Sentido y sensibilidad: habilidades del abogado de familia

Un abogado de familia es aquel especializado en asuntos tan comunes en nuestra sociedad como separaciones, divorcios, herencias, adopciones, etc. El ámbito más habitual en el que acaba siendo necesario es la separación y el divorcio, dado el alto índice de rupturas de pareja en las sociedades actuales.

Dentro de una separación o divorcio habrá que resolver varios temas, los más importantes sin duda son los relativos a la custodia, cuidado y relación con los hijos menores, y la regulación económica de ese sustento posterior de los menores.

Los abogados de familia trabajamos, por tanto, con materias altamente sensibles pues inciden en los aspectos más importantes para la persona como son las relaciones familiares directas.

Ahí es donde entra de lleno la especialización; el abogado de familia actúa como un consejero y contribuye con su apoyo en muchos aspectos colaterales, de hecho a veces el primer encuentro con el cliente es más parecido a la sesión con un psicólogo, que a un asesoramiento jurídico propiamente dicho.

A menudo encuentro en procesos de ruptura a abogados contrarios que no son especialistas en familia. En muchos casos son grandes abogados, claro que sí, pero no suelen llevar procedimientos de disolución de pareja o matrimonio, solo llevan esta materia de forma ocasional, o lo están haciendo como un favor a un amigo o familiar. El resultado suele ser irregular, porque llevar un divorcio no es como llevar un accidente de tráfico o un despido por causas objetivas. En derecho de familia la defensa del interés de nuestro cliente es, por supuesto, sagrado, pero en ocasiones el interés de nuestro cliente no es solo lo que él quiere, o cree que quiere, especialmente si hay menores de por medio; en tal caso se convertirá en algo mucho más complejo.

Algunas aptitudes que debe tener el abogado de familia para abordar su trabajo:

  1. Empatía y escucha activa. En asuntos de familia no solo estamos recabando información, sino también la forma de procesar la información por parte de nuestro cliente, muchas veces (perdón: casi siempre) afectado por sentimientos de alta intensidad.
  2. Capacidad pedagógica. Debemos transmitir a nuestro cliente el análisis del caso, decirle con honestidad y sin reservas los distintos escenarios que tiene por delante.
  3. Tener en cuenta siempre el interés superior del menor: este principio del derecho de familia, que tantas veces invocamos ante jueces y fiscales en nuestros escritos de demanda o contestación, debe ser tenido en cuenta en primer lugar por nosotros mismos. Porque a veces el interés superior del menor va a entrar en contradicción con lo que nuestro cliente quiere, y ahí vamos a tener que volver al punto 2 para ayudarle a entenderlo.
  4. Pensar en el largo plazo. Los juzgados están llenos de “victorias pírricas” que sumen a la ya expareja en escenarios de conflicto permanente. Muchas veces es inevitable, otras veces es porque los letrados implicados han ido a lo fácil (“ganar”) y no han hecho bien su trabajo. En mi experiencia la mejor solución es aquella duradera, que reduce los conflictos a futuro porque parte de un convenio regulador prolijo y bien armado, y lima todas las asperezas posibles.
  5. Desterrar los conceptos de “ganar o perder”. En derecho de familia pocas veces se trata de ganar o perder. Se trata de establecer las relaciones futuras que permitan el bienestar y el desarrollo de los hijos y rehacer su vida a los progenitores.
  6. Un conocimiento profundo del derecho de familia y de su aplicación concreta en los juzgados y tribunales en los que se trabaja. Aunque esto es un rasgo evidente, y compartido con cualquier otra área: evidentemente el abogado especializado debe conocer en profundidad el área en el que desarrolla su actividad.

Por supuesto, está también presente el componente económico. Cómo se dividen y reparten los bienes gananciales, o como se compensan situaciones de injusticia durante el matrimonio, entran también dentro del ámbito de los intereses personales de cada miembro de la pareja, y el abogado de familia debe luchar por ellos.
Hace unos años, tras observar el incremento de procesos de ruptura que entraban al despacho gracias al “boca a oreja” de mis clientes, me incorporé a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), donde se comparten conocimientos, formación y recursos especializados en Familia. Y puedo decir que, en aquellos procesos en que el compañero/a que representa a la parte contraria es también especialista, se nota: en el talante y en el interés en agotar todas las vías de diálogo para evitar el conflicto.
En mi ejercicio profesional llevo asuntos de distinto tipo, la mayoría ante la jurisdicción civil. No obstante, establezco una divisoria bastante intensa en la praxis profesional del derecho de familia. Que es otra cosa.

Víctor Martínez López, Abogado. Socio nº 2426 de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

El CGPJ aprueba una Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial

Impulsada por la Comisión de Igualdad, es una herramienta en la que los jueces pueden apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuada a cada caso. El texto reclama una reforma legal urgente de la custodia compartida y una mejor conexión entre juzgados penales y de familia para garantizar la protección de los menores.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, un documento que pretende proporcionar a los miembros de la Carrera Judicial una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. El texto reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en primera y segunda instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.

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Divorcio en tiempos de coronavirus

Si has encontrado este artículo más adelante en el tiempo, me permito situarte un poco: escribo esto a 22 de abril de 2020, y en España, como en casi todo el mundo, llevamos desde el 16 de marzo con un confinamiento domiciliario decretado por el gobierno tras declarar el Estado de Alarma. Todo ello derivado de la pandemia mundial de Covid-19, enfermedad ocasionada por un coronavirus de reciente aparición.

Pues bien, ya llevamos unas semanas de confinamiento, y poco a poco se suceden los artículos que nos advierten de las consecuencias que este confinamiento acarreará en el futuro próximo. En lo anímico y físico se espera un aumento de los trastornos mentales, depresión, problemas quizá metabólicos por la reducción del ejercicio y una alimentación desequilibrada, etc. En lo económico se habla de una crisis mundial superior a la gran recesión de 1929 (si eres un lector del futuro ya me dirás cómo ha ido). Y en lo jurídico se prevé un incremento de juicios laborales, económicos (impagos y suspensiones), y… quizá también de familia. Y de esto último vamos a hablar.

Efectivamente desde el primer día se habla, medio en broma medio en serio, del impacto que este prolongado confinamiento puede tener en forma de rupturas de pareja. Los abogados que trabajamos en la órbita del derecho de familia sabemos por experiencia que muchas rupturas y divorcios se producen en septiembre/octubre y enero/febrero, a la vuelta de dos periodos vacacionales de estrecho contacto familiar.

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Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar con nueva pareja del cónyuge custodio

Hace unos días alcanzó bastante repercusión mediática la sentencia 641/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Se trata de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2018 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en los autos de juicio nº 270/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid, sobre modificación de medidas.

En ella se entiende que el beneficiario del uso de la vivienda es la familia originaria, que se establece en ella con vocación de permanencia. Una nueva relación de pareja tiene por tanto influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

Ese amparo no se extiende a la nueva familia que surge con la introducción de un tercero como pareja estable. Se produce un cambio en el estatus del domicilio familiar, cuyo carácter como tal ha desaparecido. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Leer Más

IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia

Los pasados 20 y 21 de septiembre han tenido lugar en Murcia las IV Jornadas de Derecho de Familia en Murcia, organizadas por la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Murcia y la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Como miembro de ambas no podía faltar a la cita y lo cierto es que como en todas las actividades que organiza la sección de Familia del ICAMUR ha resultado una experiencia interesante, relevante y muy práctica. Interesante pues los ponentes invitados han sabido mantener la atención del auditorio con el tratamiento de sus respectivos temas. Relevante porque las ponencias trataban asuntos muy importantes tanto en el ejercicio cotidiano de la abogacía en este ámbito, como en la relación de los abogados con el juzgado y las audiencias. Y muy práctica en tanto se dieron ideas, estrategias y herramientas que los abogados podemos y debemos tener en consideración en nuestros casos.

Así en la tarde del jueves D. Carlos Moreno Millán y D. Francisco Carrillo Vinader, Magistrados de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia nos pusieron al día sobre la última jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia sobre alimentos, custodia compartida, exploración del menor y gabinete psicosocial, uso del domicilio o pensión compensatoria.

Después D. Joaquim Bayo Delgado, Abogado y Ex Magistrado de la Audiencia de Barcelona explicó, en una charla sumamente interesante y que centró los principios de actuación en Derecho Internacional Privado en esta materia, como es la ejecución de las sentencias extranjeras de derecho de familia en España y las españolas en el extranjero.

Ya el viernes 21 el segundo día de jornadas se abrió con la ponencia de D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Familia de Madrid, que explicó la problemática en torno a la adopción de medidas de los arts. 156 y 158 del Código Civil. A la que siguió la charla de D. Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Córdoba, sobre la modificación y extinción de la pensión compensatoria.

La tarde del viernes se cerró con la ponencia de D. Agustín Pardillo Hernández, Magistrado y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Civil), sobre Requisitos para la interposición del recurso de casación en materia de derecho de familia según los criterios del Tribunal Supremo de 2017. En definitiva, ¿cómo interponer un recurso de casación? Ese recurso tan complicado y esquivo, del que sólo se admite a trámite un 8 ó un 9% de las solicitudes.

Finalmente y como colofón de las jornadas, un Foro Abierto durante un par de horas en el que asistentes y ponentes trataron, a modo de coloquio, las distintas dudas que sobre estos temas planteaban los letrados.

En definitiva un lujo y una cita formativa y de aprendizaje a la que abogados de familia y miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia no podíamos faltar.


Víctor Martínez

Asociación Española de Abogados de Familia. Socio nº 2426

¿Qué documentación necesito para tramitar mi divorcio?

Para presentar vuestra demanda de divorcio la documentación necesaria es bastante sencilla:

  1. Certificación de matrimonio. Se obtiene de forma gratuita en el Registro Civil de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
  2. Si hay hijos: Certificado literal de nacimiento de los hijos. Lo que se conoce como «partidas de nacimiento». Se obtienen igualmente de forma gratuita en el Registro Civil de inscripción de los hijos.
  3. Volantes de empadronamiento de los cónyuges. Se obtienen de forma gratuita en el Ayuntamiento.
  4. Poder para pleitos (a favor del procurador que vaya a llevar el divorcio). Este poder se puede hacer ante Notario, o apud acta en el propio juzgado (en este último caso también es gratuito).

Hay quien, mientras está decidiendo qué abogado llevará el divorcio, prefiere adelantar papeleo en el Registro Civil para hacer el encargo al letrado con la documentación necesaria ya recopilada (especialmente en casos de Divorcio Express en los que ya hay acuerdo previo, todo está claro y se busca la resolución de los trámites más ágil que sea posible). Si es tu caso, ya has visto que es muy sencillo.

¿Puede perjudicarme estar separados de hecho y sin formalizar el divorcio?

A raíz de la reciente crisis económica han sido numerosos los casos de matrimonios que, forzados por las circunstancias o por una opción supuestamente práctica, han interrumpido su convivencia de forma definitiva, pero “no han encontrado el momento” de legalizar su nueva situación y divorciarse.
Es el caso de Rebeca, una cliente del despacho que vino a consultarme hace unas semanas tras llevarse una desagradable sorpresa: la Tesorería General de la Seguridad Social acababa de embargar parte de su sueldo por deudas de su cónyuge.

“¿Cómo es posible?”, se preguntaba. “¡Si mi EXMARIDO y yo hace ya siete años que estamos separados!”. Pero no habían hecho nada con efectos legales prácticos; habían llegado a una separación amistosa y punto, con lo que seguía afectándoles el artículo 1.347 del Código Civil, según el cual tienen carácter ganancial los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Si hubiesen formalizado el divorcio, independientemente de haber liquidado la sociedad de gananciales, los salarios obtenidos a partir de entonces habrían dejado de estar afectos a dicha sociedad.

Y sin embargo un divorcio de mutuo acuerdo en el que todo está tan claro (lo que comúnmente se conoce como “Divorcio Express”, es ágil y bastante económico. Este despacho ha creado un producto específico para agilizar y facilitar este tipo de divorcios, sin que el dinero sea un gran problema.

¿Qué es el mínimo vital?

Minimo vital pension alimentosEl relato de un país sumido en una profunda crisis económica incluye historias dramáticas en todos los ámbitos imaginables. El derecho de familia no es una excepción, pues es en el entorno familiar, y especialmente en las relaciones familiares posteriores a un divorcio o separación matrimonial, donde se dan situaciones más complejas a la hora de hacer frente a los estragos del desempleo, el impago de hipotecas, los lanzamientos y desahucios, etc.

Las distintas Audiencias Provinciales, en asuntos de familia, introdujeron el concepto de “mínimo vital”, entendido como importe mínimo de la pensión de alimentos que hay que abonar para los hijos, independientemente de los recursos económicos del obligado al pago (subsistencia con ingresos muy por debajo del salario mínimo interprofesional, carencia total de recursos). El mínimo vital es una cantidad que, en función de las distintas Audiencias Provinciales, va de los 100 a los 200 euros.

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Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Escritura pública de divorcioLa Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha abierto la puerta al divorcio de mutuo acuerdo ante Notario y a través de escritura pública.

Requisitos:
1. Que el divorcio sea de mutuo acuerdo, y no contencioso.
2. Que no existan menores de edad o con capacidad modificada judicialmente.
Esta escritura incluirá una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y el convenio regulador del divorcio.

El asesoramiento legal es obligatorio. “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”, dice la nueva redacción del artículo 54 de la Ley del Notariado. Esto quiere decir que aparte de contribuir con la redacción del convenio regulador, el abogado deberá estar presente para aconsejar a las partes en el mismo acto del otorgamiento, y firmar también la escritura.

¿Qué sucede si hay hijos mayores de edad o emancipados, pero a los que pueda afectar alguna medida (generalmente de orden económico) del convenio regulador? El artículo 82 del Código Civil lo deja claro: deberán prestar consentimiento sobre las medidas que les afecten, y sin este consentimiento no se podrá aprobar el convenio y por tanto no habrá divorcio.

Firmada la escritura, se remitirá al Registro Civil por medios electrónicos (art. 61 Ley Registro Civil).

Si estás interesado/a en esta fórmula rápida y sencilla de divorcio facilitada por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, puedes contactar con nosotros en info@victormartinezabogado.com.

El convenio regulador en el divorcio

El convenio regulador en el divorcioEl convenio regulador del divorcio es, sin duda, la pieza crítica sobre la que pivota todo el proceso de divorcio. El consenso o la división sobre sus estipulaciones puede hacer cambiar un escenario de mutuo acuerdo en un divorcio contencioso, y viceversa. Pero, ¿qué elementos debe reflejar dicho convenio? Conforme al art. 90 del Código Civil, son los siguientes:

1) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Esta es una de las partes fundamentales y fuente de numerosas discrepancias. Evidentemente ambos progenitores mantienen la patria potestad sobre los hijos, pero, ¿cuál ha de ser la custodia concreta, con qué progenitor estarán la mayor parte del tiempo? ¿Se dan las condiciones para establecer una custodia compartida o monoparental? ¿Cómo organizar entonces el régimen de visitas y estancias?

2) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

En nuestra sociedad los abuelos tienen un papel muy importante en el trato, cuidado y educación de nuestros hijos. Los hijos necesitan el trato y el contacto con los abuelos, pero en ocasiones los progenitores pueden ser obstruccionistas el uno con la familia del otro, y el convenio puede recoger una norma que regule las relaciones de los nietos con los abuelos.

3) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

Este es otro de los elementos clave, y tiene mucho que ver con el punto 1). Normalmente el uso de la vivienda recae en el cónyuge custodio, pero puede haber matices y excepciones, y afectar en el cálculo del punto 4).

4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

Básicamente se trata de establecer la famosa pensión de alimentos, cuyo cálculo justo es un quebradero de cabeza en muchos procesos de divorcio. Muy importante tener en cuenta que esta pensión es para los hijos, por lo que crear un conflicto en este punto al final solo va a incurrir en menoscabo del bienestar de éstos.

5) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

En zonas como la Región de Murcia el régimen económico mayoritario (ya que es el marcado «por defecto») es el de gananciales. Lo cual puede complicar bastante su liquidación, sobre todo en matrimonios de larga duración en los que la masa de bienes privativos y gananciales es grande.

6) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Se trata de la famosa pensión compensatoria. Dicho art. 97 establece: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

El convenio regulador tiene efectos inmediatos entre las partes haya sido o no aprobado judicialmente (es un negocio jurídico de Derecho de familia otorgado por ambas partes con plena capacidad). Al aprobarse judicialmente, e incorporarse a la sentencia de separación o divorcio, adquiere valor de documento público con acceso directo al Registro de la Propiedad. Es entonces cuando tiene plenos efectos respecto a las partes, a los hijos y respecto a terceros.