‘Drones y protección de Datos’, nueva guía de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos ha editado una guía que analiza la casuística del vuelo de drones cuando es susceptible de captar datos personales.

Dice la AEPD: Teniendo en cuenta la definición de dato personal como “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, los operadores de drones que registren y/o procesen imágenes, videos, sonido, datos biométricos, datos de geolocalización, datos de telecomunicaciones relacionados con una persona identificada o identificable están sujetos a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

Hay que tener en cuenta que en ocasiones un dato puede identificar directamente a una persona como, por ejemplo, su fotografía, pero en otras ocasiones la identificación no es directa y requiere de un tratamiento adicional, como puede ser información de geolocalización, o mediante el enriquecimiento con información adicional de otras fuentes como, por ejemplo, internet, y aunque a priori la persona no fuera identificable el resultado final sería que la identificación es posible gracias al cruce de informaciones de distintas fuentes. Tanto si el dato recogido mediante drones identifica inequívocamente a una persona como si su identificación se pueda realizar a posteriori, la normativa de protección de datos es aplicable.

Descargar guía.