El Ministerio de Consumo insta a las compañías de viaje y demás operadores turísticos a flexibilizar sus opciones de cancelación y mostrar alternativas a los viajeros a causa de las consecuencias del temporal Filomena. Asimismo, el ministerio ha recordado a las compañías que los viajeros que se hayan visto afectados por cancelaciones tienen derecho al reembolso del dinero pagado por sus billetes.
Transporte Aéreo
En el caso de las compañías aéreas, el Ministerio ha indicado que podrán ofrecer bonos alternativos por valor del importe del billete cancelado. En todo caso, la aceptación de estos bonos es voluntaria para los consumidores y no podrá sustituir a su derecho al reembolso. La nota de prensa del ministerio, además, indica que cuando la cancelación se produzca en el transcurso del viaje, los afectados tienen derecho a que la compañía le proporcione la información y asistencia necesaria. Se trata de proporcionar comida y bebida suficiente a los viajeros, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de hospedaje, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En el caso de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considere que no se han respetado sus derechos, el Ministerio de Consumo recomienda presentar una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), sin coste alguno.
Cuando la aerolínea no haya cancelado el vuelo, pero el pasajero no pueda realizar el viaje debido al temporal, deberá comprobar si en los términos y condiciones del contrato, por razones de emergencia climática, existe la posibilidad de cancelación o si la aerolínea ofrece la alternativa de aplazar o cancelar el viaje.
Cancelaciones en trasporte terrestre o marítimo
Para afectados por trasporte ferroviario con la compañía Renfe, Consumo recomienda consultar las medidas concretas sobre cambios y anulaciones de billetes sin coste para los viajeros habilitadas de urgencia por la compañía y publicitadas en su página web.
Si el trayecto fuera en autobús o autocar y es el transportista quien cancela el viaje, éste deberá ofrecer igualmente al viajero a escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días.
En relación con los viajes por mar u otras vías navegables que puedan cancelarse por las propias compañías o como resultado de las medidas decretadas por las autoridades portuarias, la naviera deberá ofrecer al viajero escoger entre una alternativa de viaje o el reembolso del importe abonado que debe hacerse efectivo en 7 días.
Ya sea en tren, autobús o barco, cuando el transportista no haya cancelado el trayecto pero el usuario no pueda viajar debido al temporal, el usuario deberá comprobar si en los términos y condiciones del contrato de transporte, por razones de emergencia climática, existe la posibilidad de cancelación del viaje o si el transportista ofrece la alternativa de aplazar o cancelar el viaje.
Cancelaciones de eventos debido al temporal
El ministerio también ha informado sobre los derechos que asisten a los consumidores y usuarios asistentes a actividades o eventos. Se ha señalado que la suspensión del evento da derecho al usuario al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado, con independencia de derechos adicionales que pudiesen derivarse del contrato. La solicitud de devoluciones de los importes abonados debe hacerse al proveedor de servicios al que se realizó la compra.
Asimismo, y en el supuesto de que el evento no sea cancelado pero el usuario no pueda asistir por el temporal, Consumo recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias de cancelación están previstas y los potenciales derechos adicionales que pudiesen aparejarse a dichas cancelaciones.
Comercio electrónico
Por último, Consumo se ha referido a las compras a través de comercio electrónico y ha recordado que la empresa debe entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días, a partir de la celebración del contrato, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega.
Si no se cumple el plazo de entrega a causa del temporal, el comprador podrá conceder un plazo adicional a la empresa para la entrega de los bienes. En el supuesto de que los bienes tampoco sean entregados en dicho plazo adicional, independientemente de la causa, tendrá derecho a desistir del contrato. En este caso, la empresa deberá reembolsar todas las cantidades abonadas sin ninguna demora.
Fuente de la noticia: La Moncloa