Información del Aviso Legal de la página web y sanciones por incumplimiento

Recientemente un cliente habitual del despacho, una empresa de desarrollo de páginas web de Barcelona, me encargó los textos legales de una galería de arte. Como siempre hago, eché un vistazo a otras web del sector por ver si había elementos específicos a tener en cuenta que mi cliente no me hubiese transmitido. Cuál fue mi sorpresa cuando, tras visitar las páginas de algunas de las galerías más importantes de España pude comprobar que ¡la mayoría de ellas carecía de aviso legal alguno! Y otras, cuando lo incluían, era con información insuficiente y por tanto sancionable.

La primera pregunta al respecto sería, ¿mi página web debe tener aviso legal? Si eres una empresa o profesional, sí: la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página.

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Antes y después de #ABOGATEC

ABOGATEC - Congreso Nuevas Tecnologías y Abogacía MurciaDesde que se constituyó la Sección TIC del Colegio de Abogados de Murcia, hace apenas un año, se ha estado trabajando intensamente en varias citas importantes como acciones formativas, ciclos de conferencias, y lo que vendría a ser la puesta de largo de la sección para el gran público y los compañeros de profesión: el Congreso sobre Abogacía y Nuevas Tecnologías ABOGATEC que tuvo lugar los pasados 3 y 4 de noviembre en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de la capital murciana.

ABOGATEC supone una apuesta del Colegio de Abogados por acercar a todos los compañeros el mundo de las nuevas tecnologías y sus retos. No solo a aquellos de nosotros que ya mostramos un interés por las mismas, sino a todos en general.

En el congreso hemos tenido la experiencia de escuchar a Enrique Ávila (@eavilagomez), Director del Centro Nacional de Excelencia en Ciberseguridad. O a Eduardo Sánchez (@eduSatoe), perito informático que nos hizo una breve pero intensa panorámica de la Deep Web, aparte de demostrar cómo, en menos de cinco minutos, era posible acceder a toneladas de información privada de miles de personas, números de tarjeta y claves de email incluidos. Asimismo fue interesante, como lo es siempre, la ponencia sobre aportación de prueba digital que David Maeztu (@davidmaeztu) expuso mediante videoconferencia, y que dio pie a uno de los debates más interesantes sobre obtención de pruebas digitales y cadena de custodia de las mismas, entre un asistente Teniente de la Guardia Civil y la compañera Ana Gallur (@LetradaGallur). Las reticencias y problemas ante Lexnet planearon durante todo el congreso, y fueron abordados en varias ponencias, como la de Esther Botella (@estherbotella).

Personalmente creo que se ha empezado con buen pie y aunque hay cosas que afinar y mejorar (como en toda obra humana), en Murcia habrá un antes y un después de ABOGATEC. Las próximas acciones planificadas por la sección TIC para 2017 prometen tener cada vez mejor acogida y más interés, como no podía ser de otra manera dada la materia que se abordará en ellas.

Envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos: ojo en tus campañas de email marketing

¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?A la hora de dirigirnos a nuestros clientes utilizando medios electrónicos (lo cual incluye obviamente el email, pero también los servicios de mensajería móvil como el tradicional SMS o Whatsapp), debemos tener en cuenta las limitaciones y condiciones establecidas en la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), que son más estrictas aún que las referidas al correo postal.

En términos generales:

1. La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

2. Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

3. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

4. La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

¿Qué se entiende por «consentimiento o autorización expresa»?
La prestación de consentimiento expreso exige la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca, que no deje lugar a duda, de aceptación del envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente. Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo «clic» en una casilla dispuesta al efecto.
Este requisito no se cumple cuando, sin haber autorizado de forma expresa la recepción de comunicaciones comerciales, el destinatario tolera o no se opone a su envío, cuando no responde a los mensajes por los que se solicita su consentimiento y, por supuesto, cuando se ha opuesto a su recepción.

Como siempre recomendamos visitar y consultar el completo portal www.lssi.gob.es, del que hemos extraído la información.

Qué datos de una Tienda Online debemos conocer antes de comprar

shop_online_pDe nuevo consultas concretas de clientes me dan pie para tratar un tema sobre comercio electrónico que quizá no está tan claro como uno piensa. Recientemente me pidieron ayuda tras una compra online realizada en 2014. Se trataba de un juego deportivo para niños, de un importe no muy elevado (en torno a 60 €), que varias compañeras de trabajo habían adquirido conjuntamente para sus hijos. Realizada la transacción, nunca llegó el artículo. Después de algunos contactos preliminares con los vendedores, se les dijo que no estaba en stock, que tardaría algo más, que si querían la devolución (también expresado esto en términos muy confusos) y finalmente… nada, durante casi un año.

Tras contarme el problema, decido como hago siempre en estos casos buscar la tienda online para ver quiénes son, medios de contacto, si están adheridos a programas de consumo, etc. Y para mi sorpresa, encuentro que no hay NADA. Ni en el aviso legal (que por lo visto alguna gente lo tiene para que la gente vea que aparentemente existe, pero sin contenido legal alguno), ni en ninguna parte de la web hay: 1) Identificación del vendedor. 2) Datos de contacto. Tan solo una dirección de correo (habéis adivinado: de Gmail) basta para gestionar el chiringuito.

Debemos llevar bastante ojo con estas cosas. Se diría que hemos pasado de una fase inicial de desconfianza absoluta antes de hacer una compra online, a otra fase de entrega e ingenuidad infinitas. Ni una cosa ni otra, por favor. Hoy en día, gracias a la accesibilidad y sencillez de manejo de gestores web muy elaborados (WordPress, Joomla, Magento, Prestashop), cualquiera, y subrayo lo de cualquiera, puede tener una Tienda Online con una apariencia hiperprofesional.

¿Dónde está, entonces, el criterio para saber quién es verdaderamente profesional y quién un estafador (o en el caso más leve, un buscavidas)? No es sencillo, pero yo pondría un par de condiciones mínimas para confiar en una Tienda Online:

1. Cumplimiento de la LSSICE (Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico)

Esta ley establece una serie de datos de información general que deben contener las páginas web que se dediquen a la prestación de servicios y comercio electrónico. Son los siguientes:

Nombre o razón social, domicilio, email, otros
• Nombre o Denominación Social
• Residencia o Domicilio (o dirección de establecimiento permanente)
• Correo electrónico
• Cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (Formulario de contacto, teléfono)

Datos de inscripción en el Registro
Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.

Autorización administrativa previa
Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo: Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.
En este caso aparecerán los datos de autorización y órgano competente de la supervisión.

Datos de profesión regulada
Profesión regulada es aquella profesión que solo se puede ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Las condiciones suelen ser unos estudios oficiales.
Por ejemplo, algunas profesiones reguladas son:
• Dentista
• Farmacéutico
• Ingeniero
• Arquitecto …
En este caso, se deberá indicar:
1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

Número de identificación fiscal que corresponda
NIF

Cuando se haga referencia a precios
Se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

Códigos de conducta
Adherirte a un código de conducta es seguir un código de buenas prácticas que otros promocionan, por ejemplo: Confianza On-line.

Y, si ofrecen acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario descarga), debe contar con su consentimiento previo, informado y expreso:
• Características
• Funciones
• Procedimiento (indicando el número que va a marcar)
• etc.

Y si realizan actividades de contratación electrónica
Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:
• Trámites para celebrar el contrato
Los distintos pasos que debe de realizar el usuario para completar la compra.
• Archivo del documento electrónico
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible.
• Medios técnicos para identificar y corregir errores
Modificar o eliminar los datos introducidos.
• Lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato
• Poner a disposición del usuario las condiciones generales. Y con posterioridad: Obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.

2. Aparte de los requisitos legales, siempre es útil ver “la vida” que tiene esa tienda online.

Comprobar su presencia en redes sociales, comentarios de usuarios sobre los productos que compraron, valoraciones, etc. En definitiva, aquellos aspectos que nos permitan hacernos una idea sobre el buen hacer del establecimiento. Porque eso es, en definitiva, una tienda, y debemos exigirle tanto como a la tienda de nuestro barrio.

En fin: nada más lejos de la intención de este artículo que «meter miedo» hacia las compras online. Pero sí hacer un llamamiento al sentido común de los consumidores, y al rigor y seriedad de los vendedores, que deben cumplir la ley para beneficio y tranquilidad de todos y para reforzar la imprescindible confianza en su sector.