El relato de un país sumido en una profunda crisis económica incluye historias dramáticas en todos los ámbitos imaginables. El derecho de familia no es una excepción, pues es en el entorno familiar, y especialmente en las relaciones familiares posteriores a un divorcio o separación matrimonial, donde se dan situaciones más complejas a la hora de hacer frente a los estragos del desempleo, el impago de hipotecas, los lanzamientos y desahucios, etc.
Las distintas Audiencias Provinciales, en asuntos de familia, introdujeron el concepto de “mínimo vital”, entendido como importe mínimo de la pensión de alimentos que hay que abonar para los hijos, independientemente de los recursos económicos del obligado al pago (subsistencia con ingresos muy por debajo del salario mínimo interprofesional, carencia total de recursos). El mínimo vital es una cantidad que, en función de las distintas Audiencias Provinciales, va de los 100 a los 200 euros.
Así la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 12 de julio de 2010, decía que “el derecho de alimentos de los hijos menores está por encima de las propias necesidades del alimentante, y ello justifica que se señale en todo caso una suma a favor de los hijos menores en concepto de alimentos, considerada como mínimo vital, incluso en el caso de que el alimentante carezca de recursos y que ésta Sala establece en la suma de 150 € mensuales”.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 11 de mayo de 2011, establece que en el caso de hijos menores: «… los progenitores deben de prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades mínimas en cada concreto momento, que excluyen otros parámetros para la valoración, como pudiera ser la posición de los padres…».
La Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 10 de julio de 2012, habla de “el llamado «mínimo vital» o mínimo imprescindible para el desarrollo en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tales hay necesidad de fijar las pensiones alimenticias para los hijos aun cuando no consten los ingresos del obligado a prestarla”.
No obstante el Tribunal Supremo sí observa la posibilidad de suspender la pensión de alimentos en caso de dificultades extremas del obligado al pago, por ejemplo en sentencia de 15 de julio de 2015, o en la sentencia de 10 de julio de 2015 en la que se dice que “lo normal será fijar un mínimo que excepcionalmente se podrá suspender en caso de absoluta indigencia del alimentante”.