La emisión de imágenes de salas de vistas en los informativos en numerosas ocasiones genera un conflicto entre libertad de información y derechos a la intimidad y a la propia imagen. Es preciso por tanto que los medios de comunicación sepan informar sin cruzar la delgada línea que separa la información de la exposición innecesaria de menores y víctimas (por ejemplo), lo que constituye una vulneración de derechos igualmente fundamentales y especialmente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Empecemos por los «peros», refiriéndonos a situaciones en los que los medios se han excedido y cruzado esa línea. Sirva como ilustración una recentísima sentencia del Tribunal Supremo, 661/2016, de 10 de noviembre de 2016, en la que se condena a la Televisión Autonómica de la Región de Murcia por la difusión de la imagen de una víctima de violencia de género durante una vista oral, en 2009. Se trataba de una noticia en un programa informativo emitido por esta televisión autonómica, 7RM, sobre un juicio penal, con imágenes y datos personales que permitían identificar a la víctima de los delitos. La demandante no obtuvo sentencia favorable en primera instancia, solo estimación parcial en apelación en segunda instancia, y ahora la Sala de lo Civil en Casación estima plenamente las pretensiones de la demandante, condenando además a la cadena de televisión a indemnizar a la demandante en la cantidad de 25.000 euros más intereses.