Valor jurídico de los convenios reguladores de separación no ratificados judicialmente. STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023

Doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a los negocios jurídicos de familia, incluso aquellos que no han sido ratificados judicialmente. Análisis de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, cuyo objeto versa sobre una acción demodificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante del convenio regulador pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, y no ratificado judicialmente.

Antecedentes relevantes de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023

Antes de entrar en detalle en la doctrina del Tribunal Supremo, es imprescindible situarse en cuanto al caso concreto que se analiza. Si se acude al Fundamento de Derecho Primero de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, en él se recogen los antecedentes relevantes del caso, que se pueden resumir del siguiente modo:

– El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en noviembre de 2019 por un Juzgado de Primera Instancia, que aprobó el convenio regulador suscrito.

– En febrero de 2020, los ex cónyuges suscribieron un nuevo convenio, que no llegó a ratificarse judicialmente, si bien se comenzó a cumplir por las partes.

– Posteriormente, el demandante promovió demanda de modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio de noviembre de 2019 contra su ex cónyuge, en la que solicitaba cambios respecto a la guarda y custodia del hijo, el régimen de visitas a cargo de la madre, el establecimiento de una determinada pensión de alimentos con cargo a la madre, el pago de los gastos extraordinarios a partes iguales, y que se declarase extinguida la pensión compensatoria y se dejara sin efecto la indemnización acordada.

Finalmente se dictó sentencia por la que se modificó la sentencia de divorcio en el sentido de fijar la contribución de la madre a los alimentos del hijo, que desde el referido convenio convive con el padre, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio de 2019.

– Frente a dicha sentencia el demandante interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se fundamentaba principalmente en la infracción de los artículos 1255, 1258 y 1091 del Código Civil, así como la jurisprudencia que admite la eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados. No obstante, el recurso fue resuelto por sentencia del referido tribunal confirmatoria de la pronunciada por el juzgado de primera instancia.

– En último lugar, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el demandante interpuso los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.

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Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con nueva pareja del cónyuge custodio

Hace unos días alcanzó bastante repercusión mediática la sentencia 641/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Se trata de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2018 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en los autos de juicio nº 270/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid, sobre modificación de medidas.

En ella se entiende que el beneficiario del uso de la vivienda es la familia originaria, que se establece en ella con vocación de permanencia. Una nueva relación de pareja tiene por tanto influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

Ese amparo no se extiende a la nueva familia que surge con la introducción de un tercero como pareja estable. Se produce un cambio en el estatus del domicilio familiar, cuyo carácter como tal ha desaparecido. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Leer Más

El convenio regulador en el divorcio

El convenio regulador en el divorcioEl convenio regulador del divorcio es, sin duda, la pieza crítica sobre la que pivota todo el proceso de divorcio. El consenso o la división sobre sus estipulaciones puede hacer cambiar un escenario de mutuo acuerdo en un divorcio contencioso, y viceversa. Pero, ¿qué elementos debe reflejar dicho convenio? Conforme al art. 90 del Código Civil, son los siguientes:

1) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Esta es una de las partes fundamentales y fuente de numerosas discrepancias. Evidentemente ambos progenitores mantienen la patria potestad sobre los hijos, pero, ¿cuál ha de ser la custodia concreta, con qué progenitor estarán la mayor parte del tiempo? ¿Se dan las condiciones para establecer una custodia compartida o monoparental? ¿Cómo organizar entonces el régimen de visitas y estancias?

2) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

En nuestra sociedad los abuelos tienen un papel muy importante en el trato, cuidado y educación de nuestros hijos. Los hijos necesitan el trato y el contacto con los abuelos, pero en ocasiones los progenitores pueden ser obstruccionistas el uno con la familia del otro, y el convenio puede recoger una norma que regule las relaciones de los nietos con los abuelos.

3) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

Este es otro de los elementos clave, y tiene mucho que ver con el punto 1). Normalmente el uso de la vivienda recae en el cónyuge custodio, pero puede haber matices y excepciones, y afectar en el cálculo del punto 4).

4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

Básicamente se trata de establecer la famosa pensión de alimentos, cuyo cálculo justo es un quebradero de cabeza en muchos procesos de divorcio. Muy importante tener en cuenta que esta pensión es para los hijos, por lo que crear un conflicto en este punto al final solo va a incurrir en menoscabo del bienestar de éstos.

5) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

En zonas como la Región de Murcia el régimen económico mayoritario (ya que es el marcado «por defecto») es el de gananciales. Lo cual puede complicar bastante su liquidación, sobre todo en matrimonios de larga duración en los que la masa de bienes privativos y gananciales es grande.

6) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Se trata de la famosa pensión compensatoria. Dicho art. 97 establece: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

El convenio regulador tiene efectos inmediatos entre las partes haya sido o no aprobado judicialmente (es un negocio jurídico de Derecho de familia otorgado por ambas partes con plena capacidad). Al aprobarse judicialmente, e incorporarse a la sentencia de separación o divorcio, adquiere valor de documento público con acceso directo al Registro de la Propiedad. Es entonces cuando tiene plenos efectos respecto a las partes, a los hijos y respecto a terceros.