Recientemente tuve una consulta sobre este aspecto concreto de la responsabilidad de un prestador de servicios de alojamiento sobre contenidos ilegales en el servidor que gestiona. La propia web de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), muy ilustrativa y didáctica y que os invito a visitar, aborda la cuestión en su sección de ‘Preguntas Frecuentes’ de esta manera:
En el servidor que dirijo, se ha registrado un canal de contenido sospechoso. ¿Qué debo hacer? ¿Se me considerará responsable si la información disponible en el canal resultara ser ilícita o delictiva?
El prestador de servicios de alojamiento no está obligado a realizar una investigación sobre la legalidad de los contenidos que aloja. Pero, si sospecha que un determinado contenido (o canal) puede ser constitutivo de delito, debe poner en conocimiento del Juez de Instrucción más cercano el presunto hecho delictivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si un órgano judicial o administrativo competente le ordena retirar el contenido o impedir el acceso al mismo, debe hacerlo inmediatamente.
El administrador del servidor no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las actividades que se llevan a cabo a través de ese canal. El «conocimiento efectivo» de su ilicitud puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley:
- Conocimiento de una resolución dictada por órgano competente que declare la ilicitud del contenido y ordene su retirada o que se imposibilite el acceso al mismo.
- Recepción de una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que el prestador de servicios haya suscrito.
- Otros que pudieran establecerse por norma jurídica o acuerdo entre las partes.
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