Consulta: ¿puede transmitirse una marca a través de un contrato a término?

oepmHace un par de semanas un cliente me planteó la siguiente cuestión: iba a firmar un contrato a través del cual la otra parte, a quien llamaremos K, le iba a transmitir su negocio. Dicho negocio llevaba aparejada una marca, pero la titularidad total sobre la marca no se transmitiría hasta un plazo concreto, pongamos como ejemplo el próximo 1 de agosto.

Las preguntas de mi cliente eran: ¿es este contrato título suficiente para que en el registro me permitan inscribir a mi nombre la marca llegado ese momento? ¿Podré hacer yo esa inscripción o tiene que firmar también K? Y, ¿qué sucede si en ese término K se niega a transmitirme la marca? ¿Tendremos que ir a juicio con el coste en términos económicos y de tiempo que ello supone?

Pues bien: en este caso la transmisión de titularidad puede hacerse perfectamente.
La inscripción de cambio de titularidad puede hacerse a través de documento de transferencia (impreso formalizado de la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM) y el pago de una tasa. Esa instancia sí que deben rellenarla y formarla tanto el cedente como el cesionario.

Pero si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, a elección del solicitante se deberá acompañar a la instancia alguno de los siguientes documentos (art. 49 Ley 17/2001, de Marcas): a) Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente. b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original. c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, ajustado al modelo que se establezca reglamentariamente.

Por tanto bastaría cumplimentar este formulario de la OEPM (y abonar la tasa), adjuntando copia auténtica del contrato. Y ya que en el mismo se establece que la transmisión de la titularidad sobre la marca se producirá tras un término cierto, evidentemente habrá de haber pasado ese plazo. Como esta solicitud la puede realizar tanto el cedente como el cesionario, no será necesario que una vez despliegue el contrato todos sus efectos suspensivos, K realice trámite alguno.

 

La justicia europea da la razón a Panrico y rechaza registrar Bimbo Doughnuts como marca

DonutEl abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha propuesto este jueves que se rechace el registro de ‘Bimbo Doughnuts’ como marca comunitaria para productos de confitería y panadería, dando así la razón a Panrico, que se oponía alegando que existía un riesgo de confusión con su marca española anterior ‘Doughnuts’ registrada, en particular, para rosquillas.

El dictamen del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, ya estimó la oposición de Panrico y rechazó el registro de la marca Bimbo Doughnuts. Bimbo acudió al Tribunal General y tras una primera sentencia negativa presentó el actual recurso de casación.

BRUSELAS, 23 Ene. (EUROPA PRESS)

Jazztel también puede ser naranja

Tienda-orange

No es posible registrar en exclusividad simplemente un cuadrado de un color determinado, es decir, apropiarse de un color como marca, tal y como intentó Orange registrando un cuadrado naranja. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia STS 5725/2013 en la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por Jazz Telecom, S.A.U. (Jazztel), otra marca del sector que trata de defender su derecho a utilizar la misma gama cromática.

El tribunal destaca en su sentencia que el color naranja que Orange “trata de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno más de los usuales en el mercado” y que “debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos”. “Y tal principio es extensible a los supuestos cual el de autos, en los que un color como el naranja —esto es, ni siquiera una combinación singular de colores— se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”.

Podéis ver la noticia ampliada en el Diario El País.