Últimamente venimos observando como los drones, artefactos aéreos no tripulados, han pasado de ser una herramienta común de uso militar a convertirse en un elemento más de la electrónica de consumo. Gracias a ellos, los fotógrafos han podido incorporar a sus servicios espectaculares imágenes panorámicas que hace unos años solo podían obtenerse con grandes grúas o filmación en helicóptero.
Sin embargo su difusión digamos, “al gran público” plantea dos problemas: uno, el que conlleva el crecimiento exponencial de estos aparatos surcando sin control nuestro espacio aéreo (accidentes, uso negligente de los mismos, extravío, etc.). Pensemos que empresas muy potentes del comercio electrónico como Amazon o Alibaba han planteado su uso para el reparto de artículos vendidos en sus respectivos portales. Y dos, la utilización de estos drones privados con intenciones criminales (terrorismo, espionaje, tráfico de droga).
La Comisión Europea ha destacado el potencial de estas pequeñas naves no tripuladas y prevé que en los próximos diez años acapare el 10% del sector aeronáutico, con un volumen de negocio anual de 15.000 millones de euros y la generación de unos 250.000 empleos. Parece por tanto que debemos acostumbrarnos a esta tendencia emergente, que irá a más, lo que conlleva una inevitable y exhaustiva regulación.
A día de hoy esa regulación es aún provisional e insuficiente. En julio de 2014, ante la venta masiva de estos aparatos durante ese año (tendencia que sigue al alza), el Gobierno de España se vio obligado a incluir la regulación de su uso en un Real Decreto (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia). Esta nueva regulación exige la suscripción de un seguro de responsabilidad y varios requisitos para el pilotaje de drones.
1) Se establecen dos categorías de drones: drones con peso inferior a 2Kg. y drones con peso entre los 2Kg. y 25Kg. Para ambos es imprescindible disponer de un carnet de piloto de drones para poder operar en España. En caso de los drones de peso inferior a 2kg, no será necesario que estén inscritos en el registro de aeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad. Para ambos tipos de drone será necesario incluir obligatoriamente una placa identificativa con el nombre del fabricante del aparato así como los datos fiscales de la empresa que lleve a cabo dichas operaciones.
2) La ordenación del espacio aéreo corresponde a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), y para poder realizar cualquier tipo de actividad comercial o civil con un drone, se debe obtener un permiso oficial, como mínimo 5 días antes de llevar a cabo cualquier operación en el aire. Esta nueva legislación sigue manteniendo la prohibición de sobrevolar núcleos urbanos o espacios con una alta masificación de gente sin el consentimiento especial por parte de la AESA.
3) Cada empresa deberá disponer de un manual de operaciones cumplimentado siguiendo el estándar proporcionado por el Ministerio, así como un estudio de seguridad de cada una de las operaciones a realizar. Es decir, si alguien piensa en hacer volar un drone al margen de la ley, ya sea con un peso inferior a 2kg, o entre 2kg y 25kg, se expone a sanciones que van entre 3.000€ a 60.000€.
4) Para que las empresas puedan operar legalmente, los pilotos deben disponer de un carné oficial para el manejo de drones. Si estos pilotos ya disponen de un título de piloto de avión, ultraligero u otro específico, no será necesario obtener dicha titulación.
5) Además, el texto se completa con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Así que en relación con el uso de drones, hay que pedir responsabilidad. Como señalamos humorísticamente en el titular, «no son cometas» que pueda ir volando cualquiera en cualquier parte. Empiezan a producirse accidentes y realmente no parece agradable que uno de estos cacharros te impacte mientras paseas por un monumento histórico o contemplas un bello paisaje, ¿verdad?
Para quien le pueda interesar:
El régimen jurídico internacional, europeo y español de las aeronaves no tripuladas o drones y su influencia en el mercado, la gestión y el derecho aeronáutico.
Pedro Brufao Curiel
Revista Aranzadi Doctrinal num. 6/2015.
¡Gracias por la valiosa aportación, Pedro!
Un saludo.
Jornada sobre Drones y Seguridad Pública y Privada: Febrero 2016. Universidad de Extremadura:
http://www.unex.es/conoce-la-uex/centros/derecho/archivos/ficheros/Noticias_eventos/jornadassobredrones.pdf