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Murcia

C/ San Bartolomé, 2. 1º A
(Paralela a C/ Platería)

Los empleados de Contact Center tienen derecho a pausas de 5 minutos por hora de trabajo

El Tribunal Supremo declara que al final de cada día de trabajo de los trabajadores de ‘Contact Center’ (Telemarketing) el número de descansos de 5 minutos frente a la pantalla debe ser igual al de las horas trabajadas a lo largo de toda la jornada, con independencia de la distribución de que la jornada sea continuada o partida y de las pausas.

De esta manera, la Sala afirma que se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del artículo 54 del II Convenio Colectivo de Contact Center (antes Telemarketing) que dispone que, además de otros descansos, los trabajadores de pantallas de visualización de datos (PVD) tienen derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora efectiva de trabajo. Ese mismo artículo recoge que la empresa puede organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, dentro de un margen de 15 minutos del comienzo o finalización de cada hora de trabajo.

La interpretación de ese artículo por la Sala coincide con la realizada por la Audiencia Nacional que estimó íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato CCOO, a la que se adhirieron UGT, CGT y CIG. En su demanda denunció que había empresas del sector que en supuestos de jornada partida no computaban las fracciones de horas previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez reanudado el trabajo, pausas de PVD.

Prevención de riesgos laborales

La Sala manifiesta que no cabe duda de que la norma en cuestión tiene naturaleza de norma de prevención de riesgos laborales, por lo que «debe ser interpretada y aplicada en el sentido más favorable a la finalidad de la misma, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo”.

Recuerda además que, en sentencia de 22 de mayo de 2021, reconoció de manera clara el derecho a la pausa de 5 minutos de la última hora de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral diaria, independientemente de la duración de esta última, lo que supone un antecedente de extraordinaria importancia para la resolución de este recurso. Del mismo modo, señala que, en sentencia de 25 de abril de 2010, reconoció que ese descanso de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como tiempo efectivo de trabajo. En otra sentencia más reciente, de 8 de febrero de 2018, también consideró que existe obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores las pausas previstas en el artículo 54 del convenio.

Fuente: Poder Judicial