Muchas son las consultas que sobre esta cuestión hemos tenido y dispares también, las respuestas que hemos venido dando, en función del estado de la cuestión, en cada momento. Ahora, todo parece indicar que con la reciente Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo data de 16 de febrero de 2022, se ha cerrado el círculo, y creemos puede ser de interés esta breve exposición:
I.- ¿De qué Complemento estamos hablando?
Complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico:
El articulo 60.1 era del siguiente tenor:
“Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) en el caso de 2 hijos: 5%;
b) en el caso de 3 hijos: 10%;
c) en el caso de 4 o más hijos: 15%”.
II.- En 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este complemento contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, concluyendo que los pensionistas hombres que se encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento en su pensión.
III.- Con fecha 02 de diciembre de 2021 el INSS ha publicado su criterio de gestión 35/2021 que revisa su anterior criterio de gestión 1/2020 de 31 de enero de 2020 que versa sobre la posibilidad de reconocimiento del complemento por maternidad a la mujer o al hombre, concluyendo que podrá reconocerse el complemento por maternidad al hombre o la mujer que reúna los requisitos necesarios.
Y, sobre los efectos económicos del reconocimiento, añade que, estos se producirán, en todo caso, a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, y nunca más allá del 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
IV.- La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 16 de febrero de 2022, en la que entiende que: “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”. La Sala razona que eso es así porque cuando el TJUE interpreta una norma en relación con el derecho comunitario lo hace “tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor”. Además, destaca que la sentencia no estableció “limitación temporal alguna en su pronunciamiento” (se refiere a la Sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019).
Esto es, los efectos se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Complemento por maternidad, 01 de enero de 2016, o, lo que es lo mismo, desde que el solicitante haya accedido a la condición de pensionista, lo que debe haber ocurrido en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 04 de febrero de 2021.
V.- CONCLUSION:
Si la Seguridad Social reconoce a un hombre el derecho al Complemento de la pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, articulo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico, a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, o, a partir de 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, éste podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente para reclamar que se aplique, en materia de efectos retroactivos, el criterio sentado por la Sala Cuarta del TS en su Sentencia de 16 de febrero de 2022, a tenor de la cual, como se ha dicho: se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Complemento por maternidad, 01 de enero de 2016, o, lo que es lo mismo, desde que el solicitante haya accedido a la condición de pensionista, lo que debe haber ocurrido en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 04 de febrero de 2021.
Eulalia Martínez López, Magistrada Jubilada Voluntaria del TSJ de Castilla-La Mancha.