El pasado jueves 7 de marzo, los informativos de La 7, canal autonómico de televisión de la Región de Murcia, contaron conmigo en un reportaje sobre la noticia de la suspensión cautelar de la AEPD de la actividad de Worldcoin. La charla fue extensa y solo se incluyen algunos fragmentos, muchos puntos importantes quedaron fuera, pero es lógico ya que se trata de una pieza breve en el informativo. En este breve post vamos a abundar un poco más sobre ello.
La semana pasada saltaba la noticia: en una decisión muy poco habitual, la AEPD había suspendido cautelarmente la recogida de datos de la empresa Tools for Humanity (Worldcoin), invocando el art. 66 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Previamente esta empresa había sido noticia por el escaneo masivo de iris realizado en nuestro país, con notorias y visibles colas en centros comerciales, llegando casi a 400.000 personas las que habían accedido a este escaneo, a cambio de unas criptomonedas cuyo valor, según la cotización, oscilaba entre los 85 y los 150 euros. Si tenemos en cuenta que, en todo el mundo, el número de personas que habían colaborado con Worldcoin para el escaneo del iris era algo más de 4 millones, está claro que la cifra en España era más que llamativa. No obstante, el motivo último de actuar la AEPD ha sido la alarma social creada tras denunciar algunos padres que menores entre 14 y 18 años podían estar vendiendo sus datos de iris en este proceso.
La formación a distancia se ha convertido en una opción cada vez más popular para los consumidores españoles que desean adquirir nuevos conocimientos y habilidades. Sin embargo, como en cualquier transacción comercial, es importante que los consumidores estén informados y protegidos en cada etapa del proceso, desde la búsqueda de cursos hasta la finalización de la formación. En este artículo, proporcionaremos consejos específicos para los consumidores en España antes, durante y después de contratar formación a distancia.
Antes de contratar Formación a Distancia
Antes de inscribirse en un curso de formación a distancia, los consumidores españoles deben tomar precauciones y realizar investigaciones adecuadas para evitar posibles problemas legales. Aquí hay algunos consejos legales clave a considerar:
Hablando de lentitud de la justicia: cliente que recibe una notificación de un procedimiento de ejecución ¡de 1992! Resulta que un fondo irlandés compró ese crédito pendiente de ejecución al BBVA. Ahora se persona en el procedimiento aportando escritura de transmisión del derecho de crédito, en la que se identifica como deudor a mi cliente, y pide que se le considere demandante.
La situación no puede ser más kafkiana: mi cliente compró en 1989 un televisor financiado. Por discrepancias por el funcionamiento del electrodoméstico, lo intenta cambiar por otro en buen estado y el vendedor no le da soluciones. Finalmente, el cliente lo devuelve «por las bravas» y da orden al banco de no atender los recibos. Se inicia ahí un proceso judicial declarativo en el que mi cliente no llega a personarse, y más tarde una ejecución a sus espaldas pues había cambiado de domicilio y no recibía las notificaciones. Pasadas tres décadas, él pensaba razonablemente que todo había quedado en nada, hasta diciembre de 2022, cuando recibe noticias de la reactivación de la ejecución. Por lo visto una entidad especializada en recobros había adquirido el crédito y pretendía personarse como parte actora en la ejecución, en la que no se había hecho ningún trámite ni actuación en veinte años.
En la era digital, el aprendizaje online se ha convertido en una parte integral de la educación y el desarrollo profesional. La comodidad de acceder a cursos desde la comodidad de tu hogar ha atraído a millones de personas en todo el mundo. Sin embargo, con la creciente popularidad de la formación a distancia y el e-learning, también han aumentado las estafas y fraudes. En este artículo, analizaremos las estafas más habituales en el campo de la formación a distancia y el e-learning en España, y proporcionaremos consejos para proteger tus finanzas y tu futuro.
El Auge de la Formación a Distancia y el e-Learning
La formación a distancia y el e-learning han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. La capacidad de adquirir nuevas habilidades, obtener títulos académicos y avanzar en la carrera profesional desde cualquier lugar y en cualquier momento ha revolucionado la educación. Sin embargo, esta expansión también ha creado un terreno fértil para estafadores que buscan aprovecharse de la necesidad de aprender y desarrollarse.
La contratación de formación a distancia siempre fue un mercado en crecimiento en nuestro país. Sin embargo, fue la crisis iniciada en 2008 la que llevó a una auténtica explosión de contrataciones, alimentada por dos factores: de un lado la profunda crisis económica arrojó al desempleo a una ingente masa de trabajadores con baja formación que en los años de bonanza económica habían abandonado sus estudios, que vieron en esa etapa de paro la necesidad de recuperar la empleabilidad adquiriendo una renovada cualificación académica; de otro lado, la convergencia tecnológica en forma de conexiones de alta velocidad ya generalizadas en todos los hogares, junto al avance de la telefonía móvil y de los distintos dispositivos, además de la progresiva habituación a los sistemas telemáticos de pago, todo ello contribuyó a que el mercado estuviera maduro para un formato de formación con menor presión presencial y mayor adaptabilidad al entorno del usuario. Esto además facilitaba vender estos productos formativos a cientos de miles de personas de distintas geografías y perfiles.
La realidad con la que se encuentran quienes optan por este tipo de estudios, sin embargo, dista de ser idílica. Frente a algunos casos de éxito, en muchos casos se trata de formaciones deficientes, muy estandarizadas, con poco apoyo profesional y escasa o nula homologación educativa. Es fácil encontrarse con tutorías inexistentes o materiales desactualizados, claramente insuficientes para alcanzar las competencias profesionales deseadas.
La legislación española especial en materia de publicidad de medicamentos se conforma en la actualidad por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Este Real Decreto fue aprobado para incorporar al Derecho español la Directiva sobre publicidad de medicamentos de uso humano de 1992, y sigue todavía en vigor (porque aunque la Directiva de 1992 que transpone fue derogada, su contenido se recoge en la vigente Directiva 2001/83/CE).
Toda esta normativa se completa con una serie de disposiciones de rango inferior, entre las que destacan la Circular 6/1995 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, conteniendo aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, y la Circular 6/1995, posteriormente modificada por la Circular 7/1999, de 27 de mayo, de la misma Dirección Gene-ral de Farmacia y Productos Sanitarios.
A su vez, la promoción de medicamentos también es objeto de numerosa normativa aprobada por las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde la aplicación y el desarrollo de la normativa nacional. Así, por ejemplo, cabe mencionar la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica; la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, o la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Y de esta última Comunidad también destacan la Circular 1/2000 de la Dirección General de Sanidad (estableciendo las normas generales de aplicación de algunos artículos del Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, respecto a la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos) y la Circular 1/2002, de 25 de noviembre, sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en la red sanitaria única de utilización pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña merece una mención especial la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano elaborada por el Departamento de salud de la Generalitat de Cataluña.
La Sala III desestima el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta a la citada mercantil por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en una serie de televisión.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo titulado «un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex» de la serie «La que se avecina», los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, por cuanto del visionado del conjunto de las imágenes tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.
El Tribunal Supremo establece que las compañías telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente, aun tratándose de contrataciones realizadas de forma telefónica, y que pueden hacerlo tanto en forma papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico.
Los magistrados consideran que así debe interpretarse del artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo, y de otro, de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre.
La sentencia estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a la compañía Vodafone. El recurso ante el Supremo se refería solo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el TSJ andaluz revocó y el Supremo repone. El TSJ andaluz vino a aceptar la argumentación de Vodafone sobre la falta de tipicidad de la conducta al entender que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente/usuario la información por escrito si la pide.
Protección de los usuarios
El Supremo expone que el Preámbulo del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas insiste en la necesaria protección de los usuarios finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del usuario. “Por ello, aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características”.
Nativos e inmigrantes digitales
Así, destaca la sentencia que “si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados “inmigrantes digitales”, es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Y como esgrime la Junta de Andalucía puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática”.
Condiciones de contratación por escrito bajo petición
Por tal razón, conforme a la previsión de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas respecto a la facilitación por escrito de las condiciones generales de contratación previa a su celebración cuando es peticionada, debe accederse a ello sin que altere la naturaleza del futuro contrato la pre-contratación a distancia o telefónica, tal cual regula, con carácter general, el apartado sexto del artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. “Y, de no hacerlo, como aquí aconteció, puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada”, explica la sentencia.
En ese sentido, recuerda el Supremo que “debe tenerse en consideración que cuando la norma dice «por escrito» tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba”.
El Ministerio de Consumo insta a las compañías de viaje y demás operadores turísticos a flexibilizar sus opciones de cancelación y mostrar alternativasa los viajeros a causa de las consecuencias del temporal Filomena. Asimismo, el ministerio ha recordado a las compañías que los viajeros que se hayan visto afectados por cancelaciones tienen derecho al reembolso del dinero pagado por sus billetes.
Sabadell CAM, Bankia y Bankinter, condenadas a pagar más de 300.000 euros por la quiebra de Monte Puchol S.L.
17 familias británicas llevan viviendo un pequeño infierno legal desde que en 2001 planearon comprarse una casa en España. Monte Puchol S.L. proyectó un residencial en la Marina Alta, en Llíber y en pedanías cercanas. Sin embargo la constructora fue a la quiebra sin haber contratado el preceptivo seguro para garantizar la devolución del dinero si no entregaba las viviendas construidas. Los afectados perdieron así el dinero que habían depositado hasta entonces en la cuenta bancaria de la constructora, que, según están avalando los tribunales, se saltó la ley.
Aquí entra uno de los bufetes partner de este despacho, Legal Action Asociados, un despacho dirigido por el letrado José Antonio Martín Rodríguez con el que habitualmente colaboramos en Víctor Martínez Abogado como especialista en urbanismo. José Antonio ha encontrado la vía para que se haga justicia con estas familias: de tal forma que será el banco el que tenga que responder por las cantidades que los afectados perdieron. Y según los cálculos del bufete, el perjuicio económico superaría los tres millones.
La normativa vigente exige a la constructora la contratación de un seguro o aval bancario que garantice la devolución de las entregas de dinero en caso de que la compañía no llegase a entregar las viviendas en los plazos establecidos en el contrato. Monte Puchol S. L. no lo contrató y, por tanto, los tribunales entienden que las entidades bancarias son las últimas responsables, ya que son los bancos los que tienen la obligación de vigilar el cumplimento de la ley.
De momento Legal Action tiene ya más de siete sentencias favorables ganadas en primera instancia, más tres sentencias ya firmes donde se condena a Sabadell CAM, Bankia y a Bankinter a abonar a los afectados con cerca de 300.000 euros.
En un caso similar, José Antonio Martín ya había ganado también en Murcia a HCC Europe, a la que se le condenó en firme a devolver el dinero a cooperativistas de la urbanización Parque Príncipe en Murcia.
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