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Modificación capacidad legal, incapacidad y derecho al voto de discapacitados intelectuales

Ayer, 8 de febrero, tuvo lugar una importante reivindicación ante el Tribunal Constitucional en Madrid. Cientos de personas discapacitadas intelectualmente, pertenecientes a asociaciones de todo el país, se manifestaron pidiendo el derecho al voto. Este acto fue apoyado desde toda España con actos simbólicos como el realizado por Plena Inclusión Murcia.

En numerosas ocasiones los padres se ven obligados a incapacitar judicialmente (modificar su capacidad jurídica) a sus hijos, para prorrogar el ejercicio de la patria potestad o establecer una tutela (de manera que puedan seguir tomando decisiones en la administración y disposición de bienes, atención especializada, trámites administrativos, etc.). Sin embargo, en demasiados casos se hace «tabla rasa» en esa incapacitación, llevando a estas personas a lo que comúnmente se conocía como «muerte civil» (incapacidad para cualquier tipo de acto con relevancia jurídica). O aunque se haga una modificación parcial de la capacidad jurídica, ésta afecta a áreas donde puede haber autonomía personal, como es el caso del derecho de sufragio activo.

Los distintos operadores jurídicos en la materia debemos reclamar también una interpretación de la modificación de la capacidad legal acorde con los principios y normas recogidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España, especialmente su artículo 29, que establece el compromiso de los estados parte de «asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás». No habría estado de más que el Tribunal Constitucional hubiese sabido hilar fino y construir una interpretación coherente con esta línea de pensamiento.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (Sexto período de sesiones celebrado del 19 al 23 de septiembre de 2011), en sus observaciones finales hechas al informe presentado por España en virtud del artículo 35 de la Convención, expresó su preocupación y formuló una Recomendación a España sobre este problema:

“Preocupa al Comité que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución. Le inquieta además que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción. El Comité lamenta la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto. El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto.
El Comité recomienda que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. El Comité pide al Estado parte que modifique el artículo 3 de la Ley Orgánica número 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales”.

Se trata en definitiva de un problema que requiere precisión, amplitud de miras y mucho respeto por las capacidades que sí existen, de forma que la declaración de incapacidad sea una AYUDA efectiva para el discapacitado en lo que lo necesita, y no un escollo más en su desempeño diario como persona plena.