El Tribunal Constitucional fija doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de autonomía del paciente

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.

El Tribunal considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un “preparado” (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental. Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.

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Tribunal Supremo: La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales

La Sala admite, no obstante, que la vía mediante la adopción es una solución que satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tribunal Supremo: La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales

El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

La vía de la adopción satisface el interés superior del menor

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

Puedes descargar aquí la sentencia.

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Difundir los datos personales de un condenado por violencia de género en la prensa no vulnera sus derechos fundamentales

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información.

El litigio se originó en 2012 cuando el Diario Información de Alicante se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en la que citaba una parte de la resolución y explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

El condenado, ahora demandante en este litigio, alegó que la información publicada en el diario atentaba a su derecho al honor la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. La publicación del Diario de Alicante, según el demandante, ponía al descubierto su nombre completo, relataba hechos de la sentencia irrelevantes para la información, el texto no mencionaba que el juzgado había apreciado un atenuante y que, para finalizar, el diario reproducía unos hechos relativos a una sentencia que aún no era firme.

Por su parte, el Diario de Alicante alegó que la noticia trataba sobre un tema de interés público como es la violencia de género, que los hechos delictivos habían tenido un gran impacto y que la información publicada era absolutamente veraz.

Pese a que en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante desestimó la demanda, el caso avazó por varias instancias previas, hasta llegar al Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil, en línea con su doctrina jurisprudencial, reconoce el interés general y relevancia de la noticia publicada por el diario alicantino, así como la veracidad de la información expuesta. Sobre el modo en el que el diario cubrió los hechos de la sentencia, el Tribunal considera que fue objetivo y no añadió ni comentarios ni valoraciones sobre el contenido. Por otro lado, y sobre la cuestión de informar sobre una sentencia que aún no es firme, el Supremo indica que eso supondría negar a la sociedad noticias de interés y relevancia pública.

Finalmente, la Sala indica que el hecho de que la noticia del periódico anuncie con nombre y apellidos al agresor está amparado por la libertad de información y, por tanto, no hay intromisión en el honor ni en la intimidad del demandante.