El complemento de maternidad por aportación demográfica y la disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS

El complemento de maternidad por aportación demográfica venía regulado en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que daba un aumento, en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre un 5 y un 15% a quien haya tenido dos o más hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres al cobro de dicho complemento y el Tribunal Supremo lo confirmó con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación o incapacidad permanente.

Esto se aplica a jubilados entre el 2 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, que, ante la negativa de la Administración a reconocer su derecho al complemento de referencia, muchos de ellos, tuvieron que acudir a la Jurisdicción competente, donde obtuvieron, finalmente, Sentencia estimatoria.

Por otra parte, los Tribunales de Justicia, mayoritariamente, sobre el percibo simultaneo del complemento por maternidad por ambos progenitores han concluido que: No hay incompatibilidad entre ambos progenitores para el percibo del complemento por maternidad por los mismos hijos, en pensiones causadas con anterioridad al 04 de febrero de 2021.

Siendo así que, una vez en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, la Administración intentó que, a las solicitudes del complemento por aportación demográfica presentadas por hombres, aunque el hecho causante fuera anterior al 04 de febrero de 2021, se le aplicara el artículo 60 de la LGSS reformado que exigía a los hombres el cumplimiento de una serie de requisitos; si bien, las Salas de lo Social del TSJ, entre otras, la de Madrid, en Sentencia, por todas, de fecha 18 de noviembre de 2022, han concluido que:

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Complemento por maternidad art. 60 LGSS: estado de la cuestión

Complemento pensión por maternidad o paternidad

Muchas son las consultas que sobre esta cuestión hemos tenido y dispares también, las respuestas que hemos venido dando, en función del estado de la cuestión, en cada momento. Ahora, todo parece indicar que con la reciente Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo data de 16 de febrero de 2022, se ha cerrado el círculo, y creemos puede ser de interés esta breve exposición:

            I.- ¿De qué Complemento estamos hablando?

            Complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico:

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