicamento a precios “razonables” para que, de este modo, llegue hasta sus destinatarios. Pero, ¿se puede hacer algo así?

Para los más impacientes voy a dar la respuesta más inmediata ya en este tercer párrafo: sí que se puede. Y no solo este tipo de patente, cualquier patente es susceptible de expropiación si se dan las condiciones para ello. La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, dedica todo su Título VIII a “La solicitud de patente y la patente como objetos del Derecho de propiedad”.

Su artículo 73 reza así:

Artículo 73
1. Cualquier solicitud de patente o patente ya concedida podrá ser expropiada por causa de utilidad pública o de interés social, mediante la justa indemnización.
2. La expropiación podrá hacerse con el fin de que la invención caiga en el dominio público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirirá, en este caso, la titularidad de la patente.
3. La utilidad pública o el interés social será declarado por la Ley que ordene la expropiación, la cual dispondrá si la invención ha de caer en el dominio público o si ha de adquirir el Estado la titularidad de la patente o de la solicitud. El expediente que haya de instruirse se ajustará en todo, incluida la fijación del justiprecio, al procedimiento general establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

No obstante hay que matizar mucho pues no se trata ni mucho menos de una situación normal. Vamos a intentar recopilar, de la mano de expertos en la materia, cómo se concreta esto. Siguiendo la exposición de Francisco Moreno (funcionario en la Dirección General de Industria y de la PYME) en un artículo reciente sobre el tema, las posibilidades básicas son dos:

1) Licencia obligatoria. El artículo 90 de la Ley de Patentes establece:

Artículo 90
1. Por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter en cualquier momento una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias, disponiéndolo así por Real Decreto.
2. Se considerará que existen motivos de interés público cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional. Se considerará, asimismo, que existen motivos de interés público cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
3. El Real Decreto que disponga la concesión de licencias obligatorias deberá ser acordado a propuesta del Ministerio de Industria y Energía. En los casos en que la importancia de la explotación del invento se relacione con la salud pública o con la defensa nacional, la propuesta deberá formularse conjuntamente con el Ministro competente en materia de sanidad o de defensa, respectivamente.

Esto quiere decir que el Gobierno puede autorizar a un laboratorio para producir sofosbuvir al precio que establezca el Gobierno y pagar a Gilead un porcentaje de este precio en concepto de licencia. Un matiz importante, como bien indica Francisco Moreno en su blog, es que “para la ley lo importante para la salud pública no es el precio sino la explotación, por lo que la figura está pensada realmente para aquellos casos en los que el titular se niega a abastecer al mercado nacional”. Destaca Arrop i Tallaetes que «para que ello se produzca en el seno de la Unión Europea deberíamos declararnos en emergencia sanitaria».

2) La expropiación por causa de utilidad pública o interés social, según el ya mencionado artículo 73 LP. Con esta expropiación la invención puede o bien caer en el dominio público o bien ser explotada en exclusiva por el Estado, que se convertiría en el titular de la patente.
Esta ha sido la opción sugerida por Podemos, con varios errores y tocando de oído (Pablo Iglesias sugirió que esa opción está recogida en la Declaración de Doha de la Organización Mundial del Comercio, pero en realidad no se aplicaría a este caso).

Se trata, en ambos casos, de decisiones que no salen gratis: “habrá que valorar la patente para saber cuál es su justiprecio o cuánto valdría una licencia para abastecer a la población en los términos pretendidos por el gobierno”.

Como bien concluye Arrop i Tallaetes en su artículo La Hepatitis C y el Big Pharma, “si tuviéramos que resumir toda esta polémica en un par de frases, yo apuntaría que o cambiamos las reglas del juego posicionándonos del lado del más débil, pero teniendo en cuenta que las decisiones que tomemos hoy deben favorecer a los débiles de mañana, o esto no se aguanta. Sencillamente porque la situación pre-recortes del “todo se financia al precio que sea” no va a volver. Y no debe”.

Ciberocupación y criterios en caso de controversia de nombres de dominio

ciberocupacionPor ciberocupación se entiende el registro anticipado y de mala fe de marcas como nombres de dominio por personas que no tienen derecho alguno sobre esos nombres. Los ‘ciberocupas’ se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud, y proceden al registro de nombres de marcas, personalidades y empresas, así como de variaciones de dichos nombres. Un motivo frecuente de la ciberocupación es la intención de vender el nombre de dominio al titular de la marca, o atraer un gran número de visitas a un sitio Web en el que se publiquen ofertas comerciales que no guardan relación con el nombre. La ciberocupación plantea controversias entre los titulares de marcas y los titulares de nombres de dominio, controversias que por sus características no se prestan a una solución en el marco del régimen judicial ordinario. Basado en el principio de territorialidad, el sistema judicial no ofrece en todos los casos una solución completa a conflictos de dimensión mundial. Por otro lado, la vía judicial puede resultar lenta y onerosa, factores que pueden llevar al titular de la marca a una situación de facto, en la que lo más rápido y menos costoso será adquirir directamente al ciberocupa los derechos sobre un nombre de dominio antes que tratar de reclamar dichos derechos mediante un proceso judicial. Por consiguiente, fue fundamental instaurar un mecanismo alternativo que permita solucionar estas controversias en las que suelen estar involucradas partes de varios países.

Los tres criterios de aplicación de la Política uniforme (UDRP)
La Política uniforme (UDRP) se aplica a controversias en materia de nombres de dominio que se ajustan a los tres criterios siguientes:
1) el nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión, con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.
2) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión.
3) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

En el párrafo 4.b) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos (entre otros, el nombre de dominio ha sido registrado con el fin expreso de venderlo al propietario de la marca) que, dado el caso, se considerarán como prueba de la existencia de mala fe en el registro y la utilización del nombre de dominio en cuestión. Del mismo modo, en el párrafo 4.c) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos de circunstancias (entre otras, el nombre de dominio se utiliza en relación con una oferta de buena fe de productos) que, dado el caso, se considerarán como prueba de que el demandado tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión.

El Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP) permite a las partes y a los integrantes del grupo de expertos consultar en Internet las resoluciones anteriores dictadas por grupos de expertos, con miras a examinarlos hechos y circunstancias de la demanda en función de la jurisprudencia de la OMPI.

Fuente: Guía de la OMPI sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio.

Consulta: ¿puede transmitirse una marca a través de un contrato a término?

oepmHace un par de semanas un cliente me planteó la siguiente cuestión: iba a firmar un contrato a través del cual la otra parte, a quien llamaremos K, le iba a transmitir su negocio. Dicho negocio llevaba aparejada una marca, pero la titularidad total sobre la marca no se transmitiría hasta un plazo concreto, pongamos como ejemplo el próximo 1 de agosto.

Las preguntas de mi cliente eran: ¿es este contrato título suficiente para que en el registro me permitan inscribir a mi nombre la marca llegado ese momento? ¿Podré hacer yo esa inscripción o tiene que firmar también K? Y, ¿qué sucede si en ese término K se niega a transmitirme la marca? ¿Tendremos que ir a juicio con el coste en términos económicos y de tiempo que ello supone?

Pues bien: en este caso la transmisión de titularidad puede hacerse perfectamente.
La inscripción de cambio de titularidad puede hacerse a través de documento de transferencia (impreso formalizado de la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM) y el pago de una tasa. Esa instancia sí que deben rellenarla y formarla tanto el cedente como el cesionario.

Pero si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, a elección del solicitante se deberá acompañar a la instancia alguno de los siguientes documentos (art. 49 Ley 17/2001, de Marcas): a) Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente. b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original. c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, ajustado al modelo que se establezca reglamentariamente.

Por tanto bastaría cumplimentar este formulario de la OEPM (y abonar la tasa), adjuntando copia auténtica del contrato. Y ya que en el mismo se establece que la transmisión de la titularidad sobre la marca se producirá tras un término cierto, evidentemente habrá de haber pasado ese plazo. Como esta solicitud la puede realizar tanto el cedente como el cesionario, no será necesario que una vez despliegue el contrato todos sus efectos suspensivos, K realice trámite alguno.

 

La justicia europea da la razón a Panrico y rechaza registrar Bimbo Doughnuts como marca

DonutEl abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha propuesto este jueves que se rechace el registro de ‘Bimbo Doughnuts’ como marca comunitaria para productos de confitería y panadería, dando así la razón a Panrico, que se oponía alegando que existía un riesgo de confusión con su marca española anterior ‘Doughnuts’ registrada, en particular, para rosquillas.

El dictamen del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, ya estimó la oposición de Panrico y rechazó el registro de la marca Bimbo Doughnuts. Bimbo acudió al Tribunal General y tras una primera sentencia negativa presentó el actual recurso de casación.

BRUSELAS, 23 Ene. (EUROPA PRESS)

Jazztel también puede ser naranja

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No es posible registrar en exclusividad simplemente un cuadrado de un color determinado, es decir, apropiarse de un color como marca, tal y como intentó Orange registrando un cuadrado naranja. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia STS 5725/2013 en la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por Jazz Telecom, S.A.U. (Jazztel), otra marca del sector que trata de defender su derecho a utilizar la misma gama cromática.

El tribunal destaca en su sentencia que el color naranja que Orange “trata de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno más de los usuales en el mercado” y que “debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos”. “Y tal principio es extensible a los supuestos cual el de autos, en los que un color como el naranja —esto es, ni siquiera una combinación singular de colores— se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”.

Podéis ver la noticia ampliada en el Diario El País.

Manual del Inventor de la OEP. Una guía imprescindible para emprendedores tecnológicos

Manual del Inventor

La Oficina Española de Patentes y Marcas incluye en su web un ‘Manual del Inventor’ publicado por la OEP (Oficina Europea de Patentes). En él se dan unas orientaciones básicas, pero muy interesantes, sobre cada una de las etapas clave para convertir una invención en un producto comercial, que muchas veces es el nudo gordiano en el desarrollo de nuevas Startups, o de empresas de emprendimiento tecnológico, basadas en una nueva invención.

Como bien se indica en su presentación, «su contenido va mucho más allá de las cuestiones de propiedad industrial (PI). Mientras la PI es sin duda esencial para explotar con éxito las nuevas ideas, sólo es uno de los varios aspectos importantes de la innovación. Las invenciones a menudo fracasan por razones que no tienen nada que ver con la PI. Por ejemplo: puede no servir de mucho solicitar una patente si la demanda de mercado de su invención es probable que sea baja, o si su diseño no es práctico, o si no puede producirse a un precio realista. Esta guía pretende ayudarle a evitar muchos de los errores que a menudo se cometen en relación con una invención, y no sólo los errores relacionados con la PI».

Así, esta guía abarca temas que exceden el registro del nuevo invento y la protección de la idea, aportando consejos en lo referente a búsqueda de financiación, la necesidad de un plan de negocio, cómo abordar y tratar a las empresas a las que se les va a vender el producto, etc.

Puede acceder al mismo haciendo clic en la imagen:

Manual del Inventor

Bienvenidos al Blog de Víctor Martínez Abogado

icon144x144Empiezo esta nueva andadura en 2014, un año que por muchas razones creo que va a ser memorable. Y con el nuevo año, nuevo blog. Llevo desde 2003 como blogger de diversas materias, pero para quienes, como yo, entendemos los blogs como potencialmente poderosos medios de comunicación, siempre es ilusionante abrir una nueva bitácora.

¿Y de qué voy a hablar aquí? Pues de derecho, claro, pero muy relacionado con las materias en las que estoy especializado: las nuevas tecnologías, Internet, las marcas, la protección de datos… Todo ello enriquecido con el matiz que me aporta el haber estado a ambos lados de la trinchera, pues durante más de veinte años he compaginado mi formación y labor jurídica con el trabajo como especialista en comunicación y marketing online.

Y de más cosas que me interesan y rondan por mi cabeza: el derecho como cultura, la divulgación jurídica para «no profesionales», materializada en la sección que se corresponde con un hashtag en Twitter que os invito a difundir: #elderechoescultura.

Espero que todo esto os interese, ya que a mí me apasiona.