COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES: CUANTIA. COMENTARIO a la STS Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2023.
ANTECEDENTES:
– La STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22):
El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión por maternidad únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: INDEMNIZACIÓN: Requisitos. Cuantía. Entidad pagadora.
I.- En Sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Complemento por Maternidad, articulo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no lo corrigió hasta febrero de 2021.
Tras dicha sentencia, numerosos padres jubilados o que han accedido a la pensión han reclamado a la Seguridad Social el pago de ese complemento, algo que habitualmente ha sido rechazado por la Administración, lo que les obligaba a exigirlo en los tribunales. Por este motivo, el TJUE ha determinado, ahora, que estos padres se están viendo sometidos a una doble discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer este derecho en vía judicial.
II.-Así en laSentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en el asunto C-113/22, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar, en este caso, a los padres, el mismo régimen del que disfrutan las madres, esto es, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.
Sentada esta premisa, el Tribunal Comunitario determina que la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, “les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.
Por tanto, el TJUE concluye que la Seguridad Social española no puede limitarse a reconocer a este trabajador (y al resto que esté en casos similares) el complemento de maternidad de forma retroactiva, sino que debe concederle “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, “deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las cotas y los honorarios”.
El tribunal reconoce así que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social. Además, «la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en vía judicial, incluyendo las costas, aunque no venga regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea.
III.- Los padres afectados pueden reclamar, tras conseguir el complemento de maternidad judicialmente, una indemnización adicional al INSS.
El complemento de maternidad por aportación demográfica venía regulado en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que daba un aumento, en la pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre un 5 y un 15% a quien haya tenido dos o más hijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho de los hombres al cobro de dicho complemento y el Tribunal Supremo lo confirmó con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación o incapacidad permanente.
Esto se aplica a jubilados entre el 2 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, que, ante la negativa de la Administración a reconocer su derecho al complemento de referencia, muchos de ellos, tuvieron que acudir a la Jurisdicción competente, donde obtuvieron, finalmente, Sentencia estimatoria.
Por otra parte, los Tribunales de Justicia, mayoritariamente, sobre el percibo simultaneo del complemento por maternidad por ambos progenitores han concluido que: No hay incompatibilidad entre ambos progenitores para el percibo del complemento por maternidad por los mismos hijos, en pensiones causadas con anterioridad al 04 de febrero de 2021.
Siendo así que, una vez en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, la Administración intentó que, a las solicitudes del complemento por aportación demográfica presentadas por hombres, aunque el hecho causante fuera anterior al 04 de febrero de 2021, se le aplicara el artículo 60 de la LGSS reformado que exigía a los hombres el cumplimiento de una serie de requisitos; si bien, las Salas de lo Social del TSJ, entre otras, la de Madrid, en Sentencia, por todas, de fecha 18 de noviembre de 2022, han concluido que:
Al padre de los hijos, que más adelante se dirá, se le reconoció por el INSS en Resolución de: 23-09-2016 prestación de jubilación, con efectos económicos: 11-09-2016.
Con fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la revisión de su expediente, alegando que no se ha tenido en cuenta el cómputo de sus tres hijos a efectos del complemento de maternidad, así alegó que era padre de dos hijos nacidos en 1976 y 1982, y, que además constaba un feto muerto en 30 de septiembre de 1975, la revisión se desestimó por resolución de 07 de septiembre de 2021. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. Por lo que interpuso demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Santander.
La cónyuge es perceptora de una prestación de jubilación con cargo al régimen General de la Seguridad Social, con un hecho causante el 02/09/2019, efectos económicos al día siguiente, y tiene reconocido un complemento de maternidad del 5%.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander se estima en parte la demanda, la parte dispositiva es del siguiente tenor:
«En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada por …..contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, se reconoce al actor el derecho a que vea incrementada su pensión de jubilación en un 5% en concepto de complemento de pensión por aportación demográfica, con efectos desde el 31 de diciembre de 2020 y con las revalorizaciones legales que procedan».
La sentencia reconoce el referido complemento al actor, pero solo en relación a dos hijos y fija los efectos económicos en los tres meses anteriores a su reclamación, esto es, el 31 de diciembre de 2020. Por último, rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que había alegado el INSS pues considera que como consecuencia de la STSJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), es obligado reconocer el complemento de maternidad a ambos progenitores cuando los dos reúnan los requisitos para ello para evitar una discriminación por razón de sexo.
Como es sabido, la paradigmática Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declaró que el complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, es contrario a la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, concluyendo que los pensionistas hombres que se encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento en su pensión.
El TJUE ratifica el carácter discriminatorio del precepto cuestionado por entender que tal desigualdad de trato carece de fundamento. Dice en este sentido que “el artículo 60 no supedita la concesión del complemento de pensión en cuestión a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos”. Sigue afirmando el Tribunal que “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.
Muchas son las consultas que sobre esta cuestión hemos tenido y dispares también, las respuestas que hemos venido dando, en función del estado de la cuestión, en cada momento. Ahora, todo parece indicar que con la reciente Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo data de 16 de febrero de 2022, se ha cerrado el círculo, y creemos puede ser de interés esta breve exposición:
I.- ¿De qué Complemento estamos hablando?
Complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, artículo 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la Reforma de que ha sido objeto por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico:
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