COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES: CUANTIA. COMENTARIO a la STS Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES:
– La STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22):
El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión por maternidad únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.
Dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
Esto es, al tener que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
– La STS SALA DE LO SOCIAL STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022, dictada por el pleno de la Sala después de dar cuenta de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), entiende que:
Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios. Y teniendo en cuenta otras circunstancias allí expuestas, la Sala entendió que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya habíasido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros.
Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización.
Conviene advertir, asimismo, que consideramos que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales). Seguimos, de conformidad con lo apuntado por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), las pautas habituales en nuestro ordenamiento, Como se sabe, esta Sala, no viene estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de su existencia o inexistencia (personación, impugnación).
Analógicamente, entendemos que esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.
COMENTARIO:
La STS Sala de lo Social Sentencia núm. 1149/2023, 12 de diciembre de 2023. Unificación de Doctrina núm.: 5571/2022, después de dar cuenta de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) y de la dictada por ese Alto Tribunal nº: 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022, dictada por el pleno de la Sala, en su FD 5 dice que:
Sin embargo, la anterior cantidad (1.800 €) no puede ser aplicada en el presente supuesto.
¿Qué ocurre en el caso que se ventila en esta última Sentencia que impide a TS fijar la indemnización en la cantidad de: 1800 €?:
– El pensionista en su demanda había solicitado 1.500 €, de indemnización.
– La Sentencia que obtuvo fijo la indemnización en: 300 €.
– El pensionista no recurrió la Sentencia.
– Los recurrentes fueron el INSS y la TGSS que pedían al TS que se denegara el derecho a la indemnización por daños morales y no decía nada de la cuantía.
Por lo que, continúa el FD 5:
QUINTO. – En primer lugar, porque la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros, lo que ya implicaba un límite infranqueable derivado de la pretensión fijada en la demanda, pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita ( SSTC 177/1985, 218/2004 y 53/2005, entre muchas otras); y, en segundo lugar, porque la sentencia recurrida, aun admitiendo la existencia del daño y la necesidad de fijar la oportuna indemnización reparadora del mismo, fijó la misma en la cantidad de 300 euros. Tal cantidad no ha sido combatida en esta sede por el demandante que no ha recurrido la sentencia. El recurso del INSS se dirige a la eliminación de la cantidad indemnizatoria establecida en la sentencia recurrida por considerar que resultaba improcedente la indemnización; pero tampoco discute, de manera subsidiaria el importe establecido. Y la Sala no puede modificar de oficio la cuantía indemnizatoria ya que ello implicaría desconocer los términos del debate acotados por las pretensiones de las partes en esta sede o infringir el principio de la «non reformatio in peius» ya que añadiría un gravamen al recurrente derivado, exclusivamente, del ejercicio de su derecho a formular el recurso legalmente establecido. Se trataría una modalidad de incongruencia procesal producida en la fase de recurso en la que el recurrente, en virtud de su propio recurso, vería empeorada o agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada, de modo que lo obtenido con el pronunciamiento que decide el recurso es un efecto contrario del perseguido, que era, precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolución objetada (STS 69/2017 de 26 enero, Rcud. 115/2016). La exclusión de la reformatio in peius es una garantía procesal que encuentra encaje en el principio dispositivo y en la interdicción de la indefensión que consagra el artículo 24.1 CE (SSTS 84/1985, 9/1998 y 196/1999).
CONCLUSION:
Al final se quedó con 300 € de indemnización, si hubiera recurrido la Sentencia, tampoco habría obtenido la indemnización de 1.800 €, pues en la demanda pedía 1.500 €, y, esa cantidad constituía el límite para el Tribunal Supremo a la hora de revisar la cuantía.
Es fácil decirlo ahora que ya se ha pronunciado el TS, pero antes las cuantías, en concepto de indemnización por daños morales, fijadas por los Tribunales eran de lo más variado, como muestra, la cantidad de: 300 €, de este caso.
La buena nueva es que, a partir de la STS SALA DE LO SOCIAL STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022, dictada por el pleno de la Sala, la cantidad es fija: 1800 €, siempre que: 1.- Haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión, y, 2.- Que haya fijado la cuantía en la demanda, en 1.800 €, o, mas, nunca menos.
Eulalia Martínez López, Magistrada Jubilada Voluntaria del TSJ de Castilla-La Mancha.