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SENTENCIAS DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE MADRID: LA FIGURA DEL INDEFINIDO NO FIJO (2ª Parte)

SENTENCIAS DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE MADRID: LA FIGURA DEL INDEFINIDO NO FIJO (2ª Parte)

 

– ANTECEDENTE:

La Sentencia TJUE, en Sala Sexta,  de 22 de febrero de 2024, que no es una Sentencia de Gran Sala, está suscrita por tres Magistrados,  se dicta en los asuntos acumulados que tenían por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas  por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en asuntos donde se pretendía la conversión en fijos de empleados laborales en los que se había producido una situación de abuso en su contratación temporal, concretamente, las peticiones de decisión prejudicial versaban sobre la interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, el cual se encuentra contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

La Sentencia rechaza la figura del indefinido no fijo; la indemnización que se plantea por escasa y sugiere la fijeza,  si bien en el Fallo judicial señala que será el juez nacional —quien resuelva cada caso— el que debe ver si la normativa nacional está de acuerdo con la Directiva Comunitaria 1999/70, siendo así que, como es sabido  el derecho comunitario tiene primacía sobre el nacional lo que lleva a que leyes aprobadas por el Parlamento, o criterios jurisprudenciales aprobados por el Supremo, deban ser examinados desde su compatibilidad con el derecho de la UE.

– LAS TRES SENTENCIAS DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE MADRID:

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, al ser esta la opinión  mayoritaria del Pleno de la Sala, reunida el pasado 18 de marzo, indicando que:

1.- Los jueces europeos han señalado que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida”, pero  no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza.

2.- Que la situación de fijeza “ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución». Pues «de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes”.

3.- Nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando losprincipios deigualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

Hay, entre otros, un VOTO PARTICULAR, de varios Magistrados que entienden que en los casos objetos de debate nos encontramos ante contratos de duración anormalmente larga y ante una relación vertical para la aplicación de la normativa europea con efectos directos, ya que el empleador es una administración pública,  extremos que incumplen por parte de la entidad empleadora la cláusula quinta del Acuerdo Marco europeo anexo a la Directiva 199/70/CE: y al no existir medidas adecuadas para sancionar este incumplimiento, esto es, dado que en la legislación vigente no hay medidas sancionadoras contra el abuso, a su entender, el Pleno de la Sala debería haber estimado la pretensión de fijeza de los recurrentes.

–  EN LAS TRES SENTENCIAS SE CONCLUYE QUE ES INADMISIBLE DESPUES DE TANTOS AÑOS QUE EL CONTRATO SEA TEMPORAL.

Las tres sentencias mayoritarias contienen un párrafo común que señala que «consideramos que es totalmente inadmisible después de tantos años de prestación de servicios siga teniendo en definitiva el demandante, un contrato temporal, lo que podría haberse evitado mediante la actuación de la inspección de trabajo, a fin de que se evitase esa situación totalmente irregular sancionando oportunamente mediante las medidas adecuadas. Al mismo tiempo, hay que señalar que el TJUE deja claro la necesidad de medidas legislativas adecuadas para frenar estos abusos».

Sin embargo, el Fallo de estas Sentencias, no soluciona el problema de fondo: ¿Cómo compensar el abuso de la temporalidad?

– POSIBLES RECURSOS FRENTE A LAS SENTENCIAS DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJM ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Será el Tribunal Supremo el que, finalmente, establezca unos criterios para la interpretación de la Sentencia del TJUE de 22 de febrero, y, hasta entonces, seguirá generando fallos judiciales en uno u otro sentido.

– CONCLUSIÓN:

Como dijimos, a la Sala de lo Social del TSJ de Madrid que planteo las cuestiones prejudiciales correspondía dictar Sentencias en las que si se le había solicitado fijeza y se cumplían los requisitos de la Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 tendría que aplicarla.

Y, a nuestro entender, la Sentencia del TJUE es clara, cuando indica que: “…las medidas adoptadas por el Reino de España para penalizar el abuso en la contratación temporal en las Administraciones Públicas, entre las que se sitúan tanto la creación de la figura del indefinido no fijo como el abono de una indemnización de 20 días por año para el caso de cese” o la estabilización “no son suficientemente efectivas para castigar el abuso”, por tanto, como reza uno de los votos particulares, dado que en la legislación vigente no hay medidas sancionadoras contra el abuso, el Pleno de la Sala debería haber estimado la pretensión de fijeza de los recurrentes.

En cualquier caso, estamos ante una cuestión controvertida, basta para ello la mera lectura de las Sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y de los votos particulares a las mismas, amén de los distintos pronunciamientos judiciales en uno y otro sentido que se  están produciendo, todo lo que hace necesario, como en tantos otros asuntos, que sea la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que, finalmente, establezca unos criterios para la interpretación de la Sentencia del TJUE de 22 de febrero.

Eulalia Martínez López, Magistrada Jubilada Voluntaria del TSJ de Castilla-La Mancha.