Recientemente un cliente habitual del despacho, una empresa de desarrollo de páginas web de Barcelona, me encargó los textos legales de una galería de arte. Como siempre hago, eché un vistazo a otras web del sector por ver si había elementos específicos a tener en cuenta que mi cliente no me hubiese transmitido. Cuál fue mi sorpresa cuando, tras visitar las páginas de algunas de las galerías más importantes de España pude comprobar que ¡la mayoría de ellas carecía de aviso legal alguno! Y otras, cuando lo incluían, era con información insuficiente y por tanto sancionable.
La primera pregunta al respecto sería, ¿mi página web debe tener aviso legal? Si eres una empresa o profesional, sí: la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página.
Y la segunda, ¿cuál es la información mínima de ese aviso legal? Siguiendo las aclaraciones de la página del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital:
- Su denominación social, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio y dirección de correo electrónico, así como cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. Ojo porque se está sancionando a quien únicamente indica el email como forma de contacto.
- Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantin o en cualquier otro registro público. Ojo porque estos datos deben ser completos, no solo en qué registro está inscrito, sino los datos concretos de tomo, libro, folio y hoja.
- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
- En los casos en que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:
- Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, título académico, Estado de la Unión Europea en que se expidió el título académico y, en su caso, la correspondiente homologación).
- Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
Además de la información básica señalada anteriormente:
Si la empresa realiza contratos en línea o por vía electrónica a través de su página web, deberá antes de iniciar el procedimiento de contratación: poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:
- Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
- Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
- La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
- Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
- Una vez que el consumidor haya enviado su aceptación: la empresa habrá de enviarle una confirmación sobre la recepción de su pedido.
El consejo fundamental es evitar el «copia y pega» de otras páginas web. Es importante que los textos legales de tu página web incorporen los elementos específicos de tu negocio (por ejemplo en el caso que mencionaba de la galería de arte, pues los aspectos relativos a la propiedad intelectual de obras reflejadas en la misma; o en el caso del e-commerce, la correcta información de los usuarios y consumidores).