Stop Fraudes Formación a Distancia

En el despacho Víctor Martínez Abogado llevamos más de 10 años encargándonos de casos relacionados con la formación a distancia. Cursos que no cumplen lo prometido, contratos de los que resulta casi imposible darse de baja, pese a lo prometido por los comerciales, sueños profesionales truncados, incumplimientos de los que acaba haciéndose cargo económicamente la víctima.

En estos años, desde 2014, hemos ganado juicios contra CEAC y Master D, pero también hemos ayudado a cientos de estudiantes a llegar a una solución extrajudicial en beneficio de sus intereses, sin llegar a juicio.

Toda esta experiencia nos lleva a concluir que en este sector hay una «burbuja» de incumplimientos y servicios deficientes, que sería muy fácil de corregir. Por eso estamos colaborando con la primera asociación de afectados constituida en España, hemos elaborado una guía para el consumidor de formación a distancia, y vamos a ayudarles a impulsar un informe jurídico histórico que contribuya a un cambio legislativo que corrija de forma definitiva todas estas situaciones.

Si has sido víctima de las estrategias comerciales de las entidades de formación, ¡contáctanos!

Guía Legal para la Contratación de Formación a Distancia

La formación a distancia se ha convertido en una opción cada vez más popular para los consumidores españoles que desean adquirir nuevos conocimientos y habilidades. Sin embargo, como en cualquier transacción comercial, es importante que los consumidores estén informados y protegidos en cada etapa del proceso, desde la búsqueda de cursos hasta la finalización de la formación. En este artículo, proporcionaremos consejos específicos para los consumidores en España antes, durante y después de contratar formación a distancia.

Guía Legal para la Contratación de Formación a Distancia

Antes de contratar Formación a Distancia

Antes de inscribirse en un curso de formación a distancia, los consumidores españoles deben tomar precauciones y realizar investigaciones adecuadas para evitar posibles problemas legales. Aquí hay algunos consejos legales clave a considerar:

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Sombras legales de la formación a distancia

La contratación de formación a distancia siempre fue un mercado en crecimiento en nuestro país. Sin embargo, fue la crisis iniciada en 2008 la que llevó a una auténtica explosión de contrataciones, alimentada por dos factores: de un lado la profunda crisis económica arrojó al desempleo a una ingente masa de trabajadores con baja formación que en los años de bonanza económica habían abandonado sus estudios, que vieron en esa etapa de paro la necesidad de recuperar la empleabilidad adquiriendo una renovada cualificación académica; de otro lado, la convergencia tecnológica en forma de conexiones de alta velocidad ya generalizadas en todos los hogares, junto al avance de la telefonía móvil y de los distintos dispositivos, además de la progresiva habituación a los sistemas telemáticos de pago, todo ello contribuyó a que el mercado estuviera maduro para un formato de formación con menor presión presencial y mayor adaptabilidad al entorno del usuario. Esto además facilitaba vender estos productos formativos a cientos de miles de personas de distintas geografías y perfiles.

La realidad con la que se encuentran quienes optan por este tipo de estudios, sin embargo, dista de ser idílica. Frente a algunos casos de éxito, en muchos casos se trata de formaciones deficientes, muy estandarizadas, con poco apoyo profesional y escasa o nula homologación educativa. Es fácil encontrarse con tutorías inexistentes o materiales desactualizados, claramente insuficientes para alcanzar las competencias profesionales deseadas.

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Sentencia ganada contra CEAC y su Cláusula ‘Garantía Total’

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La formación ofrecida por empresas como CEAC (Planeta DeAgostini Formación) está marcada por la polémica. Desgraciadamente la mayoría de los consumidores y usuarios de estos cursos, cuando entienden que los mismos son insuficientes o no cumplen sus expectativas, suelen dar orden al banco para que no pague los recibos del pago aplazado pactado con CEAC. Obrando así se convierten ellos en incumplidores del contrato, son demandados por CEAC a través de un juicio monitorio por impago, el consumidor lo impugna convirtiéndose en un procedimiento ordinario, a lo largo del cual no se consigue acreditar el incumplimiento de CEAC pero sí el del usuario, que acaba siendo condenado a pagar cuotas pendientes, costas y demás.

Hoy voy a comentar un procedimiento ganado por este despacho en favor de una consumidora en el que todo trascurrió de forma diferente:

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