El Tribunal Supremo establece que externalizar la publicidad no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes que no quieren recibirla

Confirma una multa de 40.000 euros de Protección de Datos a Mutua Madrileña por la publicidad que recibió un cliente que rechazó expresamente el uso de sus datos.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la externalización de las campañas publicitarias no exime a las empresas de su obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de sus clientes a oponerse a recibir publicidad.

En el caso examinado, el tribunal confirma una multa de 40.001 euros a Mutua Madrileña Automovilista por la publicidad de sus seguros que le llegó vía correo electrónico en diciembre de 2014, dentro de una campaña de marketing externalizada, a un cliente de Mutua que había pedido de forma expresa y reiterada que no se le mandasen correos publicitarios.

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