Charlas sobre menores e internet ‘Un mundo 2.0’

El pasado miércoles 23 de mayo tuvo lugar la última de las tres charlas sobre menores y redes sociales que he impartido durante este mes. Bajo el título ‘Un mundo 2.0: menores con Internet en la palma de la mano’, esta última tuvo lugar en el marco de la Primera Escuela de Padres y Madres organizada por el Ayuntamiento de Murcia con las AMPAs de los centros educativos del municipio.

Fue una gran experiencia hablar de nuevo de estos temas de plena actualidad que tanto preocupan a madres y padres de jóvenes en edad escolar. Se trata de charlas que abordo desde mi experiencia y formación como abogado especialista en estos temas, pero también desde la perspectiva que me ofrece el haber sido profesional de la comunicación tanto offline como online. En ellas hablamos de delitos y peligros, claro que sí, pero sin excesivo dramatismo. Porque se trata de un problema social que debe abordarse desde la educación en hogares y escuelas.

Como padres y madres debemos conocer las nuevas tecnologías y lo que implican para poder educar también sobre ellas, del mismo modo que conocemos «la calle» para enseñar a nuestros hijos e hijas a no ser excesivamente confiados y saber desenvolverse con autonomía en el «mundo real». Si tienes hijos mantenerte al margen de la tecnología porque «a ti no te va», no es una opción. Igual que no es una opción evitar la educación sexual, o desconocer el mundo de las drogas o las zonas con mayor o menor peligro de tu ciudad. Tampoco es posible (ni deseable) pretender que la tecnología desaparezca y regresemos a un estadio anterior más primitivo. No va a suceder, igual que no van a desaparecer los coches de nuestras avenidas: cruzar la calle seguirá siendo una actividad de riesgo en la que debemos «entrenar» a nuestros hijos.

Debemos conocer la tecnología y como funciona, porque nuestros hijos ya la conocen. Ellos no experimentan «salto tecnológico» alguno, y por eso creen que lo conocen todo y lo dominan con seguridad. Sin embargo, no es así. Ellos adolecen de cierto exceso de confianza e ingenuidad propia de esas edades (por ejemplo a la hora de confiar en la identidad de la persona que hay chateando con ellos al otro lado de la red), y ahí es donde debemos acompañarles para que tengan sentido común, prudencia y empatía. No es fácil, de hecho son atributos difíciles de encontrar en los propios adultos en las redes.

De todo esto y mucho más hablamos en estas charlas. Si quieres tratar estos temas en tu centro educativo, bien orientada a madres y padres, profesorado o alumnado, puedes contactar conmigo en info@victormartinezabogado.com

Formulario de solicitud de retirada de resultados de búsqueda de Google (Derecho al olvido)

google-servicesEn su sentencia del 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los usuarios pueden solicitar que los motores de búsqueda (Google, claro, pero también Bing, Yahoo, etc.) eliminen resultados de búsquedas que incluyan su nombre si esos resultados se consideran «inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido». El alto tribunal estableció que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador, que deberá examinar si es fundada.

Pero, ¿cómo se puede tramitar? Google ha creado un formulario online, bastante sencillo, en el que se puede pedir la retirada de los resultados que consideremos que nos afectan. Google estudiará si esos datos son realmente obsoletos o si existe un interés público en esa información (por ejemplo, información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno).

Se trata de un formulario que se puede cumplimentar y enviar en representación de terceros (por ejemplo por parte de un abogado), y en el que hay que incluir:

1) La URL de cada enlace que aparece en una búsqueda de Google y que solicita que se retire.
2) Hay que explicar los motivos por los que la página enlazada se refiere a esa persona.
3) Y también explicar por qué esta URL de los resultados de búsqueda resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada de cualquier otro modo.

Piden también un documento de identidad para evitar las solicitudes fraudulentas.
Cuando se eliminen esos resultados, el buscador insertará un aviso a pie de página de resultados advirtiendo al usuario de que algunos resultados de esa búsqueda han sido eliminados en función del “derecho al olvido”, tal y como avisa cuando se ve obligado a eliminar enlaces a contenidos por derechos de autor.

Sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Google por valor de casi 1.000.000 de euros

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Hace unos días la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hizo pública una resolución en la que sancionaba a Google “por vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos”. ¿En qué se basaba esa sanción?

A diario como usuarios de Internet realizamos multitud de contratos. “¿Cómo? ¿Contratos yo?”, puede que piense el lector. Y en efecto, así es. Cada vez que aceptamos las cláusulas de privacidad al contratar un servicio (aunque este sea gratuito) estamos aceptando unas condiciones contractuales. En Dropbox, al empezar a utilizar sus útiles buzones. En Google, al crear una nueva cuenta de Gmail. Al instalar una nueva app en nuestro Smartphone, y así suma y sigue.

En 2012 Google cambió las condiciones de privacidad de todos sus servicios, unificándolos. De tal manera que el usuario pasaba a aceptar unas condiciones generales aplicables a todos los servicios y aplicaciones contratadas con la compañía de Mountain View. En palabras de la AEPD, “se creó un modelo de tratamiento de datos basado en la transversalidad, posibilitando que la información que una persona facilita para un servicio pueda combinarse con la de otros y utilizarse con cualquier finalidad, y generando un uso de los datos personales que excede ampliamente las expectativas que un usuario podría esperar de la utilización de un servicio”.

La Resolución de la AEPD declara la existencia de tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), impone a Google una sanción de 300.000 euros por cada una de ellas y requiere a la compañía para que adopte sin dilación las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha constatado que:

  1. Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios autenticados (dados de alta en sus servicios) como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo.
  2. No se informa con claridad a los usuarios de Gmail de que se realiza un filtrado del contenido del correo y de los ficheros anexos para insertar publicidad.
  3. Google combina la información personal obtenida a través de los diversos servicios o productos para utilizarla con múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados.
  4. En contra de lo exigido por la legislación española, Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida.
  5. Finalmente, Google obstaculiza -y en algunos casos impide- el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Esta acción forma parte de la actuación coordinada iniciada junto a las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, Francia, Holanda, Italia y Reino unido tras la falta de reacción de Google a los requerimientos previos.

Al margen de las conclusiones legales, hay una conclusión que como usuarios debemos sacar y es que debemos conocer bien las condiciones de privacidad de los sitios web y aplicaciones que utilizamos. Google y muchas otras empresas nos prestan servicios muy valiosos, pero es importante que sepamos cuándo y cómo se usan nuestros datos para saber si podemos aprovechar estas aplicaciones para toda ocasión o solo para determinados usos.