Si es niña la llamaremos Pandemia… ¿Puedo poner el nombre que quiera a mis hijos?

Y si es hijo, Coronavirus. Pues no, no es posible (a no ser que cambien mucho las costumbres y el uso de dichas palabras en el futuro).

La Ley del Registro Civil, en su artículo 50, dice que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. Ya que, tal y como añade el mismo artículo, “las personas son identificadas por su nombre y apellidos”. Algo que ya sabíamos.

Pero lo que quizá no tenemos tan sabido es que, si los obligados a poner un nombre (normalmente los padres) no lo hacen en un plazo de tres días tras ser apercibidos por el encargado del Registro Civil, este mismo encargado podrá ponerles los que quiera (siempre que sean “de uso corriente”, que por cierto, me contaron una vez que un juez de un registro civil ponía siempre su nombre a los nacidos de filiación desconocida, alegando “¿qué pasa, que no es corriente?”).

El siguiente artículo de esta misma norma, el 51, establece las limitaciones para poner nombre:

1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.

3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

El último punto es otra curiosidad, pues seguro que muchos no os imaginabais que era posible poner a un hermano el mismo nombre de otro hermano mayor si hubiera fallecido (lo cual es un poco macabro en nuestra costumbre actual, pero quizá no tanto en asuntos de linajes nobiliarios en la antigüedad).

Pero en fin, en lo que atañe al título de este post, nos interesa el punto segundo del artículo 51: no pueden imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. Tampoco si ese agravio a la dignidad lo produce la combinación con el apellido, como esos juegos de nombres que tanto gustaban a Gomaespuma: “Ester Colero”, por ejemplo.

En cualquier caso la interpretación corresponderá al juez del Registro Civil. Hay en España personas que se llaman Stalin, o Kennedy, o Mao, pero no Judas ni Caín. Ni tampoco probablemente nos dejarán inscribir a nuestra hija Pandemia o a nuestro hijo Coronavirus.