Solicitar la devolución del IRPF de maternidad o paternidad

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre del 2018 establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar «exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)».

¿A quiénes afecta? A todas aquellas personas que han percibido prestaciones de maternidad o paternidad desde el 2014 al 2017. Las anteriores ya han prescrito. Las correspondientes a 2014 y 2015 se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de 2018. Las correspondientes a 2016 y 2017, del 1 al 31 de enero de 2019. Por otra parte, las de 2018 se devolverán directamente en la renta de 2018.

En el despacho Víctor Martínez Abogado te informamos y te ayudamos a gestionar esta devolución de forma fácil y sencilla. ¡Pídenos información!

Adaptación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014

european-flag-1367887-mAunque no suelo tratar temas fiscales en el blog, me ha parecido interesante hacer una referencia al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y su armonización europea dado que, cada vez más, y especialmente en el levante español, se dan supuestos de herencias y legados por parte de ciudadanos de otros países europeos con bienes inmobiliarios en España. El caso es que el pasado mes de noviembre el Gobierno modificó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la Disposición final tercera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica el IRPF, afectando a varios supuestos que afectan a sucesiones y donaciones entre ciudadanos españoles y del resto de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Esta modificación obedece a la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de septiembre, la cual entendía, como bien expone Cristina Cordero en el blog del despacho Fernández Cuevas, que “España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste”.

El esquema tributario para estos casos queda como sigue:

1) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

2) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

3) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

4) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

5) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.