La Administración decide. Sus decisiones también pueden discutirse.
Asesoramiento y defensa frente a resoluciones, sanciones, exclusiones, adjudicaciones, reclamaciones y otras actuaciones de las Administraciones Públicas.
Estudiamos el expediente, identificamos qué puede impugnarse y decidimos cuándo tiene sentido recurrir.
No basta con que una resolución parezca injusta.
Cuando una Administración adopta una decisión desfavorable, la primera tarea no debería ser redactar inmediatamente un recurso.
Hay que identificar qué acto se ha dictado, qué procedimiento se ha seguido, qué consta en el expediente, qué recurso puede proceder y cuál es el plazo disponible.
También importa determinar qué argumentos pueden sostenerse jurídicamente y qué resultado puede obtenerse realmente mediante la impugnación.
Una decisión administrativa puede generar problemas muy distintos.
No toda actuación administrativa se combate del mismo modo.
El órgano que resuelve, el tipo de acto, la fase del procedimiento, la documentación disponible y el objetivo perseguido condicionan la estrategia.
Antes de recurrir, hay que saber qué recurso procede.
Estudio de resoluciones y expedientes, recursos administrativos cuando resulten procedentes, alegaciones y preparación de la eventual vía judicial posterior.
Cuando la discusión termina ante un juez.
Defensa judicial frente a actos, disposiciones, inactividad o actuaciones administrativas susceptibles de control por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una sanción también necesita procedimiento, prueba y fundamento.
Alegaciones, prueba, tipicidad, proporcionalidad, motivación, tramitación del expediente y recursos frente a sanciones administrativas.
No todo daño causado en relación con un servicio público genera una indemnización.
Análisis del daño, funcionamiento del servicio, relación causal, antijuridicidad, prueba, cuantificación y reclamación de responsabilidad patrimonial.
Contratar con la Administración exige jugar con reglas distintas.
Licitaciones, exclusiones, adjudicaciones, valoración de ofertas, ejecución contractual, penalidades y conflictos derivados de contratos públicos.
Una oposición también es un procedimiento administrativo.
Procesos selectivos, baremaciones, exclusiones, listas, bolsas, concursos y otras decisiones administrativas relacionadas con acceso y empleo público.
La decisión final no cuenta por sí sola toda la historia.
Antes de discutir una resolución conviene conocer cómo llegó la Administración hasta ella.
Antecedentes, solicitudes, informes, alegaciones, pruebas, trámites, propuestas y motivación pueden resultar decisivos para comprender si el procedimiento se desarrolló correctamente y dónde puede encontrarse el verdadero problema jurídico.
Muchas veces la clave del recurso ya está dentro del propio expediente.
«Me han dado diez días para alegar.»
No necesitas saber cómo se llama el recurso ni qué artículo debes invocar antes de consultar.
Lo importante es conservar la notificación completa, conocer la fecha en que fue recibida y reunir la documentación relacionada con el expediente.
El siguiente paso es determinar qué trámite está abierto, qué plazo existe, qué puede alegarse y qué consecuencias tendrá actuar o no hacerlo.
La Administración también es cliente, contratante y contraparte.
Las relaciones jurídicas de empresas y profesionales con el sector público pueden comenzar en una licitación y continuar durante toda la ejecución del contrato.
Una exclusión, una valoración controvertida, una adjudicación, una penalidad o una discrepancia durante la ejecución pueden exigir respuestas distintas.
Una puntuación, una exclusión o una baremación también pueden discutirse.
Los procesos selectivos están sujetos a reglas, bases, plazos y criterios que condicionan las posibilidades de impugnación.
No toda discrepancia con un tribunal de selección constituye un error jurídicamente revisable.
Por eso conviene distinguir entre la valoración técnica que corresponde al órgano competente y los defectos de procedimiento, motivación o aplicación de las bases que sí pueden tener relevancia jurídica.
Que exista un daño no significa automáticamente que deba responder la Administración.
La responsabilidad patrimonial exige analizar los presupuestos legalmente establecidos y la relación entre el funcionamiento de los servicios públicos y el perjuicio sufrido.
También hay que acreditar el daño, valorar su cuantía y examinar las circunstancias concretas que pueden afectar al derecho a ser indemnizado.
Cuatro preguntas antes de decidir la estrategia.
El recurso es una herramienta. No debería ser el punto de partida.
Identificamos el acto, su alcance y sus efectos.
Revisamos expediente, procedimiento, prueba y motivación.
Determinamos qué actuación procede y cuándo debe realizarse.
Anulación, reconocimiento de un derecho, indemnización, corrección del procedimiento o defensa frente a una reclamación administrativa.
Recurrir no consiste en volver a contar lo mismo ante un juez.
Cuando el conflicto alcanza la jurisdicción contencioso-administrativa, el asunto necesita una construcción procesal propia.
Hay que identificar correctamente la actuación impugnada, determinar la pretensión, ordenar la prueba y construir la argumentación jurídica sobre el expediente y los hechos relevantes.
La estrategia procesal empieza mucho antes de presentar la demanda.
Entender la decisión. Controlar el procedimiento. Recurrir cuando haya fundamento.
Recursos administrativos, procedimientos sancionadores, responsabilidad patrimonial, contratación pública, función pública y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Primero estudiamos el expediente. Después decidimos qué actuación tiene sentido.
HABLEMOS DE SU EXPEDIENTE