Valor jurídico de los convenios reguladores de separación no ratificados judicialmente. STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023

Doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a los negocios jurídicos de familia, incluso aquellos que no han sido ratificados judicialmente. Análisis de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, cuyo objeto versa sobre una acción demodificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante del convenio regulador pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, y no ratificado judicialmente.

Antecedentes relevantes de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023

Antes de entrar en detalle en la doctrina del Tribunal Supremo, es imprescindible situarse en cuanto al caso concreto que se analiza. Si se acude al Fundamento de Derecho Primero de la STS nº 904/2023, 6 de junio de 2023, en él se recogen los antecedentes relevantes del caso, que se pueden resumir del siguiente modo:

– El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada en noviembre de 2019 por un Juzgado de Primera Instancia, que aprobó el convenio regulador suscrito.

– En febrero de 2020, los ex cónyuges suscribieron un nuevo convenio, que no llegó a ratificarse judicialmente, si bien se comenzó a cumplir por las partes.

– Posteriormente, el demandante promovió demanda de modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio de noviembre de 2019 contra su ex cónyuge, en la que solicitaba cambios respecto a la guarda y custodia del hijo, el régimen de visitas a cargo de la madre, el establecimiento de una determinada pensión de alimentos con cargo a la madre, el pago de los gastos extraordinarios a partes iguales, y que se declarase extinguida la pensión compensatoria y se dejara sin efecto la indemnización acordada.

Finalmente se dictó sentencia por la que se modificó la sentencia de divorcio en el sentido de fijar la contribución de la madre a los alimentos del hijo, que desde el referido convenio convive con el padre, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio de 2019.

– Frente a dicha sentencia el demandante interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se fundamentaba principalmente en la infracción de los artículos 1255, 1258 y 1091 del Código Civil, así como la jurisprudencia que admite la eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados. No obstante, el recurso fue resuelto por sentencia del referido tribunal confirmatoria de la pronunciada por el juzgado de primera instancia.

– En último lugar, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el demandante interpuso los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.

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Sentido y sensibilidad: habilidades del abogado de familia

Un abogado de familia es aquel especializado en asuntos tan comunes en nuestra sociedad como separaciones, divorcios, herencias, adopciones, etc. El ámbito más habitual en el que acaba siendo necesario es la separación y el divorcio, dado el alto índice de rupturas de pareja en las sociedades actuales.

Dentro de una separación o divorcio habrá que resolver varios temas, los más importantes sin duda son los relativos a la custodia, cuidado y relación con los hijos menores, y la regulación económica de ese sustento posterior de los menores.

Los abogados de familia trabajamos, por tanto, con materias altamente sensibles pues inciden en los aspectos más importantes para la persona como son las relaciones familiares directas.

Ahí es donde entra de lleno la especialización; el abogado de familia actúa como un consejero y contribuye con su apoyo en muchos aspectos colaterales, de hecho a veces el primer encuentro con el cliente es más parecido a la sesión con un psicólogo, que a un asesoramiento jurídico propiamente dicho.

A menudo encuentro en procesos de ruptura a abogados contrarios que no son especialistas en familia. En muchos casos son grandes abogados, claro que sí, pero no suelen llevar procedimientos de disolución de pareja o matrimonio, solo llevan esta materia de forma ocasional, o lo están haciendo como un favor a un amigo o familiar. El resultado suele ser irregular, porque llevar un divorcio no es como llevar un accidente de tráfico o un despido por causas objetivas. En derecho de familia la defensa del interés de nuestro cliente es, por supuesto, sagrado, pero en ocasiones el interés de nuestro cliente no es solo lo que él quiere, o cree que quiere, especialmente si hay menores de por medio; en tal caso se convertirá en algo mucho más complejo.

Algunas aptitudes que debe tener el abogado de familia para abordar su trabajo:

  1. Empatía y escucha activa. En asuntos de familia no solo estamos recabando información, sino también la forma de procesar la información por parte de nuestro cliente, muchas veces (perdón: casi siempre) afectado por sentimientos de alta intensidad.
  2. Capacidad pedagógica. Debemos transmitir a nuestro cliente el análisis del caso, decirle con honestidad y sin reservas los distintos escenarios que tiene por delante.
  3. Tener en cuenta siempre el interés superior del menor: este principio del derecho de familia, que tantas veces invocamos ante jueces y fiscales en nuestros escritos de demanda o contestación, debe ser tenido en cuenta en primer lugar por nosotros mismos. Porque a veces el interés superior del menor va a entrar en contradicción con lo que nuestro cliente quiere, y ahí vamos a tener que volver al punto 2 para ayudarle a entenderlo.
  4. Pensar en el largo plazo. Los juzgados están llenos de “victorias pírricas” que sumen a la ya expareja en escenarios de conflicto permanente. Muchas veces es inevitable, otras veces es porque los letrados implicados han ido a lo fácil (“ganar”) y no han hecho bien su trabajo. En mi experiencia la mejor solución es aquella duradera, que reduce los conflictos a futuro porque parte de un convenio regulador prolijo y bien armado, y lima todas las asperezas posibles.
  5. Desterrar los conceptos de “ganar o perder”. En derecho de familia pocas veces se trata de ganar o perder. Se trata de establecer las relaciones futuras que permitan el bienestar y el desarrollo de los hijos y rehacer su vida a los progenitores.
  6. Un conocimiento profundo del derecho de familia y de su aplicación concreta en los juzgados y tribunales en los que se trabaja. Aunque esto es un rasgo evidente, y compartido con cualquier otra área: evidentemente el abogado especializado debe conocer en profundidad el área en el que desarrolla su actividad.

Por supuesto, está también presente el componente económico. Cómo se dividen y reparten los bienes gananciales, o como se compensan situaciones de injusticia durante el matrimonio, entran también dentro del ámbito de los intereses personales de cada miembro de la pareja, y el abogado de familia debe luchar por ellos.
Hace unos años, tras observar el incremento de procesos de ruptura que entraban al despacho gracias al “boca a oreja” de mis clientes, me incorporé a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), donde se comparten conocimientos, formación y recursos especializados en Familia. Y puedo decir que, en aquellos procesos en que el compañero/a que representa a la parte contraria es también especialista, se nota: en el talante y en el interés en agotar todas las vías de diálogo para evitar el conflicto.
En mi ejercicio profesional llevo asuntos de distinto tipo, la mayoría ante la jurisdicción civil. No obstante, establezco una divisoria bastante intensa en la praxis profesional del derecho de familia. Que es otra cosa.

Víctor Martínez López, Abogado. Socio nº 2426 de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. Así lo dicta una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Consulta la sentencia

El Tribunal Supremo vuelve a exigir la inscripción en registro como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

Inscripción como pareja de hecho

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

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Tribunal Supremo: La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales

La Sala admite, no obstante, que la vía mediante la adopción es una solución que satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tribunal Supremo: La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales

El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

La vía de la adopción satisface el interés superior del menor

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

Puedes descargar aquí la sentencia.

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Divorcio en tiempos de coronavirus

Si has encontrado este artículo más adelante en el tiempo, me permito situarte un poco: escribo esto a 22 de abril de 2020, y en España, como en casi todo el mundo, llevamos desde el 16 de marzo con un confinamiento domiciliario decretado por el gobierno tras declarar el Estado de Alarma. Todo ello derivado de la pandemia mundial de Covid-19, enfermedad ocasionada por un coronavirus de reciente aparición.

Pues bien, ya llevamos unas semanas de confinamiento, y poco a poco se suceden los artículos que nos advierten de las consecuencias que este confinamiento acarreará en el futuro próximo. En lo anímico y físico se espera un aumento de los trastornos mentales, depresión, problemas quizá metabólicos por la reducción del ejercicio y una alimentación desequilibrada, etc. En lo económico se habla de una crisis mundial superior a la gran recesión de 1929 (si eres un lector del futuro ya me dirás cómo ha ido). Y en lo jurídico se prevé un incremento de juicios laborales, económicos (impagos y suspensiones), y… quizá también de familia. Y de esto último vamos a hablar.

Efectivamente desde el primer día se habla, medio en broma medio en serio, del impacto que este prolongado confinamiento puede tener en forma de rupturas de pareja. Los abogados que trabajamos en la órbita del derecho de familia sabemos por experiencia que muchas rupturas y divorcios se producen en septiembre/octubre y enero/febrero, a la vuelta de dos periodos vacacionales de estrecho contacto familiar.

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Si es niña la llamaremos Pandemia… ¿Puedo poner el nombre que quiera a mis hijos?

Y si es hijo, Coronavirus. Pues no, no es posible (a no ser que cambien mucho las costumbres y el uso de dichas palabras en el futuro).

La Ley del Registro Civil, en su artículo 50, dice que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. Ya que, tal y como añade el mismo artículo, “las personas son identificadas por su nombre y apellidos”. Algo que ya sabíamos.

Pero lo que quizá no tenemos tan sabido es que, si los obligados a poner un nombre (normalmente los padres) no lo hacen en un plazo de tres días tras ser apercibidos por el encargado del Registro Civil, este mismo encargado podrá ponerles los que quiera (siempre que sean “de uso corriente”, que por cierto, me contaron una vez que un juez de un registro civil ponía siempre su nombre a los nacidos de filiación desconocida, alegando “¿qué pasa, que no es corriente?”).

El siguiente artículo de esta misma norma, el 51, establece las limitaciones para poner nombre:

1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.

3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

El último punto es otra curiosidad, pues seguro que muchos no os imaginabais que era posible poner a un hermano el mismo nombre de otro hermano mayor si hubiera fallecido (lo cual es un poco macabro en nuestra costumbre actual, pero quizá no tanto en asuntos de linajes nobiliarios en la antigüedad).

Pero en fin, en lo que atañe al título de este post, nos interesa el punto segundo del artículo 51: no pueden imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. Tampoco si ese agravio a la dignidad lo produce la combinación con el apellido, como esos juegos de nombres que tanto gustaban a Gomaespuma: “Ester Colero”, por ejemplo.

En cualquier caso la interpretación corresponderá al juez del Registro Civil. Hay en España personas que se llaman Stalin, o Kennedy, o Mao, pero no Judas ni Caín. Ni tampoco probablemente nos dejarán inscribir a nuestra hija Pandemia o a nuestro hijo Coronavirus.

Solicitar la devolución del IRPF de maternidad o paternidad

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre del 2018 establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar «exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)».

¿A quiénes afecta? A todas aquellas personas que han percibido prestaciones de maternidad o paternidad desde el 2014 al 2017. Las anteriores ya han prescrito. Las correspondientes a 2014 y 2015 se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de 2018. Las correspondientes a 2016 y 2017, del 1 al 31 de enero de 2019. Por otra parte, las de 2018 se devolverán directamente en la renta de 2018.

En el despacho Víctor Martínez Abogado te informamos y te ayudamos a gestionar esta devolución de forma fácil y sencilla. ¡Pídenos información!

Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con nueva pareja del cónyuge custodio

Hace unos días alcanzó bastante repercusión mediática la sentencia 641/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Se trata de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2018 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en los autos de juicio nº 270/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid, sobre modificación de medidas.

En ella se entiende que el beneficiario del uso de la vivienda es la familia originaria, que se establece en ella con vocación de permanencia. Una nueva relación de pareja tiene por tanto influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

Ese amparo no se extiende a la nueva familia que surge con la introducción de un tercero como pareja estable. Se produce un cambio en el estatus del domicilio familiar, cuyo carácter como tal ha desaparecido. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Leer Más

IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia

Los pasados 20 y 21 de septiembre han tenido lugar en Murcia las IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia, organizadas por la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Murcia y la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Como miembro de ambas no podía faltar a la cita y lo cierto es que como en todas las actividades que organiza la sección de Familia del ICAMUR ha resultado una experiencia interesante, relevante y muy práctica. Interesante pues los ponentes invitados han sabido mantener la atención del auditorio con el tratamiento de sus respectivos temas. Relevante porque las ponencias trataban asuntos muy importantes tanto en el ejercicio cotidiano de la abogacía en este ámbito, como en la relación de los abogados con el juzgado y las audiencias. Y muy práctica en tanto se dieron ideas, estrategias y herramientas que los abogados podemos y debemos tener en consideración en nuestros casos.

Así en la tarde del jueves D. Carlos Moreno Millán y D. Francisco Carrillo Vinader, Magistrados de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia nos pusieron al día sobre la última jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia sobre alimentos, custodia compartida, exploración del menor y gabinete psicosocial, uso del domicilio o pensión compensatoria.

Después D. Joaquim Bayo Delgado, Abogado y Ex Magistrado de la Audiencia de Barcelona explicó, en una charla sumamente interesante y que centró los principios de actuación en Derecho Internacional Privado en esta materia, como es la ejecución de las sentencias extranjeras de derecho de familia en España y las españolas en el extranjero.

Ya el viernes 21 el segundo día de jornadas se abrió con la ponencia de D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Familia de Madrid, que explicó la problemática en torno a la adopción de medidas de los arts. 156 y 158 del Código Civil. A la que siguió la charla de D. Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Córdoba, sobre la modificación y extinción de la pensión compensatoria.

La tarde del viernes se cerró con la ponencia de D. Agustín Pardillo Hernández, Magistrado y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Civil), sobre Requisitos para la interposición del recurso de casación en materia de derecho de familia según los criterios del Tribunal Supremo de 2017. En definitiva, ¿cómo interponer un recurso de casación? Ese recurso tan complicado y esquivo, del que sólo se admite a trámite un 8 ó un 9% de las solicitudes.

Finalmente y como colofón de las jornadas, un Foro Abierto durante un par de horas en el que asistentes y ponentes trataron, a modo de coloquio, las distintas dudas que sobre estos temas planteaban los letrados.

En definitiva un lujo y una cita formativa y de aprendizaje a la que abogados de familia y miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia no podíamos faltar.


Víctor Martínez

Asociación Española de Abogados de Familia. Socio nº 2426

Ley 7/2018, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia

El 6 de agosto de 2018 entró en vigor la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A través de esta norma, la región se incorpora al grupo de comunidades autónomas que cuentan con regulación en la materia. En su preámbulo, la ley se ampara en la necesidad de adaptación a las nuevas realidades sociales y a la unión en pareja como generadora de derechos, así como en la necesaria “protección social, económica y jurídica de la familia” que dimana del art. 39 de la Constitución Española.

Es un texto breve, del que caben resaltar los siguientes aspectos esenciales:

  1. La ley extiende su ámbito de aplicación a la situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas, con independencia de su orientación sexual (art. 2, Principio de no discriminación).
  2. Esta situación de hecho se combina con la eventual inscripción de dicha unión en un registro público.
  3. Los miembros de la pareja deben haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho (art. 1).
  4. Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado y tener residencia legal en la Región de Murcia.
  5. ¿Cómo se puede acreditar la condición de pareja de hecho?
    1. Por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, de nueva creación.
    2. Mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros.
    3. Por cualquier medio de prueba admisible en derecho (empadronamiento en el mismo domicilio fiscal, cartilla de la Seguridad Social).
  6. Extinción de la pareja de hecho (si hay registro, debería hacerse constar en el registro):
    1. Por mutuo acuerdo.
    2. Por decisión unilateral de uno de los miembros notificada al otro.
    3. Por separación de hecho de más de seis meses.
    4. Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
  7. Derechos que otorga: los mismos derechos que los matrimonios civiles a efectos de servicios y prestaciones sociales, subvenciones y tributos propios y beneficios fiscales atribuidos a los cónyuges por la legislación autonómica.

¿Qué hace falta para poder inscribirse como pareja de hecho?

  1. DNI o pasaporte de ambos.
  2. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Región de Murcia de al menos uno de los miembros de la pareja.
  3. Certificado del Registro Civil acreditando el estado civil de cada uno de los solicitantes.

Los datos podrán cederse a otras administraciones con competencias en la materia para evitar la doble inscripción.

Descargar: Ley 7/2018 de Parejas de Hecho de la Región de Murcia – PDF