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¿Puede perjudicarme estar separados de hecho y sin formalizar el divorcio?

A raíz de la reciente crisis económica han sido numerosos los casos de matrimonios que, forzados por las circunstancias o por una opción supuestamente práctica, han interrumpido su convivencia de forma definitiva, pero “no han encontrado el momento” de legalizar su nueva situación y divorciarse.
Es el caso de Rebeca, una cliente del despacho que vino a consultarme hace unas semanas tras llevarse una desagradable sorpresa: la Tesorería General de la Seguridad Social acababa de embargar parte de su sueldo por deudas de su cónyuge.

“¿Cómo es posible?”, se preguntaba. “¡Si mi EXMARIDO y yo hace ya siete años que estamos separados!”. Pero no habían hecho nada con efectos legales prácticos; habían llegado a una separación amistosa y punto, con lo que seguía afectándoles el artículo 1.347 del Código Civil, según el cual tienen carácter ganancial los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Si hubiesen formalizado el divorcio, independientemente de haber liquidado la sociedad de gananciales, los salarios obtenidos a partir de entonces habrían dejado de estar afectos a dicha sociedad.

Y sin embargo un divorcio de mutuo acuerdo en el que todo está tan claro (lo que comúnmente se conoce como “Divorcio Express”, es ágil y bastante económico. Este despacho ha creado un producto específico para agilizar y facilitar este tipo de divorcios, sin que el dinero sea un gran problema.