Dependencia: Fallecimiento del beneficiario antes de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una Sentencia, de fecha 04 de abril de 2024,  en la que se resuelve un Recurso de Casación que se centra en si el derecho de ser declarado persona en situación de dependencia es transmisible a los herederos del beneficiario si es que fallece antes de aprobarse el Programa Individual de Atención, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

 

“Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido conforme a lo declarado en el Fundamento de Derecho Sexto.9 de esta sentencia y con las precisiones del Fundamento de Derecho Séptimo.3,

 PRIMERO.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación 1881/2020, sentencia que se confirma.”

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El Tribunal Constitucional fija doctrina sobre la vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de autonomía del paciente

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurológico denominado “enfermedad de Alzheimer”) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria.

El Tribunal considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un “preparado” (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental. Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.

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Charlas sobre diversidad funcional y Derecho de la Discapacidad

Charla en Fundación Centauro Quirón en Murcia, 18 de diciembre 2019

En septiembre tuve la oportunidad de colaborar con el «Plan Familia» de Fundación ADECCO en Murcia, impartiendo una charla sobre Derecho de la Discapacidad Intelectual que, aparte de abordar los principios generales recogidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, hacía una exposición del marco general de la Ley de Dependencia y culminaba con el análisis de cuestiones hereditarias que les afectan y de figuras como el patrimonio protegido. Más recientemente, en noviembre, repetimos la charla en Fundación ADECCO Albacete.

Y ya en diciembre he podido colaborar también con Fundación Centauro Quirón en Murcia, ampliando aún más el tema a todas las discapacidades, físicas e intelectuales, agrupadas en ese concepto de diversidad funcional. En esta última charla hemos hablado igualmente del marco jurídico global, la Convención, cómo se concreta en nuestra Constitución (cuyo artículo 49 está pendiente de renovación) y en las principales leyes españolas, así como los ejes de derechos de las personas con discapacidad que para mí son la inclusión (social, educativa y laboral), la accesibilidad (en sus distintas vertientes) y la protección social (plasmada en becas y otras ayudas, pensiones y dependencia).

En unas y otras charlas me gusta hacer hincapié en el cambio de paradigma que supone que nuestros hijos e hijas no sean «objeto» de políticas asistenciales paternalistas sino SUJETOS DE DERECHOS, derechos que debemos potenciar y exigir su cumplimiento a los poderes públicos y a la sociedad misma.