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Desistimiento de compraventa a distancia o a domicilio: a veces es una pesadilla

Hace unos días una cliente me llamó angustiada porque había recibido la visita de unos vendedores a domicilio. Le habían vendido un lote de productos que incluía desde un descalcificador de agua hasta un portátil, compraventa que ella había contratado con financiación a plazos. En total tropecientosmil plazos de más de 100 €. Al día siguiente de la entrega había podido comprobar por sí misma cómo la mayoría de esos productos tenían un precio en el mercado muy inferior al contrato firmado. Total que se había puesto en contacto con el agente vendedor para anular la compra pero este le daba largas y le decía que no era posible, que como la compra era financiada eso ya estaba en manos de la financiera y “era como una hipoteca, que eso ya no te lo puedes quitar”.

Aconsejada por mí (por suerte estaba dentro del plazo de catorce días que da la ley) envió de inmediato un burofax notificando su desistimiento, que por cierto el contrato firmado recogía tal y como obliga la normativa. De nuevo le pusieron pegas, alegaron lo de que la compra era financiada y le ofrecieron quedarse con la mitad de los productos y bajar así el importe de las cuotas (¿Ah pero el problema no era la financiera? ¿modificar sí pero cancelar no?).

Al día siguiente envié email a la empresa recordándoles que el derecho de desistimiento, que mi cliente había ejercido en tiempo y forma por escrito, está reconocido por la ley (art. 68 y siguientes Ley Consumidores y Usuarios) y por la cláusula 5 del contrato suscrito. Y ante el argumento de que al estar financiado “esto es como cuando suscribes una hipoteca”, era preciso recordar también que el art. 77 LCU establece, en caso de desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario, que “Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario”.

Finalizaba advirtiéndoles de que este comportamiento por su parte era fraudulento, y de persistir en él estarían incurriendo en varios ilícitos, incluido probablemente el delito de estafa.

Y colorín colorado… A mi cliente le permitieron desistir, le recogieron los productos entregados y procedieron a la devolución de los importes adelantados. Todo ello sin llegar a mayores y con un coste mínimo de asesoramiento por parte de este despacho. Bien está lo que bien acaba.