La contratación de formación a distancia siempre fue un mercado en crecimiento en nuestro país. Sin embargo, fue la crisis iniciada en 2008 la que llevó a una auténtica explosión de contrataciones, alimentada por dos factores: de un lado la profunda crisis económica arrojó al desempleo a una ingente masa de trabajadores con baja formación que en los años de bonanza económica habían abandonado sus estudios, que vieron en esa etapa de paro la necesidad de recuperar la empleabilidad adquiriendo una renovada cualificación académica; de otro lado, la convergencia tecnológica en forma de conexiones de alta velocidad ya generalizadas en todos los hogares, junto al avance de la telefonía móvil y de los distintos dispositivos, además de la progresiva habituación a los sistemas telemáticos de pago, todo ello contribuyó a que el mercado estuviera maduro para un formato de formación con menor presión presencial y mayor adaptabilidad al entorno del usuario. Esto además facilitaba vender estos productos formativos a cientos de miles de personas de distintas geografías y perfiles.
La realidad con la que se encuentran quienes optan por este tipo de estudios, sin embargo, dista de ser idílica. Frente a algunos casos de éxito, en muchos casos se trata de formaciones deficientes, muy estandarizadas, con poco apoyo profesional y escasa o nula homologación educativa. Es fácil encontrarse con tutorías inexistentes o materiales desactualizados, claramente insuficientes para alcanzar las competencias profesionales deseadas.
El primer encuentro de este despacho con este tipo de formaciones fue un caso contra CEAC, en 2014 (sentenciado en 2016), en el que se condenó a Planeta de Agostini a resolver el contrato con mi cliente y a devolverle su dinero, haciéndose cargo también de las costas del pleito, tras demostrar de forma inequívoca que la formación era claramente insuficiente para lograr los objetivos que se pretendían: la superación de las pruebas libres del título de Formación Profesional de Higienista Bucodental, además de haber incumplido sus promesas comerciales y muy concretamente la llamada cláusula de “Garantía Total”.
Un segundo encuentro fue en otro asunto contra Master D, por una formación de preparación de oposiciones en Murcia, que acabó de forma similar en sentencia de 2018, con estimación de la prescripción de la deuda que reclamaba Master D (con condena en costas), además de observar el incumplimiento esencial de todos los términos prometidos a mi cliente, como era la presencialidad de la formación, la existencia de tutores y formadores y la información más básica sobre convocatorias relacionadas.
Más recientemente llevé a un colectivo de más de 25 personas afectadas por otro centro de formación, que se saldó con un acuerdo extrajudicial con la devolución de todos los importes satisfechos, que oscilaban entre los 3.000 y 4.500 euros por estudiante.
A todo esto hay que sumarle varios cientos de consultas contestadas para otros casos por toda España a lo largo de esta década, muchos de los cuales se han resuelto satisfactoriamente sin llegar a juicio, siguiendo las pautas y consejos de este despacho.
Precisamente en 2021 el periodista Miguel Ruiz de Arcaute dedicó un extenso artículo al tema en “El diario de la educación”, para el cual se puso en contacto con este despacho, haciéndose eco de nuestros comentarios e ideas al respecto. En el mismo artículo se dice que «se cifra en cerca de tres millones las personas que, de una u otra forma, han sido “engañadas” por estas empresas en España desde que a principios de los 2000 empezaran a operar las primeras por internet. Un simple vistazo a dicho foro basta para dar cuenta de las bolsas de perjudicados por las malas prácticas de estas empresas. Centros y academias como CEAC o Deusto Formación (ambas pertenecientes al Grupo Planeta), Campus Training, Formación Universitaria o CCC, entre otras, protagonizan hilos con decenas de comentarios de usuarios que relatan sus experiencias, en su gran mayoría similares, y piden asesoramiento para recuperar su dinero. También en páginas como Facebook y Change.org existen grupos de afectados que llevan años compartiendo sus testimonios».
Mi experiencia a lo largo de estos años es que se trata de una “burbuja” silenciosa, de la que solo saben los propios afectados y su entorno, que genera muchos problemas y que, sin embargo, sería fácil de solucionar. Bastaría con que los estudiantes matriculados en estos centros tuvieran un plazo de desistimiento más extenso del que proporciona el art. 71 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 14 días naturales. Pues es un plazo demasiado breve para que el consumidor pueda analizar de forma suficiente el producto adquirido.
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