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Ciberocupación y criterios en caso de controversia de nombres de dominio

ciberocupacion

ciberocupacionPor ciberocupación se entiende el registro anticipado y de mala fe de marcas como nombres de dominio por personas que no tienen derecho alguno sobre esos nombres. Los ‘ciberocupas’ se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud, y proceden al registro de nombres de marcas, personalidades y empresas, así como de variaciones de dichos nombres. Un motivo frecuente de la ciberocupación es la intención de vender el nombre de dominio al titular de la marca, o atraer un gran número de visitas a un sitio Web en el que se publiquen ofertas comerciales que no guardan relación con el nombre. La ciberocupación plantea controversias entre los titulares de marcas y los titulares de nombres de dominio, controversias que por sus características no se prestan a una solución en el marco del régimen judicial ordinario. Basado en el principio de territorialidad, el sistema judicial no ofrece en todos los casos una solución completa a conflictos de dimensión mundial. Por otro lado, la vía judicial puede resultar lenta y onerosa, factores que pueden llevar al titular de la marca a una situación de facto, en la que lo más rápido y menos costoso será adquirir directamente al ciberocupa los derechos sobre un nombre de dominio antes que tratar de reclamar dichos derechos mediante un proceso judicial. Por consiguiente, fue fundamental instaurar un mecanismo alternativo que permita solucionar estas controversias en las que suelen estar involucradas partes de varios países.

Los tres criterios de aplicación de la Política uniforme (UDRP)
La Política uniforme (UDRP) se aplica a controversias en materia de nombres de dominio que se ajustan a los tres criterios siguientes:
1) el nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión, con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.
2) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión.
3) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

En el párrafo 4.b) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos (entre otros, el nombre de dominio ha sido registrado con el fin expreso de venderlo al propietario de la marca) que, dado el caso, se considerarán como prueba de la existencia de mala fe en el registro y la utilización del nombre de dominio en cuestión. Del mismo modo, en el párrafo 4.c) de la Política uniforme (UDRP) se ofrecen algunos ejemplos de circunstancias (entre otras, el nombre de dominio se utiliza en relación con una oferta de buena fe de productos) que, dado el caso, se considerarán como prueba de que el demandado tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión.

El Índice de resoluciones de los Grupos de Expertos de la OMPI basadas en la Política uniforme (UDRP) permite a las partes y a los integrantes del grupo de expertos consultar en Internet las resoluciones anteriores dictadas por grupos de expertos, con miras a examinarlos hechos y circunstancias de la demanda en función de la jurisprudencia de la OMPI.

Fuente: Guía de la OMPI sobre la solución de controversias en materia de nombres de dominio.