Al hilo de lo comentado en el anterior post, en el que comentábamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a 7 Región de Murcia por la difusión de la imagen de una víctima de violencia de género durante una vista oral, los periodistas y medios que lean el artículo pueden pensar, ¿cómo actuar entonces? ¿existen criterios para la difusión de imágenes, datos e informaciones de juicios? Pues sí los hay.
Existe en concreto un Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, «Protocolo de Comunicación de la Justicia 2015», que debe ser tenido en cuenta por los gabinetes de comunicación de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y que puede servir de guía a los medios de comunicación a la hora de cubrir informaciones.
En este protocolo se regula la información que los juzgados y tribunales pueden y deben facilitar a los medios, así como las circunstancias en que los medios pueden captar imágenes en el marco de la audiencia pública en juicios:
Según doctrina constitucional, la regla es el libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas. En los casos en los que, según las excepciones previstas en la ley, se limite o restrinja el derecho de información de estos medios, las Oficinas de Comunicación solicitarán la resolución motivada de ese acuerdo y la trasladarán a los periodistas.
Criterios para la grabación de imágenes de las partes intervinientes en la vista oral:
Con el objetivo de conciliar el derecho a la información con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las partes que intervienen en el proceso, se recomienda seguir estas pautas para la grabación de imágenes:
– La cámara se situará en un lugar que no moleste y siguiendo siempre las indicaciones del presidente del tribunal, que dará las pautas que considere oportunas.
– Los jefes de prensa explicarán las limitaciones de grabación en el caso, por ejemplo, de testigos protegidos y los periodistas apagarán la cámara durante los recesos y cuando el juicio haya quedado visto para sentencia.
– Se podrán grabar planos que permitan la identificación plena del acusado si existe un interés público relevante por la gravedad de los hechos que se enjuician y la repercusión que tengan en la opinión pública, es un personaje público o con notoriedad pública –y especialmente si los hechos están relacionados con una actividad de carácter público- o ha prestado su consentimiento de forma expresa o tácita, al haber aparecido de forma voluntaria en los medios de comunicación con anterioridad. Si no se da ninguna de esas circunstancias, se procurará tomar planos posteriores o laterales del acusado.
– Se evitará grabar imágenes que permitan la fácil identificación de las víctimas, salvo que hayan prestado su consentimiento expreso.
– Para la grabación de la imagen de los testigos y peritos no funcionarios es necesaria su autorización expresa.
– Se procurará grabar solo recursos de los miembros del jurado, tratando de que no se facilite la identificación individual de los mismos.
– En cuanto a los funcionarios que intervengan en la vista, el artículo 8.2 a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el derecho a la propia imagen no impedirá “su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”. Esta circunstancia afecta a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y peritos que ostenten la cualidad de funcionarios.
Cuando exista un sistema de grabación propio con suficiente calidad, se utilizará y las imágenes se distribuirán entre los medios que lo soliciten. La Oficina de Comunicación tendrá que poner los medios técnicos necesarios para que esa señal sea recogida por los medios de comunicación.
Es habitual que las salas de vistas sean pequeñas siendo imposible la colocación de varias cámaras de televisión. Para estos casos, y si no existe imagen institucional, se recomienda organizar un sistema de pool (un medio graba y distribuye a los demás).
En los casos en los que no sea posible la imagen institucional o el sistema de pool, se organizará un mudo (grabación de imágenes al inicio del juicio). El tiempo de grabación debe ser suficientemente amplio y, en el caso de vistas que duren semanas o meses, se permitirá con cierta regularidad el acceso de los medios audiovisuales para grabar imágenes.
Cuando no haya suficiente espacio para el público que asista a la vista oral, los jefes de prensa reservarán espacio para la prensa. En estos casos ningún medio podrá disponer de más de un asiento y se dará preferencia a los programas informativos sobre los divulgativos o los de entretenimiento.
Desde las Oficinas de Comunicación se ofrecerá un trato igualitario a todos los medios de comunicación, fijando criterios objetivos de audiencia si estuvieran obligados a establecer preferencias de acceso.
Los periodistas se someterán a las normas generales de seguridad. La previsión de acreditaciones e identificaciones para los periodistas no limita el ejercicio de su derecho a informar (STC 30/1982 de 1 de junio), sino que es un medio para que puedan ejercer el derecho de acceso preferente.
Recomendamos el estudio minucioso del protocolo, pues también contempla aspectos como a partir de qué momento una sentencia es documento público y puede ser citada o expuesta, así como la aplicación de estos criterios en cada fase del proceso.
En un próximo post nos referiremos a los criterios establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia al respecto.
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