La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre del 2018 establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar «exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)».
¿A quiénes afecta? A todas aquellas personas que han percibido prestaciones de maternidad o paternidad desde el 2014 al 2017. Las anteriores ya han prescrito. Las correspondientes a 2014 y 2015 se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de 2018. Las correspondientes a 2016 y 2017, del 1 al 31 de enero de 2019. Por otra parte, las de 2018 se devolverán directamente en la renta de 2018.
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