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Sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Google por valor de casi 1.000.000 de euros

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Hace unos días la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hizo pública una resolución en la que sancionaba a Google “por vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos”. ¿En qué se basaba esa sanción?

A diario como usuarios de Internet realizamos multitud de contratos. “¿Cómo? ¿Contratos yo?”, puede que piense el lector. Y en efecto, así es. Cada vez que aceptamos las cláusulas de privacidad al contratar un servicio (aunque este sea gratuito) estamos aceptando unas condiciones contractuales. En Dropbox, al empezar a utilizar sus útiles buzones. En Google, al crear una nueva cuenta de Gmail. Al instalar una nueva app en nuestro Smartphone, y así suma y sigue.

En 2012 Google cambió las condiciones de privacidad de todos sus servicios, unificándolos. De tal manera que el usuario pasaba a aceptar unas condiciones generales aplicables a todos los servicios y aplicaciones contratadas con la compañía de Mountain View. En palabras de la AEPD, “se creó un modelo de tratamiento de datos basado en la transversalidad, posibilitando que la información que una persona facilita para un servicio pueda combinarse con la de otros y utilizarse con cualquier finalidad, y generando un uso de los datos personales que excede ampliamente las expectativas que un usuario podría esperar de la utilización de un servicio”.

La Resolución de la AEPD declara la existencia de tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), impone a Google una sanción de 300.000 euros por cada una de ellas y requiere a la compañía para que adopte sin dilación las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha constatado que:

  1. Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios autenticados (dados de alta en sus servicios) como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo.
  2. No se informa con claridad a los usuarios de Gmail de que se realiza un filtrado del contenido del correo y de los ficheros anexos para insertar publicidad.
  3. Google combina la información personal obtenida a través de los diversos servicios o productos para utilizarla con múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados.
  4. En contra de lo exigido por la legislación española, Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida.
  5. Finalmente, Google obstaculiza -y en algunos casos impide- el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Esta acción forma parte de la actuación coordinada iniciada junto a las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino unido tras la falta de reacción de Google a los requerimientos previos.

Al margen de las conclusiones legales, hay una conclusión que como usuarios debemos sacar y es que debemos conocer bien las condiciones de privacidad de los sitios web y aplicaciones que utilizamos. Google y muchas otras empresas nos prestan servicios muy valiosos, pero es importante que sepamos cuándo y cómo se usan nuestros datos para saber si podemos aprovechar estas aplicaciones para toda ocasión o solo para determinados usos.