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Requisitos indemnización del complemento por maternidad art. 60 LGSS tras sentencia TJUE de 14 de septiembre de 2023

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: INDEMNIZACIÓN: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.

Sentencia DEL TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero. INDEMNIZACION: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.

I.- En Sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Complemento por Maternidad, articulo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021.

Tras dicha sentencia, numerosos padres jubilados o que han accedido a la pensión han reclamado a la Seguridad Social el pago de ese complemento, algo que habitualmente ha sido rechazado por la Administración, lo que les obligaba a exigirlo en los tribunales. Por este motivo, el TJUE ha determinado, ahora, que estos padres se están viendo sometidos a una doble discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial.

II.- Así en la Sentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-113/22, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar, en este caso, a los padres, el mismo régimen del que disfrutan las madres, esto es, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.

Sentada esta premisa, el Tribunal Comunitario determina que la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, “les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

Por tanto, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer a este trabajador (y al resto que esté en casos similares) el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las cotas y los honorarios”.

El tribunal reconoce así que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social. Además, «la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en vía judicial, incluyendo las costas, aunque no venga regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea.

III.- Los padres afectados pueden reclamar, tras conseguir el complemento de maternidad judicialmente, una indemnización adicional al INSS.

REQUISITOS:

Para ser beneficiarios de la indemnización a que se refiere la reciente Sentencia del TJUE, deben haber solicitado al INSS el complemento por maternidad, después de que el TJUE dictara su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, y, al ver su reclamación desestimada haberse visto obligados a acudir para hacer efectivo su derecho a la vía judicial, siendo así que, el reconocimiento retroactivo del derecho solo permite restablecer la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión, pero no sirve para subsanar los perjuicios derivados.

El afectado debe recibir una reparación pecuniaria adecuada que le permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos con el fin de restablecerlas en su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

CUANTÍA A RECLAMAR:

Como se ha dicho, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer al padre el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios”.

Pues bien, los perjuicios efectivamente sufridos, son, a nuestro juicio dos:

1.- Al tener que litigar es evidente que para obtener el reconocimiento de su derecho al Complemento por Maternidad se han visto expuestos a un plazo más largo para su obtención, esto es, si le hubiesen reconocido su derecho al Complemento en la Resolución inicial, la fecha habría sido una, y, al haberse producido en sede judicial, ha sido otra, en la mayoría de casos bastante posterior.

Como se repara este daño, reclamando los intereses legales que van desde la fecha de la Resolución administrativa que denegó, indebidamente, el derecho que el TJUE había reconocido a los padres, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, hasta la data de la Resolución administrativa que procedió a liquidar, conforme a la Sentencia judicial recaída, el Complemento de Maternidad.

2.- Lo que el TJUE denomina “costas y honorarios”, gastos de abogado u otro profesional en que haya incurrido el beneficiario, o, cualquier otro gasto adicional.

3.- Que se debe adjuntar a la reclamación al INSS:

3.1.- Resolución administrativa que denegó indebidamente el derecho.

3.2.- Resolución administrativa que procedió a liquidar conforme a la Sentencia recaída el Complemento de Maternidad.

3.3.- Factura de abogado u otro profesional, o cualquier gasto adicional, que hubiera pagado, en su día, el beneficiario, a consecuencia de la denegación inicial de su solicitud al INSS.

3.4.- A título meramente informativo: La Sentencia del TJUE, de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-113/22.

IV: CONCLUSIÓN

Veremos qué ocurre a partir de esta Sentencia del TJUE, que ha abierto, de nuevo, otra vía para reparar el daño que se ha causado a este colectivo de padres, y, que nuestro Tribunal Supremo había entendido reparado con el reconocimiento del derecho al Complemento de Maternidad con efectos retroactivos desde que se declaró el derecho a la pensión que ha dado lugar a su devengo, en reciente Sentencia de este mismo año 2023.

Eulalia Martínez López, Magistrada Jubilada Voluntaria del TSJ de Castilla-La Mancha.