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Ganar el pleito… y perder las costas: el nuevo mapa estratégico tras la Ley Orgánica 1/2025

Durante años, la lógica de las costas procesales en el proceso civil español se ha apoyado en una idea sencilla: quien pierde paga. Esa regla, con matices, ofrecía un cierto grado de previsibilidad. El cliente podía entender el riesgo económico del litigio y el abogado podía trazar una estrategia con un marco relativamente estable.

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 altera ese equilibrio de una forma más profunda de lo que parece a primera vista. No se trata únicamente de introducir mecanismos de solución extrajudicial o de incentivar la negociación. El cambio real está en otro lugar: en la incorporación del comportamiento previo de las partes como elemento relevante para decidir sobre las costas.

A partir de ahora, el proceso ya no se agota en el juicio sobre quién tiene razón. Se proyecta hacia atrás y alcanza la fase previa al litigio. La forma en que se ha intentado —o no— evitar el pleito empieza a tener consecuencias jurídicas directas.

La reforma es clara en algunos puntos. Cuando la participación en un MASC resulta preceptiva o ha sido acordada, la negativa injustificada a intervenir puede impedir que la parte vencedora obtenga un pronunciamiento favorable en costas. Esto introduce una variable nueva en la ecuación procesal: el resultado del pleito puede desvincularse, al menos parcialmente, de su impacto económico.

Desde el punto de vista práctico, esto obliga a replantear la estrategia desde el primer momento. El abogado ya no puede limitarse a preparar la demanda o la contestación. Tiene que diseñar también la fase previa, documentar los intentos de negociación, anticipar cómo será valorada esa conducta por el órgano judicial y construir un itinerario que resulte coherente si posteriormente se examina en sede de costas.

La cuestión se vuelve especialmente delicada cuando se entra en el terreno de los conceptos jurídicos indeterminados. La ley introduce expresiones como el “abuso del servicio público de Justicia”, cuya delimitación queda abierta a la interpretación judicial.

Este tipo de conceptos tienen una doble cara. Por un lado, permiten adaptar la norma a la diversidad de supuestos reales. Por otro, generan una incertidumbre que solo se irá reduciendo con el tiempo, a medida que se consolide una línea jurisprudencial. Mientras tanto, la previsibilidad se resiente y el margen de discusión se amplía.

No es difícil anticipar algunas consecuencias. La discusión sobre las costas dejará de ser un apéndice casi automático del pleito para convertirse, en muchos casos, en un frente propio de conflicto. Se analizará si hubo una oferta real de acuerdo, si la negativa a negociar estaba justificada, si la propuesta previa coincide sustancialmente con el resultado final. La propia ley abre la puerta a revisar ese recorrido, incluso levantando parcialmente la confidencialidad de lo tratado en el MASC para determinados efectos.

La paradoja es evidente. Un sistema diseñado para fomentar acuerdos puede generar, en su fase de aplicación, nuevas controversias técnicas. La discusión se desplaza: del fondo del asunto al comportamiento de las partes antes de llegar a los tribunales.

En este nuevo contexto, la función del abogado adquiere una dimensión adicional. La construcción del caso comienza antes de la demanda. Cada comunicación previa, cada burofax, cada propuesta de solución forma parte de un relato que, llegado el momento, puede ser examinado por el juez. No como un simple antecedente, sino como un elemento con capacidad de influir en la decisión económica final del proceso.

Este enfoque tiene una traducción muy clara en ámbitos como los fraudes en formación online, donde es habitual encontrar situaciones de conflicto con un fuerte componente emocional y económico. La intervención letrada no puede limitarse a plantear una reclamación. Resulta necesario articular una propuesta de solución previa, dejar constancia de la disposición a negociar y delimitar con precisión el objeto de la controversia. Todo ello no solo para intentar resolver el problema sin juicio, sino para fijar una posición sólida si finalmente el asunto termina en sede judicial.

La reforma, en definitiva, desplaza el centro de gravedad del proceso. La demanda sigue siendo importante, pero ya no es el punto de partida real del litigio. Ese punto se sitúa antes, en la fase en la que las partes deciden cómo afrontar el conflicto: si lo abordan con voluntad de acuerdo, si adoptan posiciones rígidas o si utilizan los mecanismos de negociación como un trámite formal.

En ese espacio previo se empieza a jugar una parte relevante del resultado. No solo en términos de estimación o desestimación de la pretensión, sino en algo que para el cliente suele ser igual de determinante: quién asumirá el coste del proceso.

Víctor Martínez López (Murcia, 1973) es un abogado vinculado a las industrias creativas y los entornos digitales con décadas de experiencia en comunicación.

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